REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 19 de junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2012-000057
ASUNTO : YP01-D-2012-000057
RESOLUCION : 1C-084-2012

AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y RESERVADO

Corresponde a este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, actuando con fundamento en lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, fundamentar la decisión emitida en la audiencia preliminar celebrada en fecha Viernes 15 de Junio de 2012, mediante la cual se admitió totalmente la acusación y las pruebas ofrecidas por presentada por la representación del Ministerio Público, en el presente asunto, seguido en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1ro del Código Penal, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA (OCCISO).
I
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
El adolescente acusado quedó identificado como IDENTIDAD OMITIDA por estar presuntamente incurso en la comisión por la comisión del delito de comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1ro del Código Penal, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA (OCCISO), quien estuvo asistido por la Defensora Pública Penal Primera de Adolescentes Abg. Leda Mejías Nuñez, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de este Estado.
II
RELACIÓN CLARA Y PRECISA DE LOS HECHOS,
SU CALIFICACIÓN JURÍDICA
El Ministerio Público narró las circunstancias del hecho y ratificó el escrito de Acusación cursante en autos, seguidamente, solicito que el mismo fuera admitido en todas y cada una de sus partes, la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público, ABG. Romelys Malpica quien ratificó el escrito de Acusación cursante en autos, seguidamente, solicito que el mismo fuera admitido en todas y cada una de sus partes, la Fiscal del Ministerio Publico dio lectura al escrito de Acusación a los folios Cincuenta y ocho (58) al Setenta (70), ratifico las pruebas ofrecidas en estos, tanto Documentales como Testimoniales, solicito que las mismas sean admitidas por ser estas licitas, necesarias y pertinentes, solicito se aperture el Juicio Oral y Reservado y que vista la conducta del Adolescente, lo hace presuntamente responsable como autor del Delito de: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1ro del Código Penal, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA (OCCISO). Solicito se DECRETE la sanción de privativa de libertad, de conformidad con el artículo 628 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Indicó la Representante Fiscal que en el momento oportuno de admisión de acusación y pruebas se ordene el enjuiciamiento del adolescente. Reservándose el Ministerio Público la oportunidad de incorporar nuevas pruebas. En caso de acogerse el adolescente a lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sea sancionado con las sanciones de privación de libertad, contemplada en el articulo 628 en relación con el articulo 620 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes . Asimismo consigno en este Acto el reconocimiento medico legal practicado al adolescente bajo oficio 9700-251-366 y el protocolo de Autopsia forense del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. Solicito igualmente copia de la presente acta de Audiencia. Es todo”…”
La calificación jurídica dada por la representante de la vindicta pública, a los hechos objeto de la investigación y por los cuales acusó al adolescente HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1ro del Código Penal, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA (OCCISO). Este Juzgador en la audiencia preliminar, compartió totalmente la calificación jurídica, dada a los hechos por la representante del Ministerio Público, en razón que la conducta desplegada por el acusado constituye una acción típicamente antijurídica, existiendo en consecuencia fundamentos serios por parte del Ministerio Público, para solicitar el enjuiciamiento del referido acusado.
Por estas circunstancias este Juzgador en la audiencia preliminar admitió totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público de conformidad con el artículo 578 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, al estar cubiertas las exigencias de Ley.
El Tribunal durante la audiencia preliminar, impuso e instruyó al adolescente acusado de las fórmulas de solución anticipada, como lo son la CONCILIACIÓN, LA REMISIÓN y DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, establecidos en los artículos 564, 569 y 583 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, dejándose expresa constancia que el adolescente acusado manifestó su voluntad de no admitir los hechos. En tal sentido, este Juzgado acuerda remitir el asunto al Tribunal de juicio a los fines de que se celebre el juicio oral y reservado correspondiente.
Se deja constancia de la presencia de su representante durante la celebración de la audiencia.
III
PRUEBAS ADMITIDAS
El Tribunal en la audiencia preliminar, admitió totalmente las pruebas documentales y testimoniales promovidas por el Ministerio Público en su escrito acusatorio, al ser estas lícitas, necesarias, legales y pertinentes, para demostrar los hechos controvertidos.
Estas pruebas son las siguientes:
PRUEBAS ADMITIDAS A LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO PARA JUICIO ORAL y RESERVADO
En cuanto a las pruebas documentales ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público para el juicio oral y privado, se admiten en su totalidad las siguientes:
• TRANSCRIPCIÓN DE NOVEDAD, e fecha 04/04/2012, suscrito por el Jefe de Guardia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Delta Amacuro, donde se deja constancia de llamada telefónica a las 09:30 horas de la noche del Dr. Boris Márquez.
• Acta de Investigación Penal, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Delta Amacuro, de fecha 04 de Abril de 2012, mediante la cual se informa sobre las diligencias practicadas.
• Inspección Técnica Criminalística, realizada y suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Delta Amacuro, de fecha 04 de Abril de 2012, realizada en el Servicio de Patología Forense del Hospital Dr, Luis Razetti.
• Inspección Técnica Criminalística, realizada y suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Delta Amacuro, de fecha 04 de Abril de 2012, realizada en el sitio del suceso.
• FIJACION FOTOGRAFICA DE LAS INSPECCIONES TECNICAS CRIMINALISTICAS, realizada y suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Delta Amacuro, de fecha 04 de Abril de 2012.
• Experticia de Autopsia de Ley, solicitada por Memo nº 9700-259-1584, de fecha 04 de Abril de 2012, suscrito por el Jefe de la Subdelegación Tucupita del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y dirigido al Departamento de Patología Forense de la Sub-delegación de Ciudad Guayana, Estado Bolívar del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
• Acta de Defunción solicitada por Memo nº 9700-259-1591, de fecha 04 de Abril de 2012, por el Jefe de la Subdelegación Tucupita del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas al Registro Civil del Municipio Tucupita.
• Acta de Enterramiento, solicitada por Memo nº 9700-259-1592, de fecha 04 de Abril de 2012, solicitada por el Jefe de la Subdelegación Tucupita del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas al Administrador del Cementerio Nuevo del Municipio Tucupita.
• Reconocimiento Legal, de fecha 04/04/2012, realizado por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Delta Amacuro.
• Reconocimiento Legal, de fecha 04/04/2012, realizado por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Delta Amacuro.
• Acta de Experticia Hematológica, solicitada por Memo nº 9700-259-1594, de fecha 04 de Abril de 2012, suscrito por el Jefe de la Subdelegación Tucupita del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y dirigido al Departamento de Criminalística de la Sub-delegación de Ciudad Guayana, Estado Bolívar del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
• Acta de Entrevista, de fecha 05/04/2012, realizada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Delta Amacuro, al ciudadano JORGE ALEXANDER RIVERA.
• Acta de Investigación Penal, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Delta Amacuro, de fecha 05 de Abril de 2012, mediante la cual se deja constancia de la entrega ante ese órgano policial del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.
• Acta de Entrevista, de fecha 05/04/2012, realizada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Delta Amacuro, a la ciudadana NELLYS LILIANA RODRIGUEZ ESTANGA.
• Acta de Entrevista, de fecha 05/04/2012, realizada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Delta Amacuro, al ciudadano RAMON ILDEMAR MIERES.
• Acta de Entrevista, de fecha 05/04/2012, realizada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Delta Amacuro, al ciudadano IVAN RAMON PARAZUELA BASTARDO.
• Acta de Entrevista, de fecha 05/04/2012, realizada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Delta Amacuro, a la ciudadana GRESIA JOSEFINA SUSARREY PIÑERO.
• Acta de Entrevista, de fecha 05/04/2012, realizada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Delta Amacuro, a la ciudadana FELICIA DEL CARMEN HERNANDEZ LOPEZ.
• Acta de Entrevista, de fecha 05/04/2012, realizada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Delta Amacuro, al ciudadano FELIX EUSTAQUIO RIVERA HERNANDEZ.
• RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, solicitado por Memo nº 9700-259-1392, de fecha 05 de Abril de 2012, solicitada por el Jefe de la Subdelegación Tucupita del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Delta Amacuro, a realizarse al adolescente Edreis Alcala.
• RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, solicitado por Memo nº 9700-259-1391, de fecha 05 de Abril de 2012, solicitada por el Jefe de la Subdelegación Tucupita del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Delta Amacuro, a realizarse a la adolescente GRESIA SUSARREY.
• Acta de Audiencia de Presentación de Imputados, de fecha 07/04/2012, por ante el Tribunal Primero de Control, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
• PROTOCOLO DE AUTOPSIA FORENSE Nº 20-015, de fecha 05/04/2012, suscrito por la Dra. MARLENE LOPEZ DE CASTRO, Experto Profesional Especialista III, Patólogo Forense, del Departamento de Patología Forense de la Sub-delegación de Ciudad Guayana, Estado Bolívar del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
• Reconocimiento Médico Legal, de fecha 10/04/2010, suscrito por el Médico MARQUEZ MILLAN BORIS, Experto Profesional I, Jefe (E)de Medicatura Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Delta Amacuro, y realizado al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.
PRUEBAS TESTIMONIALES
En cuanto a las pruebas testimoniales ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público para el juicio oral y público, se admiten en su totalidad las siguientes:
TESTIGOS:
1.- JORGE ALEXANDER RIVERA.
2.- NELLYS LILIANA RODRIGUEZ ESTANGA.
3.- RAMON ILDEMAR MIERES.
4.- IVAN RAMON PARAZUELA BASTARDO.
5.- GRESIA JOSEFINA SUSARREY PIÑERO.
6.- FELICIA DEL CARMEN HERNANDEZ LOPEZ.
7.- FELIX EUSTAQUIO RIVERA HERNANDEZ.
FUNCIONARIOS:
1.- JESUS LA CRUZ, Sub-Comisario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación del Estado Delta Amacuro.
2.- JOSE MORALES BONILLA, Sub-Inspector adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación del Estado Delta Amacuro.
3.- CARLOS MONTILLA, Agente adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación del Estado Delta Amacuro.
EXPERTOS:
1.- MARQUEZ MILLAN BORIS, Experto Profesional I, Jefe (E)de Medicatura Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Delta Amacuro.
2.- EXPERTOS ADSCRITOS AL LABORATORIO CRIMINALISTICO FORENSE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, DELEGACIÓN ESTADAL BOLIVAR.
En atención a las consideraciones anteriores, admitida como se encuentra la acusación y las pruebas presentadas por el Ministerio Público y de la Defensa Pública, vista la negativa del acusado de admitir los hechos, este Juzgado de Control ordena la apertura del juicio oral y reservado; en consecuencia, se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juzgado de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de esta sede judicial.
Se acuerda Prisión Preventiva como medida cautelar de conformidad a lo establecido en el articulo 581 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
Se instruye al Secretario a remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, con la documentación de las actuaciones.
IV
APERTURA DEL JUICIO ORAL Y RESERVADO
Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Se Admite totalmente la Acusación en contra del adolescente imputado: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1ro del Código Penal, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA (OCCISO), todo de conformidad con lo establecido en los artículos 578 y 570 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de las formulas de solución anticipada la ciudadana Juez preguntó al adolescente si admitía los hechos, quien manifestó: “no admito los hechos, por los que me acusa el Ministerio Público. Acto seguido la ciudadana juez MAYURI SALAZAR ROMERO acuerda lo siguiente: PRIMERO: se admite totalmente la ACUSACION. SEGUNDO: Se Admiten las pruebas testimoniales ofrecidas de conformidad con lo establecido en los articulo 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, pues las mismas se obtuvieron en forma idónea, son legales pertinentes y necesarias para el juicio oral y privado. TERCERO: Se Acuerda la medida de privación preventiva de libertad de conformidad con el Artículo 581 de la ley orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. CUARTO: Remítase el presente asunto en el lapso legal correspondiente al Tribunal de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes. QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. SEXTO: Ofíciese a la ciudadana Directora de la Casa de Formación Integral Varones de esta Ciudad de la presente decisión. Quedan las partes presentes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal se reserva el lapso legal para fundamentar la presente decisión. Es todo, siendo las 02:30 horas de la tarde, se da por concluida la presente Audiencia. Se leyó y conformes firman.
La presente decisión se dicta de conformidad con el artículo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes.
Regístrese, diaricese, déjese copia certificada, las partes quedan notificadas de la presente decisión publicada dentro del lapso legal y remítase el Asunto al Tribunal de Juicio en el lapso de ley.
LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL

ABG. MAYURI SALAZAR ROMERO
EL SECRETARIO,

ABG. JESUS GUERRA.