REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 19 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2011-000198
ASUNTO : YP01-D-2011-000198


Resolución Nº 1EL-075-2012.

AUTO ORDENANDO LA EJECUCION DE SANCIÓN

Revisadas las presentes actuaciones se observa que corresponde a este Tribunal la Ejecución de las medidas impuestas por Sentencia Definitivamente firme dictada por el Tribunal Primero de Control de esta Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro en fecha 15 de Mayo de año en curso, en contra de a Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA a cumplir las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA, por el plazo de un (1) año, REGLAS DE CONDUCTA por el plazo de un (1) año y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el plazo de seis (6) meses, previstas en los artículos 626, en relación con el 620 literal d; 624, en relación con el 620 literal b y 625, en relación con el artículo 620 literal c, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, todas esas sanciones de cumplimiento simultáneo. Es conveniente señalar que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, la adolescente sancionada debe orientarse fundamentalmente para que superen la debilidad que lo llevó a cometer el delito por el cual fue sancionado, en procura siempre de su concientización a los fines de que no incurra nuevamente en la comisión de otro hecho tipificado como delito en la norma penal, correspondiendo a este tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional, de conformidad con lo establecido en el articulo 531 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a Ejecutar, la Sanción Impuesta a la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA, por el plazo de un (1) año, REGLAS DE CONDUCTA por el plazo de un (1) año y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el plazo de seis (6) meses, previstas en los artículos 626, en relación con el 620 literal d; 624, en relación con el 620 literal b y 625, en concordancia con el artículo 620 literal c, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes las Reglas de conductas en: 1.- No consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. .- Mantenerse trabajando o estudiando o ambas ocupaciones si es posible. .- No salir de su casa después de las 7:00, horas de la noche. .- No portar ningún tipo de arma. Todas estas sanciones de cumplimiento simultaneo, a los fines de que internalice la situación antijurídica y su integración al grupo familiar y a la Sociedad… todo de conformidad con lo establecido en los artículos 578 y 570 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal.
En virtud del carácter socio educativo que tiene el procedimiento de responsabilidad penal cuyo fin es lograr el pleno desarrollo de las capacidades de los adolescentes sancionados, procurando una adecuada convivencia con su familia y su entorno social, en ese sentido es necesario indicarle que la medida de LIBERTAD ASISTIDA consiste en otorgar la libertad a cada adolescente, pero, obligándolo a someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona en capacidad designada para hacer el seguimiento del caso y la Medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, establecida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, son conductas que se imponen para regular el modo de vida del adolescente y promueven y aseguran su formación y de conformidad con lo que establece la norma, coexisten una pluralidad de reglas, por ello se determinarán dos o más comportamientos de hacer o no hacer, a los fines de que asuma una responsabilidad hacia sí mismo y hacia los demás. SERVICIOS A LA COMUNIDAD, establecida en el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Consiste en tareas de interés general que el o la adolescente debe realizar, en forma gratuita, por un período que no exceda de seis meses, durante una jornada máxima de ocho horas semanales, preferentemente los días sábados, domingos y feriados, o en días hábiles pero sin perjudicar la asistencia a la escuela o jornada normal de trabajo. Las tareas a que se refiere este artículo deberán ser asignadas, según las aptitudes del o de la adolescente, en servicios asistenciales o en programas comunitarios públicos que no impliquen riesgo o peligro para el o la adolescente ni menoscabo para su dignidad.
Se designa como ente para la supervisión y vigilancia de las medidas impuestas al Servicio de COORDINACIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, ubicado en la Calle 7 de la Urbanización Delfín Mendoza, antiguo INAM, Casa de Formación Integral Hembras, del IDENA de Tucupita Estado Delta Amacuro, conforme al Artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Las REGLAS DE CONDUCTA deberán ser coordinadas igualmente por la Coordinación de Libertad Asistida. Las Medidas serán revisadas conforme al artículo 647 eiusdem. La medida cesará dependiendo del inicio del cumplimiento Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Ejecución para la Responsabilidad Penal de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN a la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA a cumplir la sanción de: IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS; consistiendo estas en 1.- No Consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas, por el lapso de Seis (06) meses, obligación de presentar constancia de estudio ante el tribunal de ejecución, no salir después de las nueve de las noche por el lapso de seis (06) meses a partir de la presente fecha y LIBERTAD ASISTIDA, contemplada en los artículos 626 y 624 en relación con el articulo 620 literales “B” y “D” por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 416 Código Penal, en perjuicio de la ciudadana, IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 622, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; todas estas sanciones de cumplimiento simultaneo, a los fines de que internalice la situación antijurídica y su integración al grupo familiar y a la Sociedad… todo de conformidad con lo establecido en los artículos 578 y 570 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, de cumplimiento simultaneo; todas estas sanciones de cumplimiento simultaneo, a los fines de que internalice la situación antijurídica y su integración al grupo familiar y a la Sociedad… todo de conformidad con lo establecido en los artículos 578 y 570 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, de cumplimiento simultaneo.
Se designa como ente para la supervisión y vigilancia de las medidas impuestas al Servicio de COORDINACIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, ubicado en la Calle 7 de la Urbanización Delfín Mendoza, antiguo INAM, Casa de Formación Integral Hembras, del IDENA de Tucupita Estado Delta Amacuro, conforme al Artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como también deberá coordinar las REGLAS DE CONDUCTA Y los SERVICIOS A LA COMUNIDAD. Las Medidas serán revisadas conforme al artículo 647 eiusdem. La medida cesará dependiendo del inicio del cumplimiento. Instituciones estas de cumplimiento simultáneo de conformidad con lo establecido en los artículos 624, 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo presentarse por ante la Coordinación de Libertad Asistida adscrito al Ministerio del Poder Popular del Servicio Penitenciario, ubicado en la Calle 7 de la Urbanización Delfín Mendoza, Casa Formación Hembras ubicado en el IDENA de Tucupita Estado Delta Amacuro, para el seguimiento de las medidas. Impóngase de esta decisión al sancionado para lo cual se fija Audiencia de conformidad con la disponibilidad de la Agenda Única llevada por este Circuito Judicial Penal, para el día 09-07-2012, a la 11:00, horas de la mañana, Notifíquese a la Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa Pública Abg. LEDA MEJIAS NUÑES. Cítese a la adolescente quien deberá comparecer con sus representantes legales. Ofíciese y envíese Copia Certificada del presente Auto a la Coordinación de Libertad Asistida transferida al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario tal como fue informado a este tribunal mediante Oficio Nº 003/2012 de fecha 09 de enero de 2012 que reposa en los archivos de este Tribunal indicándoles que deben remitir a este despacho los Informes de Evolución de la sanción cada tres meses, asimismo debe indicársele la fecha fijada para imponerle al adolescente de la presente decisión, a los fines de su comparecencia. Ofíecese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA (T) DE EJECUCIÓN

ABG. ANA DUARTE MENDOZA.

LA SECRETARIA,


ABG. TERESA RODRIGUEZ.