REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 1 de junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-S-2004-000700
ASUNTO : YP01-S-2004-000700


RESOLUCION N ° 251-2012.

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA: Abg. XIOMARA SOSA DIAZ, Juez Tercera De Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIA: Abg. ADRIANYS RODRIGUEZ.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
ACUSADOS: MIGUEL ANGEL SALAZAR TOVAR, LUIS JOSE MARQUEZ GONZALEZ y LUIS RAMON MARTINEZ PEÑA, titular de la cedula de identidad V- 16.698.607, V-14.905.145 y V- 16.216.546.
DELITO: QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA, previsto y sancionado en el artículo 260 Segundo Párrafo del Código Penal, en relación a MIGUEL ANGEL SALAZAR TOVAR y LUIS JOSE MARQUEZ GONZALEZ y FUGA DE DETENIDOS, previsto y sancionado en el artículo 259 ejusdem, en relación a LUIS RAMON MARTINEZ PEÑA.
FISCAL: ABG. MARIA ARELLANOS DE LI, Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
DEFENSA: Abg. OSWALDO PEREZ MARCANO, Defensor Público Penal de esta Jurisdicción.

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control emitir decisión motivada de conformidad con le artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida a los ciudadanos MIGUEL ANGEL SALAZAR TOVAR, LUIS JOSE MARQUEZ GONZALEZ y LUIS RAMON MARTINEZ PEÑA, titular de la cedula de identidad V- 16.698.607, V-14.905.145 y V- 16.216.546, por la presunta comisión del delito QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA, previsto y sancionado en el artículo 260 Segundo Párrafo del Código Penal, en relación a MIGUEL ANGEL SALAZAR TOVAR y LUIS JOSE MARQUEZ GONZALEZ y FUGA DE DETENIDOS, previsto y sancionado en el artículo 259 ejusdem, en relación a LUIS RAMON MARTINEZ PEÑA, en virtud de haber decretado la extinción de la acción penal y por consiguiente el Sobreseimiento de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3º y 48 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 108 numeral 5ª y 110 del Código Penal vigente para el momento del hecho.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

De las actas procesales que conforman el presente asunto se desprende, que la presente investigación se inicia en virtud de la transición de fecha 22/07/2.004, donde el Comisario de la Policía del Estado, informa que tres internos que responde a los nombres de Miguel Ángel Tovar, Luís José Márquez González y Luís Ramón Martínez Peña, se evadieron del reten policial de Guasina, siendo que los dos primeros se encontraban a la orden del Tribunal de Ejecución, y el ultimo a la orden del Tribunal de Control, reflejando en acta de investigación penal de esa misma fecha las circunstancia de modo, tiempo y lugar de ocurrencia del hecho, siendo presentados por ante este Juzgado en fecha 26/07/2.004, otorgándole una Medida Cautelas Sustitutiva de libertad de la establecida en el artículo 256 Nº 3 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo en fecha 06/10/2.006 la Fiscalia Primera del Ministerio Público, presenta formal acusación en contra de los referidos ciudadanos por los delitos de Quebrantamiento de Condena, previsto y sancionado en el artículo 260 párrafo segundo del Código Penal vigente para el momento del hecho, para los dos (02) primeros y Fuga de Detenido, previsto en el articulo 259 ejusdem, para el ultimo de los nombrados, así las cosas el tribunal fija la correspondiente audiencia preliminar y en fecha 14/02/2.007 libra orden de aprehensión en contra de MIGUEL ANGEL SALAZAR TOVAR, LUIS RAMON MARTINEZ PEÑA, Y LUIS JOSE MARQUEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad V- 16.698.607, V- 16.216.546, y V-14.905.145, en virtud de la revocatoria de la medida otorgada, de conformidad con el artículo 262 numerales 2º y 3ª del texto adjetivo penal, siendo puesto a la orden de este Tribunal el ciudadano LUIS JOSE MARQUEZ GONZALEZ, fijando la correspondiente audiencia preliminar.



DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA.

Constituido el Tribunal a objeto de la celebración de la Audiencia Preli9minar, a los fines de dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se constató la presencia de los ciudadanos FISCAL PRIMERA AUXILIAR DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. MARIA ARELLANO DE LI del DEFENSOR TERCERO PENAL ABG. OSWALDO PEREZ MARCANO y del imputado LUIS JOSE MARQUEZ GONZALEZ quien fue puesto a la orden de este tribunal en virtud de orden de captura Librada por este Tribunal en fecha 14/02/2.007. Seguidamente la ciudadana Jueza, concedió el derecho de palabra a la FISCAL PRIMERA AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. MARIA ARELLANO DE LI quien expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el Escrito Acusatorio de fecha 06/10/2.006 inserto en el presente asunto desde el folio 41 al 47, ambos inclusive, ratificando a su vez todos y cada uno de los medios de prueba tanto testimoniales como documentales en él ofrecidos, razón por la cual Acuso en este Acto al ciudadano LUIS JOSE MARQUEZ GONZALEZ , por la comisión del delitos de delito de QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA, previsto y sancionado en el artículo 260 segundo párrafo del Código Penal vigente para la época, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Solicitando en consecuencia, que la presente Acusación sea admitida en su totalidad al igual que los medios de prueba, anteriormente señalados toda vez que los mismos son útiles, necesarios y pertinentes a los fines de demostrar la participación o autoría del delito imputado solicitando asimismo, se decrete la apertura de la Audiencia Oral y Pública, así como el cuaderno separado en cuanto a los otros dos cuya captura esta pendiente. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza se identificó ante el ciudadano imputado y lo impuso del contenido de los artículos 49 Constitucional; 125 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal quien dijo ser y llamarse como a continuación quedó escrito: LUIS JOSE MARQUEZ GONZALEZ, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V 14.905.145 de edad 32 años, con fecha de nacimiento el 17/04/1980 de estado civil soltero, profesión u oficio ALBAÑIL, residenciado en san Félix, Estado Bolívar, en 1ero de Mayo, calle principal, casa S/N 0414-3946358, hijo de Petra González (v) Luís Márquez (v) y de igual forma expresó su voluntad de Acogerse al Precepto Constitucional Es todo”. Luego la ciudadana Jueza le concedió el derecho de palabra al DEFENSOR TERCERO PENAL ABG. OSWALDO PEREZ MARCANO quien expuso: “En mi condición de defensor público del ciudadano LUIS JOSE MARQUEZ GONZALEZ, esta defensa solicito sea verificada si el presente asunto se encuentra prescrita en virtud que los hechos anteceden al año 2004 y de ser así se decrete la prescripción de la acción penal y en consecuencia el sobreseimiento, de conformidad a los artículos los artículos 108 N° 5 y 110 ambos del Código Penal vigente para el momentos de los hechos, en relación del articulo 318 Nº 3 del Código Orgánico Procesal Penal y se oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub. Delegación Tucupita a los fines de que se deje sin efecto en el sistema SIPOL de la división de captura y así mismo solicito copia de la certifica de la decisión que tome el tribunal y del oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza pasó a decidir de la siguiente manera: Oída la exposición de las partes y revisada las acta que conforman el presente asunto se observa que la presente investigación se inicia en virtud de la transición de fecha 22/07/2.004 donde el Comisario de la Policía del Estado, informa que tres internos que responde a los nombres de Miguel Ángel Tovar, Luís José Márquez González y Luís Ramón Martínez Peña, se evadieron del reten policial de Guasina, quien se encontraba los primero a la orden del tribunal de ejecución, y el ultimo a la orden del Tribunal de Control, consta de acta de investigación penal de esa misma fecha, asimismo siendo presentado por este tribunal en fecha 26/07/2.004, asimismo en fecha 06/10/2.006 la Fiscalia Primera del Ministerio Publico, presenta formal acusación en contra de los referidos ciudadanos por los delitos de Quebrantamiento de Condena para los dos (02) primero y Fuga de Detenido, previsto en el articulo 259 y 260 segundo Párrafo del Código Penal vigente para el momento, para el ultimo de los nombrados, así las cosa el tribunal fija la correspondiente audiencia preliminar y en fecha 14/02/2.007 libra orden de aprehensión en contra de MIGUEL ANGEL SALAZAR TOVAR, LUIS RAMON MARTINEZ PEÑA, Y LUIS JOSE MARQUEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad V- 16.698.607, V- 16.216.546, y V-14.905.145, se evidencia de las actas que a la presente fecha, una vez iniciada la averiguación en años 2004, han trascurrido con holgura el lapso de prescripción ordinaria, establecido en el articulo 108 Ordinaria 05 del Código Penal, ya que el tipo penal por el cual se investiga al ciudadano MIGUEL ANGEL SALAZAR TOVAR, LUIS RAMON MARTINEZ PEÑA, Y LUIS JOSE MARQUEZ GONZALEZ, establece una pena de 45 días a 9 meses días de prisión con le aumento de la octava parte para los dos (02) primeros y para el ultimo de los nombrado una pena de prisión de 45 días a 9 meses, encuadrando dentro del n° 5 del referido articulo, ya que hasta la fecha han trascurrido con holgura dicho lapso e incluso a operado la prescripción extraordinaria, establecidas en el articulo 110 del Código Penal, si bien es cierto, que la orden de aprehensión se hizo efectiva solo en relación a LUIS JOSE MARQUEZ GONZALEZ, en fecha 07/05/2.012, fecha en la cual fue puesto a la orden de este tribunal, detención realizada en la Jurisdicción Estado Bolívar, por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística. Así las cosas, este Tribunal en razón de los argumento de hecho y de derechos antes explanados, rechaza el escrito de acusación formal presentado por el Ministerio Público, toda vez que la acción penal se encuentra prescrita y en consecuencia decreta la extinción de la acción penal y por consiguiente el sobreseimiento del presente asunto, de conformidad a los artículos 108 N° 5 y 110 ambos del Código Penal vigente para el momentos de los hechos en relación con el articulo 318 numeral 3º del texto adjetivo penal, a favor de los ciudadano MIGUEL ANGEL SALAZAR TOVAR, LUIS RAMON MARTINEZ PEÑA Y LUIS JOSE MARQUEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad V- V- 16.698.607, V- 16.216.546, y V-14.905.145, por la presunta comisión de los delitos de FUGA DE DETENIDOS Y QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA, previsto y sancionado en el artículo 259 y 260 Segundo Párrafo del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Así se decide.-


DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE TUCUPITA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Primero: Se rechaza el escrito de acusación formal presentado por el Ministerio Público y en consecuencia se decreta la extinción de la acción penal y por consiguiente el sobreseimiento del presente asunto, de conformidad a los artículos 108 Nº 5ª y 110 ambos del Código Penal vigente para el momentos de los hechos en relación con el artículo 318 numeral 3ª del Código Orgánico Procesal , a favor a de los ciudadano MIGUEL ANGEL SALAZAR TOVAR, LUIS RAMON MARTINEZ PEÑA, Y LUIS JOSE MARQUEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad V- 16.698.607, V- 16.216.546, y V-14.905.145, por la presunta comisión de los delitos de FUGA DE DETENIDOS Y QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA, previsto y sancionado en el artículo 259 y 260 Segundo Párrafo del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Segundo: Se Orden a oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística División de Captura a los fines de que deje sin efecto la orden de aprehensión acordada por este tribunal en fecha 14/02/2.007 según oficio 217-2007 de fecha 21/02/2.007, y ratificada según ofició 106-2008 y oficio 418-2012 y excluya del sistema SIPOL a los ciudadanos MIGUEL ANGEL SALAZAR TOVAR, LUIS RAMON MARTINEZ PEÑA, Y LUIS JOSE MARQUEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad V- V- 16.698.607, V- 16.216.546, y V-14.905.145, , en virtud de que este Tribunal decreto la extinción de la acción penal y por consiguiente el sobreseimiento del presente asunto, de conformidad a los artículos 108 N° 5 y 110 ambos del Código Penal vigente para el momentos de los hechos, investigación signada con el numero G-846031.Tercero: Se acuerdan las copias certificada a la defensa a si como del oficio de la división de captura. Cuarto: Líbrese la boleta de Excarcelación del investigado LUIS JOSE MARQUEZ GONZALEZ, con cedula de identidad personal, N° V- 14.905.145 dirigida al Director del Centro de resguardo y Custodia de Guasina. Quinto: Las partes quedan notificadas de la presente decisión pública dentro del lapso legal.
EL JUEZ 3° DE CONTROL

ABG. XIOMARA SOSA DIAZ

EL SECRETARIA


ABG. ADRIANYS RODRIGUEZ