REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 27 de junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2012-000103
ASUNTO : YP01-D-2012-000103
RESOLUCION. 2C-0086-2009

AUTO MOTIVADO CON OCASIÓN A LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DEL IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDA

Se dicta este auto motivado con ocasión a la audiencia de presentación celebrada el día 22 de junio de 2012, fecha en la cual se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la Sala de Audiencias No. 04 de este Circuito, de conformidad con lo establecido en el Artículos 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente y del articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Se inicia el presente asunto por escrito de Presentación realizado por La Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Mariana Jiménez; en fecha Veintinueve (29) de abril de 2012, ante este Juzgado de Control y según el cual solicita se fije la Audiencia Oral para oír al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, manifestando en dicho escrito los hechos que hacen presumir la responsabilidad penal del adolescente.

DE LOS HECHOS

El adolescente fue aprehendido en fecha 21-06-2012, aproximadamente a las 9 horas de la mañana, en el Liceo Aníbal Rojas luego que un profesor le encontró en el aula de recreación un envoltorio de presunta droga, siendo detenido por encontrarse incurso en uno de los delitos contemplado en la ley de drogas leyéndoles sus derechos Constitucionales.
Así la representante de la Vindicta Pública expuso además en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos como se desprende de las actas policiales, es por ello que el Ministerio Público Precalifica el delito hasta la presente etapa de la investigación de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
El Ministerio Público solicita se decrete la aplicación del Procedimiento Ordinario y que se decrete en contra de los adolescentes imputados, Medidas Cautelares sustitutivas de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literales “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones cada 08 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Posteriormente se procedió a informar al adolescente de los hechos que se le imputan, en forma clara y sencilla, de la precalificación jurídica, así como los artículos 541, 542, 543, 657 Ejusdem; quienes siendo impuestos del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el debido proceso, los derechos y garantías, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal. preguntándole igualmente que si el presta su consentimiento a fin de realizarse un examen toxicológico para proceder a remitirlo a la ONA para su desintoxicación puesto que estamos en un proceso educativo, manifestando posteriormente su voluntad de realizarse el examen respectivo.
Por su parte la Defensora Pública Sección Adolescente LEDA MEJIAS NUÑEZ, quien en sus alegatos expuso: Oída la exposición del Ministerio público, la Defensa vista la etapa en que nos encontramos observa esta defensa que no existe experticia química de la supuesta droga incautada, así mismo visto que en entrevista realizada con el adolescente, el mismo manifestó que efectivamente consume droga, por lo que considera esta defensa que se hace necesario continuar con las investigaciones y se le otorgue medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad y en aras de la protección del niño y del adolescente solicito se le realice conforme el artículo 43 constitucional examen toxicológico, así mismo desintoxicación por medio del organismo ONA y examen psicológico.
Este tribunal estima que en el presente asunto penal se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible como lo es el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, que hacen presumir la responsabilidad penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, razón por la cual quien aquí decide considera que lo procedente es decretar la aplicación del Procedimiento Ordinario, y acordar al adolescente, como, Medidas Cautelares Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literales “B”, “C” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en Mantenerse al cuidado y vigilancia de su madre y presentaciones cada 30 días la cual cumplirá en el servicio de libertad asistida, no salir después de las 08 de la noche de sus residencias. Se ordena oficiar al CIPCC a los fines que se le practique examen toxicológico al adolescente, así mismo oficiar a la ONA para que se le realice la desintoxicación respectiva al adolescente. Así se decide.
Este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide lo siguiente: PRIMERO: Que la presente causa se siga por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en virtud de que aun faltan investigaciones de interés Criminalistico por practicar. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda Decretar por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, la medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad de conformidad con lo establecido, en el artículo 584 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niño Niña y adolescente, presentaciones cada 30 días la cual cumplirá en el servicio de Libertad Asistida, salvaguardando los derechos del niño y del adolescente, por lo que se ordena oficiar a dicha oficina informando de la decisión. TERCERO: Se ordena oficiar al CIPCC a los fines que se le practique examen toxicológico al adolescente, así mismo oficiar a la ONA para que se le realice la desintoxicación respectiva al adolescente y oficiar a la Lic. Maxlenis Betancourt para que se le realice las respectivas entrevistas. CUARTO: Oficiar la presente decisión a la casa de Formación integral Tucupita. Cúmplase.

DIOS Y FEDERACIÓN

La Jueza


Abg. Luyza Beatriz Delgado Martes


La Secretaria


Abg. Teresa Rodriguez