REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 4 de junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2005-002817
ASUNTO : YP01-P-2005-002817

RESOLUCION No. 227.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PENADO: JOSE RAMÓN CAZARES PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.944.852, de nacionalidad venezolana, natural de San Félix Estado Bolívar, donde nació en fecha 21-12-1966, de 43 años de edad, , de estado civil soltero, grado de instrucción tercer año de bachillerato, hijo de José Ramón Cazares y Gladis Pérez, desempleado, residenciado en El Triunfo, asentamiento campesino El Triunfo Municipio Casacoima Estado Delta Amacuro.
FISCAL: Abg. DAVID AUMAITRE, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con competencia en Ejecución de Sentencias y Régimen Penitenciario.
FENSOR: Abg. CLARENSE RUSSIAN, Defensor Público Segundo Penal de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro con sede en la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
DELITO: Lesiones Personales Intencionales Graves y Homicidio Intencional, previstos y sancionados en los artículos artículo 415 y 406 numeral 1° ambos del Código Penal Venezolano.
PENA: se le condeno a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias, previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano.


Compete a este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano JOSE RAMÓN CAZARES PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.944.852, de nacionalidad venezolana, natural de San Félix Estado Bolívar, donde nació en fecha 21-12-1966, de 43 años de edad, , de estado civil soltero, grado de instrucción tercer año de bachillerato, hijo de José Ramón Cazares y Gladis Pérez, desempleado, residenciado en El Triunfo, asentamiento campesino El Triunfo Municipio Casacoima Estado Delta Amacuro; en el sentido de otorgarle la Formula Alternativa de cumplimiento de pena referida al Régimen Abierto, conforme a lo establecido en el artículo 500 ejusdem.


Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

En fecha veintinueve (29) de Junio del año dos mil siete (2007), el ciudadano JOSE RAMÓN CAZARES PÉREZ, se acogió al procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por ante el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal quien lo condeno a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias, previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES Y HOMICIDIO INTENCIONAL, previstos y sancionados en los artículos 417 y 406 numeral 1° ambos del Código Penal Venezolano más las accesorias establecidas en el artículo 13 Ejusdem.


En fecha veintitrés (23) de abril del año dos mil nueve (2009), se le redimió la pena al ciudadano JOSE RAMON CAZARES PEREZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en UN (01) AÑO DOS (02) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, quedando la pena impuesta una pena de DIECISEIS (16) AÑOS DE PRISION, debe pues redimírsele, el tiempo acordado, quedando la pena impuesta en CATORCE (14) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y CATORCE (14) DIAS.

En fecha 22 de Febrero de 2012, se realizó nuevo computo al penado donde se estableció que el mismo opta el beneficio de régimen abierto a partir del día 16-12-2009. De igual forma que la Libertad Condicional podrá autorizarse a partir del día 19-07-2014. Y el confinamiento a partir del 11-09-2015.
El penado JOSE RAMÓN CAZARES PÉREZ, ha presentado solicitud por ante este Tribunal, que se le otorgue el beneficio de régimen abierto por ante el Estado Bolívar, donde tiene apoyo familiar, por cuanto en el Estado Monagas, no cuenta con tal apoyo, sin embargo el penado ha cumplido satisfactoriamente dicho beneficio, tal como lo ha expresado su delegado de prueba Abg. ITALIS BARBOZA, adscrita a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas, quien presentó informe donde expreso que el supervisado se mostró atento a las orientaciones impartidas, siendo puntual a las citas pautadas, quien ha cumplido a cabalidad con las condiciones establecidas por este tribunal. Concluyendo que es FAVORABLE su evolución conductual.

En el presente caso se considera al penado JOSE RAMÓN CAZARES PÉREZ, como se señaló en párrafos precedentes, se encuentra apto para obtener el beneficio de RÉGIMEN ABIERTO, tomando en cuenta que el pronostico del comportamiento a futuro emitido por el equipo de supervisiòn, permite apreciar que tiene autocrítica ante el hecho cometido, además de la disposición al cambio, cuenta con el apoyo familiar, disposición de superación, y del computo de pena correspondiente se establece que efectivamente ha cumplido mas de una tercera 1/3 parte de la pena impuesta, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser autorizado al Régimen Abierto, el cual cumplirá en el Centro de Tratamiento Comunitario “DR. CESAR AUGUSTO DOMAR”, ubicado en la avenida Libertador, Qta. Yurubi, No. 1, al lado de la farmacia La Paragua, Ciudad Bolívar Edo. Bolívar, obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:

1- Presentarse cada quince 30 días por ante la sede de este Tribunal, y ante este Órgano Jurisdiccional cuando así le sea requerido.
2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado.
4- Consignar en un plazo no mayor de sesenta (60) días la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, indicando Dirección de la empresa, horario y salario.
5- No consumir bebidas alcohólicas.
6- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
7- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
8- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar

Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA la medida de RÉGIMEN ABIERTO, al penado JOSE RAMÓN CAZARES PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.944.852, de nacionalidad venezolana, natural de San Félix Estado Bolívar, donde nació en fecha 21-12-1966, de 43 años de edad, , de estado civil soltero, grado de instrucción tercer año de bachillerato, hijo de José Ramón Cazares y Gladis Pérez, desempleado, residenciado en El Triunfo, asentamiento campesino El Triunfo Municipio Casacoima Estado Delta Amacuro, de conformidad con el artículo 479 numeral 1º y 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la formula otorgada; el cual cumplirá en el Centro de Tratamiento Comunitario “DR. CESAR AUGUSTO DOMAR”, ubicado en la avenida Libertador, Qta. Yurubi, No. 1, al lado de la farmacia La Paragua, Ciudad Bolívar Edo. Bolívar,

Líbrese oficio al Director del Centro de Destacamentos del Internado Judicial de Monagas La Pica. Ofíciese a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, de la Región Oriental, con sede en el Estado Bolívar, a los fines que sea designado el Delegado de Prueba, así como al Centro de Tratamiento Comunitario “DR. CESAR AUGUSTO DOMAR”, ubicado en la avenida Libertador, Qta. Yurubi, No. 1, al lado de la farmacia La Paragua, Ciudad Bolívar Edo. Bolívar, en el cual cumplirá la Medida acordada. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas, informándole de la decisión aquí tomada. Publíquese. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copias.-
EL JUEZ

ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON.

LA SECRETARIA,

ABG. OLEIDA URQUIA