REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.



Expediente Nº 8723-2006
Competencia Civil
SOLICITANTES: JUAN MANUEL POLANCO MUÑOZ e INES MARIA SILVA VERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de la Cedula de Identidad Números V-8.285.830 y V-2.643.030, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JOSAFAT TIRADO SANTIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.818.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.

Los ciudadanos JUAN MANUEL POLANCO MUÑOZ e INES MARIA SILVA VERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de la Cedula de Identidad Números V-8.285.830 y V-2.643.030, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada ZOIRA HERRERA, Inpreabogado Nº 91.839, por libelo de fecha de presentación 07 de Noviembre de 2006, ocurrieron por ante este Tribunal y solicitaron la SEPARACION DE CUERPOS, conforme artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 189 del Código Civil: Que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Antonio Díaz, Estado Delta Amacuro, en fecha Diecisiete (17) de Agosto de Dos Mil Seis (2006), tal como se evidencia del Acta de Matrimonio la cual esta asentada bajo el folio 44 y su vuelto del año 2006 de los libros de Registro Civil de matrimonio llevado por ese Registro, que anexan marcada con la letra “A”. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos, ni bienes de fortuna que liquidar.
Presentada la solicitud de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento en fecha Siete (07) de Noviembre de Dos Mil Seis (2006), el Tribunal en auto de esa misma fecha, la decretó en la forma, términos y condiciones convenida por los cónyuges, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 507 del Código Civil, ordenándose conforme artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, notificar al Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante Boleta de Notificación, debidamente firmada en fecha 20-11-2006, consignada por el Alguacil del Despacho, en fecha 20-11-2006. Mediante escrito recibido el Cinco (05) de Junio de Dos Mil Doce (2012), los ciudadanos antes mencionados manifestaron estar de acuerdo que se declare el Divorcio, siendo por ello procedente Declarar con Lugar, la solicitud de Conversión de SEPARACION DE CUERPOS, en DIVORCIO, atendiendo las disposiciones contenidas en los artículos 185 del Código Civil, 12 y 765 del Código de Procedimiento Civil. El Tribunal para decidir sobre la Procedencia de la solicitud de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento, lo hace mediante las consideraciones siguientes:

PRIMERA:
Al folio dos (02) del expediente, corre inserta Copia Certificada del Acta de Matrimonio, celebrado entre los ciudadanos JUAN MANUEL POLANCO MUÑOZ e INES MARIA SILVA VERA, por ante el Registro Civil del Municipio Antonio Díaz, Estado Delta Amacuro, en fecha Diecisiete (17) de Agosto de Dos Mil Seis (2006), tal como se evidencia del Acta de Matrimonio la cual esta asentada bajo el folio 44 y su vuelto del año 2006 de los libros de Registro Civil de matrimonio llevado por ese Registro

SEGUNDA:
En fecha Siete (07) de Noviembre de Dos Mil Seis (2006) , los ciudadanos JUAN MANUEL POLANCO MUÑOZ e INES MARIA SILVA VERA, de conformidad con los artículos 189 Código Civil Venezolano en concordancia con el Articulo 765 del Código de Procedimiento Civil, solicitan se declare la Separación de Cuerpos. Mediante escrito recibido el Cinco (05) de Junio de Dos Mil Doce (2012), los ciudadanos antes mencionados manifestaron estar de acuerdo que se declare el Divorcio, siendo por ello procedente Declarar con Lugar, la solicitud de Conversión de SEPARACION DE CUERPOS, en DIVORCIO, atendiendo las disposiciones contenidas en los artículos 185 del Código Civil, 12 y 765 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.

TERCERA:
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Conversión de SEPARACION DE CUERPOS, en DIVORCIO, presentada por los ciudadanos JUAN MANUEL POLANCO MUÑOZ e INES MARIA SILVA VERA, antes identificados, en consecuencia, se DECLARA DISUELTO, el matrimonio civil que los une, celebrado por ante el Registrador Civil del Municipio Antonio Díaz, Estado Delta Amacuro, en fecha Diecisiete (17) de Agosto de Dos Mil Seis (2006). Y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese, Déjese Copia Certificada.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en Tucupita, a los Seis (06) días del mes de Junio del año Dos Mil Doce (2012). AÑOS: 153° de la Independencia y 202° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. LUIS ARGENIS MARCANO SARABIA.
La Secretaria,

Abg. GRACE CAROLINA BARBUZANO.



En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia CONSTE.

Secretaria


LAMS/ecms