REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 7 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2012-001819
ASUNTO : YP01-P-2012-001819


RESOLUCION NUMERO: 76/ 2012

Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada ante este Tribunal, por el Dr. DIOGENES TIRADO, su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual requirió a este Órgano Jurisdiccional, que se sirviera decretar, la libertad sin restricciones conforme a lo establecido en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela a favor del ciudadano ANTHONY JOSE RAMOS RAMOS, Venezolano, mayor de edad, de 23 años de edad, nacido en fecha 19/01/1989, natural de esta Ciudad, estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, cedula Nª 19.858.574, residenciado en en el Barrio Villa Rosa III, calle 09, casa Nº 09, de esta Ciudad, de color azul, hijo de Miguel Ramos (V) y de Zuly Ramos quien estuvo debidamente asistido por la ciudadana defensora publica penal Abg. CRISTINA MOYA.

Este Tribunal Segundo de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente causa, acordó decidir conforme a los siguientes términos:

Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por la representante del Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión del imputado ANTHONY JOSE RAMOS RAMOS, las cuales quedaron descritas en el en el acta policial cursante a los folios numeros 04 y 05 de la presente causa suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Delta Amacuro la cual es del siguiente tenor: (..)

En esta misma fecha, siendo las cinco y cincuenta y cinco (05:55) horas de la tarde, compareció por ante este Despacho el Funcionario OFICIAL. (PD) SARAGOZA DELWIN JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° V-21.384.212, credencial N° 0530, adscrito a la Brigada Ciclista, de este Centro de Coordinación Policial, quien ^estando debidamente juramentado, de conformidad con el artículo 332 r-clév la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en .'-concordancia con los artículos 110,112, 113 y 169 del Código Orgánico "Procesal Penal, en concordancia con los artículos 14 N° 01 y 21 de la Ley jde los Órganos de Investigación Científica, Penales y Criminalistas, y el Articulo: 34 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada: " siendo las cinco '""veinticinco (05:25) horas de la tarde encontrándome en labores inherentes a mi servicio por el casco central específicamente por las adyacencia de calle pativilca cruce con calle centurión, en compañía del OFICIAL. (PD) HERRERA JACKSON, titular de cédula de identidad N°V- 24.117.050, cuando a avistamos a un ciudadano que agrede a otro con un casco de color gris con verde, de los que se utiliza para desplazarse en moto y cae al suelo, y nuevamente se encima para seguir golpeándolo,. y otro sujeto se metió a intervenir para que no lo siguiera golpeando y se le prestaron los primeros auxilios a la persona lesionada, una vez que llegamos al sitio nos identificamos como funcionarios policiales del estado, y nos percatamos que la persona agredida era un funcionario, luego se le indica al sujeto agresor que soltara el casco, ya que se le realizaría una inspección de persona amparado en el Articulo: 205 del Codigo Orgánico Procesal Penal, haciendo este caso omiso y resistiéndose a la comisión, tomo una actitud agresiva, dirigiéndose hacia la iglesia ubicada en calle Centurión cruce con calle Pativilca, vociferando palabras obscenas contra la comisión policial, continuamos persuadiendo con el sujeto, después de haber solicitado ; apoyo a la brigada Motorizada vía radio luego de varios minutos se presentaron los funcionarios de la brigada motorizado la OFICIAL.; (PD) SANGUINO ELIZANGELA, en compañía del OFICIAL. (PD) MARIÑO GARRIDO DARWIN ALFREDO, el sujeto cedió a que el funcionario OFICIAL. (PD) HERRERA JACKSON, titular de cédula de identidad NºV- 24.117.050, le realizara, la inspección corporal, no encontrándole nada de interés criminalístico adherido a su cuerpo ni dentro de vestimenta, seguidamente se le participo que sería detenido por uno de los delito: CONTRA LAS PERSONAS, ALTERACIÓN AL ORDEN PUBLICO, se leyeron sus derechos a las 05:45 horas de la tarde, de acuerdo a lo estipulado en el Articulo: 49 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Articulo: 125 del Código Orgánico Procesal Penal. ..(..)

Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando con Funciones de Control, que no consta en autos que a la victima se le haya practicado una reconocimiento medico legal. Asimismo constata este juzgador que la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela señala en su artículo 44 que la libertad personal es inviolable, en consecuencia:1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso.(.. )En consecuencia quien aquí decide considera que lo más procedente y ajustado a derecho es decretar a favor del ciudadano ANTHONY JOSE RAMOS y por cuanto de la revisión de la presente causa se evidencia la presunta comisión de un hecho punible por parte de los funcionarios actuantes. En tal sentido se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial Penal, a los fines de que pondere la posibilidad de aperturar una a investigación en contra de los funcionarios actuantes.

DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, conforme a lo establecido en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela a favor del ciudadano ANTHONY JOSE RAMOS SEGUNDO: se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial Penal, a los fines de que pondere la posibilidad de aperturar una a investigación en contra de los funcionarios actuantes.. Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión Líbrense los oficios respectivos.

EL JUEZ (S) SEGUNDO DE CONTROL
ABOG. WILLIE NARVAEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIANA MARIN