REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 19 de junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-001029
ASUNTO : YP01-P-2006-001029
No. 235.-
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
Juez: ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON, Juez de Ejecución del Circuito Judicial penal del estado delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
El Secretario: Abg. OLEIDA URQUIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. DAVID AUMAITRE, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro con sede en la ciudad de Tucupita con competencia en Ejecución de Sentencias y Régimen Penitenciario.
PENADO: RICHARD JOSE NICHOLSON BOADA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.054.418, de 23 años de edad, fecha de nacimiento: 27-06-84, natural de Maturín, ocupación alumno de la POMUS, policía municipal, hijo de Rosmira Boada e Iván Nicholson, grado de instrucción: Bachiller, residenciado en: villa rosa, Casa N° 06, calle 33, Tel: 0416-101338 de ésta ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro.
DEFENSOR: Defensor Público Tercero Penal Dr. OSWALDO PEREZ MARCANO..
DELITO: ROBO GENÉRICO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 eiusdem.
VICTIMA: YOSMAR RAFAEL MARTÍNEZ.
Vista las actuaciones procesales procedentes del Comando Fluvial 911 de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en el Estado Delta Amacuro, donde informa de la aprehensión del ciudadano RICHARD JOSE NICHOLSON BOADA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.054.418, de 25 años de edad, fecha de nacimiento: 27-06-84, natural de Maturín, ocupación alumno de la POMUS, policía municipal, hijo de Rosmira Boada e Iván Nicholson, grado de instrucción: Bachiller, residenciado en: villa rosa, Casa N° 06, calle 33, Tel: 0416-101338 de ésta ciudad de Tucupita, Estado Delta, por cuanto el mismo aparece como solicitado por este Tribunal de Ejecución.
Ahora bien, luego de revisar las actuaciones procesales, se observa que efectivamente en fecha 02 de Noviembre de 2010, este tribunal, dictó decisión en cuya dispositiva ordenó la búsqueda y captura del referido ciudadano.
En fecha 04 de Noviembre de 2010, el Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal, acordó emitir la comunicación Nro. 878-2010.
Sin embargo el mismo fue aprehendido en fecha 11 de febrero de 2012, y puesto a la orden de este tribunal, quien le otorgo su libertad en fecha 13 de Febrero de 2012, en virtud de ratificar el confinamiento decretado al referido penado. Asimismo acordó librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a fin de que excluyera al penado del sistema de personas solicitadas.
Y por cuanto se observa que el referido ciudadano quedó incluido en el sistema de solicitados, líbrese nuevamente oficio al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Delta Amacuro, a los fines de que tome debida nota en el registro de SIPOL y sea excluido del sistema de personas solicitadas, al ciudadano RICHARD JOSE NICHOLSON BOADA.
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda que lo procedente y ajustado a derecho es librar inmediatamente un oficio al Centro de Retención y Resguardo Guasina, para que se deje en libertad al ciudadano RICHARD JOSE NICHOLSON BOADA. Igualmente un oficio al CICPC, a los fines de que EXCLUYA del sistema de solicitados al mencionado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 44 constitucional. Cúmplase.
El juez
Abg. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON.
LA SECRETARIA
ABG. OLEIDA MARIA URQUIA GARCIA