REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 7 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2012-001820
ASUNTO : YP01-P-2012-001820
RESOLUCION No. 70/2012
Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, por el Dr. DIOGENES TIRADO, Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual requirió a este Órgano Jurisdiccional, que se sirviera ordenar la tramitación de la presente causa, por la vía del procedimiento especial, al cual se contrae el articulo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, que se acordaran medidas de protección a favor de la ciudadana GLADYS CONTRERAS, victima del presente asunto, conforme a lo establecido en los numerales 5º y 6º del articulo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistentes en imponerle al ciudadano COA CONTRERAS EMILIO JOSE, de nacionalidad Venezolana, natural de esta ciudad nacido en fecha: 17/05/79, de ocupación indefinida, residenciado en el Barrio la bandera de esta ciudad, la prohibición de acercarse a la mujer agredida, la prohibición de que el referido ciudadano, no realice por si mismo o por terceras personas, actos de intimidación o acoso a la mujer agredida o a algún integrante de su familia, de igual formas solicitó le solicitó el representante fiscal a este Tribunal que se sirviera decretar a favor del imputado de autos, medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, conforme a lo establecido en el numeral 3º del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de presentarse periódicamente cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
En la audiencia de presentación de imputado el ciudadano COA CONTRERAS EMILIO JOSE, de nacionalidad Venezolana, natural de esta ciudad nacido en fecha: 17/05/79, de ocupación indefinida, residenciado en el Barrio la bandera de esta ciudad, estuvo debidamente asistido por la profesional del derecho CRISTINA MOYA, adscrita a la Coordinación de la Unidad de Defensa Publica del Estado Delta Amacuro.
Ahora bien este Tribunal Segundo de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente causa, a acordó decidir conforme a los siguientes términos:
Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por el representante del Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la ocurrencia de los hechos, descritas en el acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Delta Amacuro, cursante al folio numero 04 y su vuelto de la presente causa, la cual es del siguiente tenor: En esta misma fecha, siendo las 07:12 horas de la noche compareció por ante este despacho el funcionario OFICIAL (PD) VELERO JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° 16.614.914 Credencial N°: 0373, Adscrito a la Brigada de Patrullaje de la zona N°03 de este Centro de Coordinación Policial, quien estando debidamente juramentado, de conformidad con el .articulo 332 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 110,112, 113 v:y 169 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículos 14 N° 01 y 21 de la Ley de los Órganos de .. investigación Científica, Penales y Criminalistas, y el Articulo: 34 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada: "siendo las 06:30 horas de la tarde, encontrándome en labores inherentes a mi servicio, en la unidad P-001, en compañía de los funcionarios OFICIAL (PD) CHACÓN ALEXANDER, titular de cédula de identidad N° V-18.078.206, Credencial N°: 0640 y el OFICIAL. (PD) AGOSTA RONALD, titular de cédula de identidad N° V-20.160.482, cuando fuimos comisionado por el jefe de los servicios SUPERVISOR AGREGADO. (PD) RICHARD PRIMITIVO, para que me traslada en compañía de la ciudadana: CONTRERAS GLADYS DEL VALLE, de nacionalidad Venezolana, de 42 años de edad, natural de esta localidad, fecha de nacimiento: 22/10/69, Estado Civil soltero, de profesión u oficio: Del Hogar, titular de la cédula de identidad N° V-ll.206.498, residenciado en la Bandera, calle cuatro, casa 03, frente obras públicas de esta ciudad, con la finalidad de ubicar al ciudadano: Emilio José coa, por agredirla física y verbalmente, una vez estando en lugar antes indicado, la victima nos señalo un ciudadano que venia caminado y nos manifestó que ese era su hermano quien la agredió, de inmediato procedimos a darle la voz de alto e 'identificándonos como funcionarios policiales del estado, seguidamente se le notifico que se le realizaría una inspección de persona de acuerdo al Articulo: 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándole nada de interés criminalistico adherido a su cuerpo ni dentro de su vestimenta, seguidamente se notifico que seria detenido por estar incurso en uno de los delitos: TIPIFICADOS EN LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A una vida libre de violencia, leyéndole sus derechos de acuerdo a lo consagrado en el Articulo: 49 de Constitución de República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Articulo: 125 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado de la siguiente manera: COA CONTRERAS EMILIO JOSÉ, Venezolano, natural esta ciudad, de 33 años de edad, estado civil: soltero, profesión u oficio no definida, fecha de nacimiento: 17/05/79, cédula de identidad N° V- 15.335.390, residenciado en el barrio la bandera de esta ciudad, el mismo vestia para el momento de la detención: un suéter de color anaranjado con azul y franjas de color blanco, un chor corto multicolor y calzaba unas sandalias de cuero de color negro, se le realizo llamada vía celular al Fiscal auxiliar Segunda del ministerio Publico: CEDEÑO YONNA, quien me indicó que realizara las actuaciones policiales y fueran remitidas al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas,. Es todo, se termino, se leyó y conforme firma.( SIC..)
Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando con Funciones de Control, que los hechos narrados fueron precalificados por el Ministerio Público como el delito de VIOLENCIA FISICA, contemplado en el artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana GLADYS CONTRERAS, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas consignadas por el Ministerio Público se presume la participación de dicho ciudadano en el caso narrado.
Ahora bien, observa este Tribunal que el Ministerio Público dio inicio a la averiguación ordinaria de conformidad con lo establecido en los artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal.
Correspondiendo en el presente asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 94 Ley Orgánico Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la aplicación del procedimiento especial por cuanto falta aún actuaciones por practicar hasta el total esclarecimiento de los hechos.
Ahora bien, señala este juzgador que el Código Orgánico Procesal Penal consagra como regla en el nuevo proceso la libertad del imputado, afirmando su libertad, tal como lo consagra en el artículo 9º del Texto Adjetivo Penal, el cual señala:
“…Las disposiciones de este Código que autoriza preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta”; por lo cual la detención es una excepción la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado, lo que resulta aplicable en el caso concreto, es por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es acordad medidas de protección a favor de la ciudadana GLADYS CONTRERAS, victima del presente asunto, conforme a lo establecido en los numerales 5º y 6º del articulo 87 numeral de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistentes en imponerle al GLADYS CONTRERAS, la prohibición de acercarse a ella, la prohibición de que el referido ciudadano, realice por si mismo o por terceras personas, actos de intimidación o acoso a la mujer agredida o a algún integrante de su familia. Asimismo considera este Tribunal procedente y ajustado a derecho, imponerle al imputado de autos, medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, conforme a lo establecido en el numeral 3º del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de presentarse periódicamente cada ocho (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Y ASI SEDECIDE
DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: La aplicación del Procedimiento especial previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánico Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines del total esclarecimiento de los hechos SEGUNDO: Se acuerdan medidas de protección a favor de la ciudadana GLADYS CONTRERAS, victima del presente asunto, conforme a lo establecido en los numerales 5º y 6º del articulo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistentes en imponerle al ciudadano COA CONTRERAS EMILIO JOSE, la prohibición de acercarse a ella, la prohibición de que el referido ciudadano, realice por si mismo o por terceras personas, actos de intimidación o acoso a la mujer agredida o a algún integrante de su familia. TERCERO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano BRAVO FUENTES ALEXIS RAFAEL, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de presentarse periódicamente cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.. Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABOG. WILLIE NARVAEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIANA MARIN