REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 19 de junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2010-001936
ASUNTO : YP01-P-2010-001936
RESOLUCION No. 236.-
JUEZ: Abg. ALEXIS DIAZ, Juez de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: Abg. DAVID AUMAITRE, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
PENADO: SAGIL JOSÉ SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, venezolano, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, fecha nacimiento manifestó desconocer, de 23 años de edad, hijo de de Omaira Rodríguez (v) y Feliz Sánchez (v) Grado de Instrucción Analfabeta, indocumentado, ocupación: caletero en el Mercado, Soltero, residenciado en el sector Cocalito, casa S/N, cerca de la casilla policial.
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordenó la acumulación de las penas impuestas por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal al ciudadano: SAGIL JOSÉ SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, venezolano, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, fecha nacimiento manifestó desconocer, de 23 años de edad, hijo de de Omaira Rodríguez (v) y Feliz Sánchez (v) Grado de Instrucción Analfabeta, indocumentado, ocupación: caletero en el Mercado, Soltero, residenciado en el sector Cocalito, casa S/N, cerca de la casilla policial.
Ahora bien, procede este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizar computo en lo siguientes términos:
En fecha 12 de Mayo de 2011, el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, condenó por el Procedimiento Especial por admisión de los hechos al acusado SAGIL JOSÉ SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, venezolano, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, fecha nacimiento manifestó desconocer, de 23 años de edad, hijo de de Omaira Rodríguez (v) y Feliz Sánchez (v) Grado de Instrucción Analfabeta, indocumentado, ocupación: caletero en el Mercado, Soltero, residenciado en el sector Cocalito, casa S/N, cerca de la casilla policial; por el delito HURTO CALIFICADO, previstos y sancionado en el Articulo 453 numeral primero del Código Penal y OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el articulo 277en relación con el articulo 273 todos del Código Penal, a cumplir la pena de 02 años y 09 meses de prisión, más las accesorias de ley correspondientes..
En fecha 07 de Marzo de 2012, el mismo tribunal, condenó al ciudadano SAGIL JOSÉ SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, a cumplir la pena de 10 años de prisión, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal.
En consecuencia la pena que ha de cumplir el referido penado le quedó en 11 años, 04 meses y 15 días de prisión.
El penado fue detenido por primera vez en fecha 13-07-11, y salio en libertad el 19-11-10, permaneciendo detenido 07 meses y 24 días.
Fue nuevamente detenido en fecha 21-12-11 hasta la actualidad, estando detenido por el tiempo de 05 meses y 28 días, para un total de 01 año, 01 mes y 22 días; le falta por cumplir una pena de 10 años, 02 meses y 23 días.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena, tomando como base la redención realizada.
El DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena la cual cumplirá el 30-02-2014.-
El ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena la cual cumplirá el 12-02-2015.
LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena la cual cumplirá el 27-11-2018.
CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena la cual la cumplirá el 30-11-2019.
La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 12-09-2022.
Notifíquese. Líbrese traslado para el día jueves 21 de Junio de 2012, a las 9 de la mañana.-.
EL JUEZ
ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
LA SECRETARIA,
ABG. OLEIDA URQUIA