REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 8 de junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : YL01-P-2009-000069
ASUNTO : YL01-P-2009-000001

RESOLUCION No. 230.-
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL DE EJECUCION:
JUEZ: Abg. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
SECRETARIO: Abg. JAVIER ALVAREZ
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: DR. DAVID AUMAITRE; Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado delta Amacuro, con competencia en Ejecución de Sentencias y Régimen Penitenciario.
VICTIMA: ROSENDO HUMBERTO SUAREZ (OCCISO)
PENADO: JESUS DAVID MAYORCA REYES, venezolano, nacido el 29-04-1972, de 37 años de edad, hijo de Juana Liduvina Reyes y José Reinaldo Mayorga, titular de la cédula de identidad V-11.207.298, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la calle principal, casa sin número, Barrio Deltaven, Tucupita, estado Delta Amacuro.
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 numeral 1° del Código Penal Venezolano, vigente para el momento de comisión de los hechos.


Vistas las actuaciones que anteceden y por cuanto se observa que existe error en los cómputos efectuados con anterioridad se acuerda efectuar nuevo computo, en los siguientes terminos.

El penado JESUS DAVID MAYORGA REYES, fue condenado por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en la cual condeno al precitado ciudadano a cumplir la pena de veintidós (22) años, tres (03) meses y dieciséis (16) días de presidio más las accesorias previstas en los artículos 13 y 34 del Código Penal Venezolano por al comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos numeral 1° del artículo 408 y 287 ambos del Código Penal Venezolano vigente para el momento de comisión de los hechos, siendo rebajada por la referida Corte de Apelaciones a 20 años de presidio.

De la revisión efectuada a las actas se acredita que el penado estuvo detenido desde el día 23-08-1993, hasta el día 24-02-1997, evidenciándose que estuvo detenido por el lapso de 03 años, 06 meses y 01 día.

Posteriormente fue detenido en fecha 22-10-10 hasta la actualidad, permaneciendo detenido 01 año, 07 meses y 16 días. Al sumar ambas detenciones da un total de 05 años, 01 mes y 17 días detenido y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir 14 años, 10 meses y 13 días.

La condena impuesta al penado finalizara el día 21-04-2027, pudiendo el penado solicitar el beneficio de Destacamento de Trabajo, ya que ha cumplido mas de una cuarta parte de la pena, (05 años).

El RÉGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, (6 años y 08 meses) es decir, el 21-12-2013.
LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, (13 años y 04 meses) es decir, el 21-09-2020.
El CONFINAMIENTO el día 21-04-2022.

Por cuanto el penado puede disfrutar el beneficio de destacamento de trabajo se acuerda en consecuencia librar oficio a la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en Maturín Estado Monagas, a los fines de que se sirva practicar una evaluación al penado quien se encuentra recluido en el Internado Judicial de Monagas La Pica.


DISPOSITIVA


En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el computo correspondiente al asunto seguido al penado JESUS DAVID MAYORCA REYES, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto el penado puede disfrutar el beneficio de destacamento de trabajo se acuerda en consecuencia librar oficio a la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en Maturín Estado Monagas, a los fines de que se sirva practicar una evaluación al penado quien se encuentra recluido en el Internado Judicial de Monagas La Pica.
EL JUEZ,

ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON

LA SECRETARIA,


ABG. OLEIDA URQUIA