REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 13 de junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2012-001924
ASUNTO : YP01-P-2012-001924
RESOLUCION Nº 265-2012
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABOG. XIOMARA SOSA DIAZ, Juez de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: ABOG. CESAR ZORRILLA.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: ABG. JOSE ALFREDO CONTRERAS, Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
VÍCTIMA: MARIA ISABEL ARZOLAY y YOSMIR ARLETTE DICURU.
IMPUTADOS: JOSE GREGORIO RODRIGUEZ PRADA, venezolano, fecha de nacimiento 09-12-1990, 22 años de edad, titular de la C.I. V-23.256.711, residenciado en el Cafetal calle principal sin numero, cerca de la pescadería, oficio la albañilería, grado de instrucción cuarto grado, hijo de Moraima Prada (f) y José Gregorio Rodríguez (v), ADOLFO FRANCISCO BELLO RAMOS, venezolano, titular de la C.I. V-18.658.035, natural de Tucupita, fecha de nacimiento 03-08-1988, de 23 años de edad, de profesión un oficio mensajero del Instituto De Apoyo adscrito a la Alcaldía, grado de instrucción bachiller y estudiante de Tecnológico, residenciado en calle 5 de Julio Nº 10, Magali Ramos (v) Adolfo Bello (v), teléfono de contacto 0414-8569895, JOSE OLEGARIO ZAPATA PINO, venezolano, 28 años de edad, de oficio repara artefactos eléctricos, grado de instrucción sexto grado, hijo de Damelis Pino (v) y José del Carmen Zapata (v), residenciado en calle Cinco de Julio, frente de Golfan Villarroel, titular de la C.I. V-17.525.548, CARLOS JAVIER BETANCOURT, venezolano, 22 años de edad, fecha de nacimiento 16-01-1990, titular de la C.I. V-20.160.298, de oficio estudiante en el Aníbal Rojas Pérez Nocturno, residenciado en Calle Delta casa Nº 12, hijo de Josefina Betancourt (v) y Rosendo Rojas (v), teléfono de contacto 0424-9675737, JOSE ANGEL RODRIGUEZ LAREZ, venezolano, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 06-01-1994, estudiante de quinto año, residenciado en Delfín Mendoza, calle 6, casa sin numero, hijo de Marisol Larez (v) y José Gregorio Rodríguez (v), titular de la C.I. V-24.855.272, Teléfono de contacto 0416-1861243, ANTONIO DEL VALLE MOYA VELASQUEZ, venezolano, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 12-09-1992, grado de instrucción bachiller, estudiante de la UNEFA, residenciado en la Avenida del Cementerio, casa Nº 25, hijo de Carmen Velásquez (v) y Cleto Moya (v), teléfono de contacto 0424-2028678, titular de la C.I. V-20.160.971 y CRISTIAN JAIR SALAZAR RUIZ, colombiano, 19 años de edad, fecha de nacimiento 07-06-1992, titular de la C.I. E- 1030-610-909, residenciado en calle Tucupita, frente de la Peluquería Mary, de oficio Latonero, grado de instrucción séptimo grado, hijo de Norman Rubian Salazar (v) y Mercedes Ruiz.
DEFENSA PRIVADA: ABG. CRUZ PINO.
DELITOS: A los ciudadanos ANTONIO DEL VALLE MOYA VELAZQUEZ, JOSE ANGEL RODRÍGUEZ LAREZ y CARLOS JAVIER BETANCURT, la presunta comisión de los delitos 1- ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Vigente, en relación a los artículos 27 y 28 de la Ley Orgánica a Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo. 2- ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica a Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo. Al ciudadano JOSE ALGEL RODRIGUEZ LAREZ, la presunta comisión de 1- OCULTAMIENTO DE DROGA, previsto y sancionado en el articulo 149 Segundo Aparte de la Ley Orgánica Contra las Dogas en relación a los artículos 27 y 28 de la Ley Orgánica a Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo. A los ciudadanos JOSE GREGORIO PRADA, ADOLFO FRANCISCO BELLO RAMOS, JOSE OLEGARIO ZAPATA PINO, CRISTIAN JAIR SALZAR RUIZ, se le imputa la presunta comisión de los delitos 1- APROVECHAMIENTO DE LA COSA PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionados en le articulo 470 Primer Aparte en su Encabezamiento en relación a los artículos 27 y 28 de la Ley Orgánica a Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo. 2- ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica a Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo
Por cuanto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03 DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, realizó en fecha 11 de junio del presente año, AUDIENCIA DE OÍR IMPUTADO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los imputados JOSE OLEGARIO ZAPATA PINO, titular de la C.I. V-17.525.548, CARLOS JAVIER BETANCOURT, titular de la C.I. V-20.160.298, JOSE ANGEL RODRIGUEZ LAREZ, titular de la C.I. V-24.855.272, ANTONIO DEL VALLE MOYA VELASQUEZ, titular de la C.I. V-20.160.971 y CRISTIAN JAIR SALAZAR RUIZ, titular de la C.I. E- 1030-610-909, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Vigente, en relación a los artículos 27 y 28 de la Ley Orgánica a Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica a Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, en relación a ANTONIO DEL VALLE MOYA VELAZQUEZ, JOSE ANGEL RODRÍGUEZ LAREZ y CARLOS JAVIER BETANCURT, el delito de OCULTAMIENTO DE DROGA, previsto y sancionado en el articulo 149 Segundo Aparte de la Ley Orgánica Contra las Dogas en relación a los artículos 27 y 28 de la Ley Orgánica a Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo en relación al ciudadano JOSE ANGEL RODRÍGUEZ LAREZ y los delitos de APROVECHAMIENTO DE LA COSA PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionados en le articulo 470 Primer Aparte en su Encabezamiento en relación a los artículos 27 y 28 de la Ley Orgánica a Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica a Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo en relación a los JOSE GREGORIO PRADA, ADOLFO FRANCISCO BELLO RAMOS, JOSE OLEGARIO ZAPATA PINO, CRISTIAN JAIR SALZAR RUIZ, en perjuicio de MARIA ISABEL ARZOLAY y YOSMIR ARLETTE DICURU, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03; fundamenta la MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD, establecida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal decretada en contra de ANTONIO DEL VALLE MOYA VELAZQUEZ, JOSE ANGEL RODRÍGUEZ LAREZ y CARLOS JAVIER BETANCURT y la Medida Cautelar Sustitutiva acordada a favor de JOSE GREGORIO PRADA, ADOLFO FRANCISCO BELLO RAMOS, JOSE OLEGARIO ZAPATA PINO, CRISTIAN JAIR SALZAR RUIZ , decretada en la presente audiencia:
DATOS DE LOS IMPUTADOS
JOSE GREGORIO RODRIGUEZ PRADA, venezolano, fecha de nacimiento 09-12-1990, 22 años de edad, titular de la C.I. V-23.256.711, residenciado en el Cafetal calle principal sin numero, cerca de la pescadería, oficio la albañilería, grado de instrucción cuarto grado, hijo de Moraima Prada (f) y José Gregorio Rodríguez (v), ADOLFO FRANCISCO BELLO RAMOS, venezolano, titular de la C.I. V-18.658.035, natural de Tucupita, fecha de nacimiento 03-08-1988, de 23 años de edad, de profesión un oficio mensajero del Instituto De Apoyo adscrito a la Alcaldía, grado de instrucción bachiller y estudiante de Tecnológico, residenciado en calle 5 de Julio Nº 10, Magali Ramos (v) Adolfo Bello (v), teléfono de contacto 0414-8569895, JOSE OLEGARIO ZAPATA PINO, venezolano, 28 años de edad, de oficio repara artefactos eléctricos, grado de instrucción sexto grado, hijo de Damelis Pino (v) y José del Carmen Zapata (v), residenciado en calle Cinco de Julio, frente de Golfan Villarroel, titular de la C.I. V-17.525.548, CARLOS JAVIER BETANCOURT, venezolano, 22 años de edad, fecha de nacimiento 16-01-1990, titular de la C.I. V-20.160.298, de oficio estudiante en el Aníbal Rojas Pérez Nocturno, residenciado en Calle Delta casa Nº 12, hijo de Josefina Betancourt (v) y Rosendo Rojas (v), teléfono de contacto 0424-9675737, JOSE ANGEL RODRIGUEZ LAREZ, venezolano, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 06-01-1994, estudiante de quinto año, residenciado en Delfín Mendoza, calle 6, casa sin numero, hijo de Marisol Larez (v) y José Gregorio Rodríguez (v), titular de la C.I. V-24.855.272, Teléfono de contacto 0416-1861243, ANTONIO DEL VALLE MOYA VELASQUEZ, venezolano, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 12-09-1992, grado de instrucción bachiller, estudiante de la UNEFA, residenciado en la Avenida del Cementerio, casa Nº 25, hijo de Carmen Velásquez (v) y Cleto Moya (v), teléfono de contacto 0424-2028678, titular de la C.I. V-20.160.971 y CRISTIAN JAIR SALAZAR RUIZ, colombiano, 19 años de edad, fecha de nacimiento 07-06-1992, titular de la C.I. E- 1030-610-909, residenciado en calle Tucupita, frente de la Peluquería Mary, de oficio Latonero, grado de instrucción séptimo grado, hijo de Norman Rubian Salazar (v) y Mercedes Ruiz.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
La representación Fiscal señala que el día el día 07/06/2.012 aproximadamente a la 07:20 horas de la noche por funcionarios adscritos a la Destacamento de Vigilancia Fluvial Nro 911 del Comando de Vigilancia Costera de la Guardia Bolivariana de Venezuela del Guardia Nacional, luego de que las ciudadana Arzolay Puvett Maria Isabel denunciara que el día 07/06/2.012 que aproximadamente a las 06: 00 que ella y su prima Yosmir Dicuru cuando tres (03) ciudadanos ingresaron a su negocio serraron la puerta del mismo y dirigiéndose a ella procedimiento que se trataba de un atraco, solicitando de manera coercitiva teléfonos dinero en efectivos y otro accesorios implementos estos que fueron tomando de dichos mostradores y amenazándolas de matarla. luego de tomada la denuncia y tomadas las características de las personas que realizaron el hecho, procede los Funcionarios de la Guardia Nacional, en comisión y aproximadme a las 08: 30 pm en la inmediaciones de la calle frente del Abasto Unión, observa a un ciudadano de las mismas características señaladas a los funcionarios quienes se identificaron como funcionarios de ese cuerpo policial, tomando una actitud sospechosa y se le solicito que exhibiera todo cuanto portara oculto bajo su cuerpo y su ropa interior, y al serle practicada la inspección de de Persona de conformidad a lo previsto en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se haya en el bolsillo derechos del pantalón un (01) teléfono celular marca Nokia, descrito en actas el cual fue reconocido por la victima como uno de los teléfonos que fue sustraído de su negocio horas antes, siendo identificado el mismo como ANTONIO MOYA, informándole al mencionado ciudadano que seria detenido de conformidad al articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando de forma espontánea que los llevaría hasta el lugar donde se encontraba los otros teléfonos, siendo eso otros teléfonos descrito en delicias realizada por la victimas y se trasladaran al sector la perimetral y avista un ciudadano quien quedo identificado JOSE ANGEL RODRÍGUEZ LAREZ, indicando este ultimo de manera voluntaria que lo tenía una persona, que los tenia desbloqueando, y que los llevarías hasta el lugar , donde los funcionario se hacen acompañar por un (01) testigo y es cuando ubican a un ciudad DIMAS ALEXANDER MARCANO, quien efectivamente entrega dos celulares marca back berry a la comisión, así las cosa el ciudadano JOSE ANGEL RODRÍGUEZ LAREZ indicia que el tenia los otros en la calle 06 del Delfín Mendoza, y cuando están el sitio se encontraba en el interior de dicha residencia varios ciudadanos quienes quedaron identificado como JOSE GREGORIO PRADA, ADOLFO FRANCISCO BELLO RAMOS JOSE OLIGARIO ZAPATA PINO, CARLOS JAVIER BETANCURT, CRISTIAN JAIR SALZAR RUIZ, este ultimo colombiano, ingresando los integrantes de la comisión a la referida vivienda descritas en las actas, logrando avistar en una de las habitaciones dos (02) celulares y otros accesorios, y en una cesta de color verde se encontraron un paquete de color amarillo y contentiva de nueve (09) envoltorios en material sintético de color azul los cuales contenían restos vegetales de color marrón siendo detenidos preventivamente los mismos conformidad al articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, acta de reconocimiento provisional donde se deja constancia de nueve (09) envoltorios arrojando un peso bruto 45.8 gramos de presunta marihuana, corre inserta acta de retención de los teléfonos recuperado de igual manera entrevista YOSMIR ARLETTE DICURU PULVET. Siendo la conducta de los hoy imputados precalifica: A los ciudadanos ANTONIO DEL VALLE MOYA VELAZQUEZ, JOSE ANGEL RODRÍGUEZ LAREZ y CARLOS JAVIER BETANCURT, la presunta comisión de los delitos 1- Robo Agravado previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Vigente, en relación a los artículos 27 y 28 de la Ley Orgánica a Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo. 2- Asociación para Delinquir previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica a Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo. Al ciudadano JOSE ALGEL RODRIGUEZ LAREZ, la presunta comisión de 1- Ocultamientos de Droga, previsto y sancionado en el articulo 149 Segundo Aparte de la Ley Orgánica Contra las Dogas en relación a los artículos 27 y 28 de la Ley Orgánica a Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo. 2- Asociación para Delinquir previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica a Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo. y a los ciudadanos JOSE GREGORIO PRADA, ADOLFO FRANCISCO BELLO RAMOS, JOSE OLEGARIO ZAPATA PINO, CRISTIAN JAIR SALZAR RUIZ, se le imputa la presunta comisión de los delitos 1- Aprovechamiento De La Cosa Proveniente Del Delito De Robo, previsto y sancionados en le articulo 470 Primer Aparte en su Encabezamiento en relación a los artículos 27 y 28 de la Ley Orgánica a Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo. 2- Asociación para Delinquir previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica a Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo.
SUPUESTOS QUE CONCURREN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 250, 251 y 252 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
En cuanto a la APREHENSIÓN de los JOSE OLEGARIO ZAPATA PINO, titular de la C.I. V-17.525.548, CARLOS JAVIER BETANCOURT, titular de la C.I. V-20.160.298, JOSE ANGEL RODRIGUEZ LAREZ, titular de la C.I. V-24.855.272, ANTONIO DEL VALLE MOYA VELASQUEZ, titular de la C.I. V-20.160.971 y CRISTIAN JAIR SALAZAR RUIZ, titular de la C.I. E- 1030-610-909; éste TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03, observa: Que el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma Constitucional por encima de cualquier otra ley, así tenemos que el artículo 44 ordinal 1 de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable y: “…Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (Subrayado y negrillas del Tribunal), en tal sentido, resulta claro, que el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de que nos encontremos delante de dos supuestos: 1.- Que la persona este solicitada a través de una Orden Judicial, entendiéndose que debe tener en su contra una Orden de Aprehensión o Encarcelación emitida por la Autoridad Judicial y 2.- Que sea sorprendida “in fraganti” cometiendo un hecho punible. Ahora bien, éste TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03; observa que se observa que la investigación se inicia en fecha 07/06/2.012, aproximadamente a las 08:15 horas de la noche, una comisión del Destacamento Nº 911 de la Guardia Nacional, por denuncia interpuesta por la ciudadana Maria Isabel Arzolay, en virtud que había sido robada de manera violenta, en su negocio de venta de Celulares, ubicado en la calle Boyacá con Bolívar, por tres (03) sujetos despojándola de teléfonos celulares, dinero efectivo y accesorios para celulares, por lo que el Destacamento de Vigilancia Fluvial Nro 911 del Comando de Vigilancia Costera de la Guardia Bolivariana de Venezuela, activa el procedimiento de búsqueda, logrado ese día aprehender al ciudadano ANTONIO MOYA, en poder de un celular el cual fue reconocido como uno de los despojado en el negocio, siendo que el referido ciudadano manifestó donde se encontraba los otros celulares y que los portaba el ciudadano José Ángel Rodríguez indicando este ultimo, que los celulares lo tenia una persona desbloqueando de nombre DIMAS MARCANO, ciudadano este que entrego dos Black Berry indicado que los accesorios y teléfonos se encontraba en Delfín Mendoza, calle 06 en la residencia de JOSÉ ÁNGEL RODRÍGUEZ, procediendo a seguir las investigaciones con dos (02) testigos referenciales y donde deja constancia de objetos relacionados con el Robo perpetrado en contra de la víctima denunciante, encontrado en la habitación de JOSÉ ÁNGEL RODRÍGUEZ, un envoltorio elaborado de material sintético contentivo con nueve (09) envoltorios que arrojaron un peso bruto de 45.8 gramos y otros elementos de intereses criminalìstico, señala la Defensa que no comparte la precalificación de Ministerio Público, por cuanto no existen elemento de convicción suficientes para presumir la participación, pidiendo la nulidad tanto de las acta policiales por ser contradictorios en su contenido, específicamente de los folios Uno (01) y Dos (02), donde no se específica la droga incautada, y por cuanto existen contradicciones en los números de expediente de investigación, aunado a que la cadena de custodia no refleja todo lo incautado y que una de las victimas refleja que tuvo contactos con ANTONIO MOYA, este Tribunal observa que el presente procedimiento se inicia una vez interpuesta la denuncia, procediendo los funcionarios de manera inmediata, de conformidad a los articul9 110,111 y 112 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizar las diligencias conducentes para determinar los hechos punibles, identificar a los presunto autores y asegurar los elementos de intereses criminalìstico que pueden desaparece con el tiempo, mal pude la defensa alegar que en el procedimiento se atenta contra la propiedad privada, por cuanto no se realizó la visita con una orden judicial, ya que en este caso los funcionaros procedieron a aprehender los presuntos autores del hecho, siendo esta una de las exenciones del articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, y en todo caso estamos ante la presunta comisión de delitos de acción pública, donde el derecho general debe prevalecer ante el particular, en cuanto a la actas considera esta juzgadora que no puede emitir juicios de valoración por no ser propio de esta etapa procesal, señala la defensa que sus defendidos fueron objeto de maltratos físico, no existiendo a la fecha reconocimiento médico legal, por lo que mal pudiera esta Juzgadora considerar este alegado como causal de nulidad, aunado que las víctimas señalaron en la rueda de reconocimiento a los ciudadanos Antonio del Valle Moya, José Ángel Rodríguez Larez y Carlos Javier Betancourt, como la personas que el día 07/06/2.3012 en hora de tarde entraron al negocio bajo amenaza y constreñimiento logrando quitarle la mercancía y donde se encontró en uno de ellos objetos de interés criminalìstico y en la casa de JOSÉ ÁNGEL RODRÍGUEZ se incautaron objetos y una presunta droga y dejan constancia dos testigo presénciales, por lo que se declara sin lugar la solicitud de la defensa privada y considera que existe elementos de convicción para presumir la participación de ANTONIO DEL VALLE MOYA VELAZQUEZ, JOSE ANGEL RODRÍGUEZ LAREZ y CARLOS JAVIER BETANCURT, en los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Vigente, en relación a los artículos 27 y 28 de la Ley Orgánica a Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica a Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo. Al ciudadano JOSE ALGEL RODRIGUEZ LAREZ, la presunta comisión de delito de Ocultamientos de Droga, previsto y sancionado en el articulo 149 Segundo Aparte de la Ley Orgánica Contra las Dogas en relación a los artículos 27 y 28 de la Ley Orgánica a Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo y a los ciudadanos JOSE GREGORIO PRADA, ADOLFO FRANCISCO BELLO RAMOS, JOSE OLEGARIO ZAPATA PINO, CRISTIAN JAIR SALZAR RUIZ, se le imputa la presunta comisión de los delitos Aprovechamiento De La Cosa Proveniente Del Delito De Robo, previsto y sancionados en le articulo 470 Primer Aparte en su Encabezamiento en relación a los artículos 27 y 28 de la Ley Orgánica a Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo y Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica a Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, considerando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, considerando que estamos ante la posible comisión de varios tipos penales, que merecen pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, considerando que a la presente fecha existe una pluralidad de elementos de convicción que hace presumir a esta juzgadora la participación de los hoy imputados ANTONIO DEL VALLE MOYA VELAZQUEZ, JOSE ANGEL RODRÍGUEZ LAREZ y CARLOS JAVIER BETANCURT en los hechos precalificados, así las cosa considerando que están llenos los extremos consagrados en los artículos 250 Nº 1º 2º y 3º; 251 2º, 3º y parágrafo primero y el articulo 252 Numerales 1º y 2º, es por lo que acuerda la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por lo que niega la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad solicitada por la Defensa. En cuanto a los ciudadanos JOSE GREGORIO PRADA, ADOLFO FRANCISCO BELLO RAMOS, JOSE OLEGARIO ZAPATA PINO, CRISTIAN JAIR SALZAR RUIZ, se acuerda una Medida Cautelar Sustitutiva la Privativa de Libertad de conformidad a lo dispuesto en el articulo 256 Nº 3º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes estas en presentaciones periódicas cada 15 días por ante la ofician de alguacilazgo y la prohibición de acercamiento a las victimas, toda vez que no en este caso por los tipos penales precalificados no estamos ante una presunción razonable de fuga en razón de la pena posible a aplicar. Así se decide.
Los elementos de convicción presentados son los siguientes:
A.) A) Acta investigación penal de fecha 08-06-2012, donde los funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas dejan constancia de la aprehensión de los imputados y de los objeto y presunta droga. (folio 26 y 27 del asunto)
B.) B) Acta de denuncia de fecha 07-06-2012, de la ciudadana Arzolay Maria, ante el Destacamento Fluvial Nª 911 de la Guardia nacional, donde señala como ocurrieron los hechos, donde tres sujetos la robaron bajo amenaza (folios 30 y vuelto del asunto).
C.) C) Acta de fecha 07-06-2012, donde los funcionarios de la Guardia Nacional dejan constancia del procedimiento practicado donde resultaron aprehendidos los imputados, objetos propiedad de la víctima y la presunta droga (Folios 31 al 35 inclusive del asunto).
D.) D) Acta de retención de los teléfonos celulares descritos, de fecha 07-06-2012 ( Folio 36 del asunto).
E.) E) Acta de retención de fecha 07-06-2012, de la presunta droga incautada, así como de un teléfono celular NOKIA (Folio 37 del asunto).
F.) F) Acta de entrevista a la ciudadana Yosmir Dicuru, de fecha 07-06-2012, en la cual señala lo sucedido ese día en el negocio (Folio 45 y vuelto del asunto).
G.)
H.) G) Acta entrevista al ciudadano Hurtado Richard, de fecha 07-06-2012, testigo presencial del procedimiento donde aprehenden a los imputados , objetos robados a la víctima y presunta droga, (Folio 46 y vuelto del asunto).
I.) H) Acta entrevista al ciudadano Dimas Alexander, de fecha 07-06-2012, quien señala que personas ese día le llevaron unos teléfonos celulares para desbloquearlos y como fueron recuperados por la Guardia Nacional. (Folio 47 y vuelto del asunto)
J.) I) Registro de cadena de custodia de evidencia física de la presunta droga (Folio51 y vuelto).
K.) J) Registro de cadena de custodia de evidencia física de cuatro teléfonos celulares (Folio 52 y vuelto del asunto).
L.) K) Acta de identificación provisional de la presunta droga incautada en el procedimiento (Folio 53 del asunto.
M.) L) Reconocimiento legal de loas teléfonos incautados (Folio 57 del asunto).
En consecuencia por lo anteriormente señalado este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03 del CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: Primero: Se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, por cuanto faltan diligencias por practicar para determinar las posibles responsabilidades del caso, de conformidad con el artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad,de conformidad al articulo 250 1° 2° y 3°, 251 numerales segundo y parágrafo primero de la mencionada base legal, 252 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos ANTONIO DEL VALLE MOYA VELASQUEZ, venezolano, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 12-09-1992, grado de instrucción bachiller, estudiante de la UNEFA, residenciado en la Avenida del Cementerio, casa Nº 25, hijo de Carmen Velásquez (v) y Cleto Moya (v), teléfono de contacto 0424-2028678, titular de la C.I. V-20.160.971, JOSE ANGEL RODRIGUEZ LAREZ, venezolano, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 06-01-1994, estudiante de quinto año, residenciado en Delfín Mendoza, calle 6, casa sin numero, hijo de Marisol Larez (v) y José Gregorio Rodríguez (v), titular de la C.I. V-24.855.272, Teléfono de contacto 0416-1861243, y CARLOS JAVIER BETANCOURT, venezolano, 22 años de edad, fecha de nacimiento 16-01-1990, titular de la C.I. V-20.160.298, de oficio estudiante en el Aníbal Rojas Pérez Nocturno, residenciado en Calle Delta casa Nº 12, hijo de Josefina Betancourt (v) y Rosendo Rojas (v), teléfono de contacto 0424-9675737.por la presunta comisión de los delitos 1- Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Vigente, en relación a los artículos 27 y 28 de la Ley Orgánica a Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo. 2- Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica a Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de la ciudadanas MARIA ISABEL ARZOLAY PULBETT y YOSMIR ARLETTE DICURU PULVET; y al ciudadano JOSE ALGEL RODRIGUEZ LAREZ, también la presunta comisión del delito de por la presunta comisión de Ocultamientos de Droga, previsto y sancionado en el articulo 149 Segundo Aparte de la Ley Orgánica Contra las Dogas en relación a los artículos 27 y 28 de la Ley Orgánica a Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo. Tercero: Se cuerda a favor de los ciudadanos JOSE GREGORIO RODRIGUEZ PRADA, venezolano, fecha de nacimiento 09-12-1990, 22 años de edad, titular de la C.I. V-23.256.711, residenciado en el Cafetal calle principal sin numero, cerca de la pescadería, oficio la albañilería, grado de instrucción cuarto grado, hijo de Moraima Prada (f) y José Gregorio Rodríguez (v), ADOLFO FRANCISCO BELLO RAMOS, venezolano, titular de la C.I. V-18.658.035, natural de Tucupita, fecha de nacimiento 03-08-1988, de 23 años de edad, de profesión un oficio mensajero del Instituto De Apoyo adscrito a la Alcaldía, grado de instrucción bachiller y estudiante de Tecnológico, residenciado en calle 5 de Julio Nº 10, Magali Ramos (v) Adolfo Bello (v), teléfono de contacto 0414-8569895, JOSE OLEGARIO ZAPATA PINO, venezolano, 28 años de edad, de oficio repara artefactos eléctricos, grado de instrucción sexto grado, hijo de Damelis Pino (v) y José del Carmen Zapata (v), residenciado en calle Cinco de Julio, frente de Golfan Villarroel, titular de la C.I. V-17.525.548, y CRISTIAN JAIR SALAZAR RUIZ, colombiano, 19 años de edad, fecha de nacimiento 07-06-1992, titular de la C.I. E- 1030-610-909, residenciado en calle Tucupita, frente de la Peluquería Mary, de oficio Latonero, grado de instrucción séptimo grado, hijo de Norman Rabian Salazar (v) y Mercedes Ruiz, Medida Cautelar Sustitutiva la Privativa de Libertad, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 256 Nº 3º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal, presentaciones cada 15 días por oficina de alguacilazgo y prohibición de acercarse a las víctimas, por la presunta comisión de los delitos de Aprovechamiento De La Cosa Proveniente Del Delito De Robo, previsto y sancionados en le articulo 470 Primer Aparte en su Encabezamiento en relación a los artículos 27 y 28 de la Ley Orgánica a Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo y Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica a Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo. Cuarto: Líbrese la boleta de Encarcelación de los imputados ANTONIO DEL VALLE MOYA VELAZQUEZ, JOSE ANGEL RODRÍGUEZ LAREZ y CARLOS JAVIER BETANCURT. Quinto: Líbrese boleta de Excarcelación a favor de los ciudadanos JOSE GREGORIO PRADA, ADOLFO FRANCISCO BELLO RAMOS, JOSE OLEGARIO ZAPATA PINO, CRISTIAN JAIR SALZAR RUIZ dirigida al ciudadano Director del Centro de Resguardo y Custodia Guasina. Sexto: Se acuerdan agregar las actuaciones consignadas en este acto por el ciudadano Fiscal del Ministerio Publico y se ordena la corrección de la foliatura del presente asunto. Séptimo: Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalística Sud delegación Tucupita Medicatura forense a los fines de que sea practicado examen medico al ciudadano ADOLFO FRANCISCO BELLO RAMOS y ANTONIO DEL VALLE MOYA VELASQUEZ, este último privado de su libertad en reten de Guasina, por lo que se solicita el traslado .Octavo: Por cuanto el presente auto de dicta posterior a la celebración de la audiencia de presentación se acuerda notificar a las partes. Así se decide.
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL
ABG. XIOMARA SOSA DIAZ
EL SECRETARIO
ABG. CESAR ZORRILLA