JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y
ANTONIO DÍAZ CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.

Tucupita, 19 de Junio de 2012
202° y 153°

EXPEDIENTE Nº 1.666-2012

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

PARTE ACTORA: abogado: JOSE GREGORIO CIEGLER RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.210.707, IPSA N° 98.087 con domicilio procesal en la calle Pativilca, piso 01, escritorio Jurídico Ciegler y Asociados, frente al almacén Tejidos Fernández, del Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, endosatario en procuración de la ciudadana: Noglis González, titular de la cedula de identidad N° V-17.526.476, domiciliada en la Carretera Nacional, sector Paloma, Las Paloma de esta ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro.

PARTE DEMANDADA: Vicenta Bermúdez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.620.791, domiciliada en la calle San Luís, en un comercio denominado Inversiones Mama Vicenta, a 20 metros de la Estación de Servicio Bomba de Gasolina de la ciudad de Barrancas del Orinoco, Municipio Sotillo del Estado Monagas.

MOTIVO: INTIMACION POR COBRO DE BOLÍVARES.

ANTECEDENTES:

En el presente juicio por INTIMACION POR COBRO DE BOLÍVARES, intentado por el Abogado: JOSE GREGORIO CIEGLER RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.210.707, IPSA N° 98.087 con domicilio procesal en la calle Pativilca, piso 01, escritorio Jurídico Ciegler y Asociados, frente al almacén Tejidos Fernández, del Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, endosatario en procuración de la ciudadana: Noglis González, titular de la cedula de identidad N° V-17.526.476, domiciliada en la Carretera Nacional, sector Paloma, Las Paloma de esta ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, llegada la oportunidad de dictar sentencia, este Tribunal lo hace en los siguientes términos:

Mediante libelo de demanda de fecha 27 de Marzo del 2012, presentado por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO CIEGLER RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.210.707, IPSA N° 98.087 con domicilio procesal en la calle Pativilca, piso 01, escritorio Jurídico Ciegler y Asociados, frente al almacén Tejidos Fernández, del Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, endosatario en procuración de la ciudadana: Noglis González, titular de la cedula de identidad N° V-17.526.476, ocurrió ante este tribunal para demandar por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN, a la ciudadana: Vicenta Bermúdez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.620.791, domiciliada en la calle San Luís, en un comercio denominado Inversiones Mama Vicenta, a 20 metros de la Estación de Servicio Bomba de Gasolina de la ciudad de Barrancas del Orinoco, Municipio Sotillo del Estado Monagas.-

Admitida la demanda el día 29 de Marzo de 2012, se le dio el trámite de ley correspondiente y se acordó la intimación personal de la parte demandada, ciudadana Vicenta Bermúdez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.620.791, domiciliada en la calle San Luís, en un comercio denominado Inversiones Mama Vicenta, a 20 metros de la Estación de Servicio Bomba de Gasolina de la ciudad de Barrancas del Orinoco, Municipio Sotillo del Estado Monagas, para que dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes a su intimación, apercibido de ejecución, pagase al demandante, las siguientes cantidades de dinero: A) La suma de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,oo), que representa el monto total de la única letra de cambio objeto de la presente demanda; B) La suma de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,oo), correspondiente a los gastos de cobranzas ocasionados en forma extrajudicial; C) La suma de Dieciséis Mil Bolívares (Bs. 16.000,oo), correspondiente a los derechos de comisión calculado en un 6% sobre la letra de cambio; D) La cantidad de Veinticinco Mil Bolívares (Bs. 25.000,oo) por conceptos de pago de los honorarios profesionales, las costas y costos del presente procedimiento calculado en un 25% del monto adeudado; E) La Suma de Ocho Mil Novecientos Ochenta y Cinco Bolívares con Noventa Céntimos (Bs. 8.985,90), correspondiente al pago de intereses producidos desde su vencimiento que el día 10-06-2010 hasta la presente fecha, calculados prudencialmente a la rata del cinco pro ciento anual; F) La Indexación que deba ser aplicada a los montos adeudados, según la tabla que sobre el índice inflacionario haya publicado el Banco Central de Venezuela al momento de producirse el pago efectivo y consecuente cancelación de la obligación objeto de la presente demanda; en caso de no formularse oposición al presente Decreto Intimatorio, se procedería como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.

Mediante diligencia de fecha 07 de Mayo de 2012, cursante al folio (13) el Alguacil del Tribunal de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; informó que había intimado al demandado de autos ciudadana: Vicenta Bermudez, (identificada en autos).

MOTIVA

Nos indica el Artículo 640 del Código de Procedimiento Civil que "Cuando la pretensión del demandante persiga el pago de una suma líquida y exigible de dinero…el Juez,…decretará la intimación del deudor…", en este sentido, señala el Artículo 647 ejusdem que "El decreto de intimación…expresará…el apercibimiento de que dentro del plazo de diez días, a contar de su intimación, debe pagar o formular oposición y que no habiendo oposición, se procederá a la ejecución forzosa."

El Artículo 651, del Código de Procedimiento Civil establece que: "El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación personal practicada en la forma prevista en el Artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el Artículo 192…Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada”.

Mediante diligencia de fecha 07 de Mayo de 2012, cursante al folio (13) el Alguacil informó que había intimado a la demandada de autos ciudadana: Vicenta Bermúdez, (identificada en autos) para todos los efectos del presente procedimiento que por cobro de bolívares por intimación se sigue en su contra.

Habiendo quedado intimado la demandada de autos, le correspondió haber pagado o bien oponerse a la intimación dentro del lapso de diez (10) días de Despacho, contados desde el día 30/06/2012, exclusive, hasta el día 18/06/2012, inclusive, de acuerdo a los días de Despacho transcurridos en el Tribunal y que constan en el Libro Diario, sin embargo, la demandada hizo caso omiso a lo señalado en el Decreto de intimación, en consecuencia, no constando en autos haber pagado ni efectuado la oposición, necesariamente ha de concluirse que el decreto de intimación quedó como definitivo e irrevocable con los efectos ejecutivos de una sentencia de condena, y así se declara.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz Con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, acuerda PROCEDER COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA la presente causa.

Emítase el correspondiente Mandamiento de Ejecución.

Por cuanto la decisión, se fundamenta en la Cosa Juzgada esta Juzgadora, debe acogerse a la norma adjetiva Civil estipulada en el articulo 651 del Código de Procedimiento Civil, y según cómputo ordenado por Secretaria en auto de esta misma fecha (F.17) comprendido desde el día 30/06/2012, exclusive, hasta el día 18/06/2012, inclusive, el lapso de los 10 días de despacho correspondientes a la parte intimada en que debió hacer oposición al Decreto Intimatorio.

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal de la presente decisión.-

Dada, firmada, sellada y refrendada por la Secretaria del Juzgado del Municipio Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz Con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en Tucupita, a los (19) días del mes de Junio de Dos mil Doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez Temporal,


Abg. Daniel Palomo.-

La Secretaria Suplente,


Abog. Evelyn Zabaleta.

En esta misma fecha siendo las 10:30 a.m., horas de la mañana se publicó, se registró, se diarizó la anterior Sentencia. Conste.-


Sria.

DP/EZ/sl.-
Exp. 1666-2012