REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 8 de junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2011-000034
ASUNTO : YP01-D-2011-000034
RESOLUCION: No. 2C-0079-2012
ORDEN DE CAPTURA
Revisado como ha sido el presente asunto se ha podido observar que en fecha 10 de Enero de 2012 se fija audiencia preliminar el día 20 de Enero de 2012, fijándose y difiriéndose para el día 17 de febrero de 2012, 01 de marzo de 2012 y 7 de Junio, por causas imputables a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, al respecto este Tribunal Observa:
Que las boletas de notificaciones libradas al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, informan a este tribunal que el ciudadano no es conocido en el sector.
Que en lo referente al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, se informa por las boletas de notificación que se encuentra detenido.
Que respecto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si fue debidamente notificado.
Ahora bien como quiera que el tratamiento a dar a cada adolescente, por no acudir a la audiencia Preliminar, será diferente, este Tribunal Segundo de Control declara en rebeldía al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto se ha ausentado indebidamente del lugar asignado para su residencia. Así mismo declara en rebeldía al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien ha sido debidamente citado, por cuanto ha hecho caso omiso a los llamados de este Tribunal y no ha presentado legitimo impedimento para asistir a la audiencia de Preliminar, y se ordena su ubicación inmediata de conformidad con el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y en cuanto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal ha tenido conocimiento por parte del personal adscrito a este circuito que dicho ciudadano está a la orden del tribunal de Juicio de adultos de este Circuito Judicial Penal, por lo que se ordena oficiar al mencionado tribunal a fin de que informe sobre la situación Jurídica de IDENTIDAD OMITIDA. Así se decide.
Por las razones que anteceden Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Administrando Justicia y por autoridad de la ley acuerda. Primero: Declarar en rebeldía al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Segundo: Declarar en rebeldía al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Tercero: se ordena ubicación con orden de captura de este adolescentes y para tal efecto se comisiona suficientemente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro, y a su vez que estos informen a los demás cuerpos Policiales de la Región y a sus superiores a nivel Nacional, a fin de practicar la referida orden de captura, y sean recluido en la casa taller de esta Ciudad de Tucupita, quien deberán ser puesto a la disposición de este Tribunal con las seguridades del caso, una vez lograda su captura, todo conforme las previsiones contenidas en los artículos 617, 646 y 647 literal a) todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Líbrese la orden de captura al ente Policial informándole de las posibles direcciones en las cuales puede encontrarse los adolescentes, y su deber de notificar a la fiscalia Quinta del Ministerio Público una vez aprendido los adolescentes Argenis IDENTIDAD OMITIDA. Cuarto: en cuanto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal ha tenido conocimiento por parte del personal adscrito a este circuito se ordena oficiar al mencionado tribunal a fin de que informe sobre la situación Jurídica de IDENTIDAD OMITIDA.
Se suspende la Audiencia Preliminar hasta tanto los adolescente no sean presentados a este Tribunal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Jueza
Abg. Luyza Beatriz Delgado Martes
El Secretario
Euliomar Sandoval