REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DIAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
202º y 153º

En horas de Despacho del día de hoy, 13 de Junio de 2012, siendo las 09:30 a.m, previo traslado se constituyó este Tribunal Ejecutor de Medidas del Estado Delta Amacuro, en la Carretera Nacional Tucupita El Cierre, Sector Paloma, el mismo queda al lado de una licorería Inversiones Daniel y de la Torre de la Telefonía Movilnet, sede donde funciona la empresa demandada Sociedad Mercantil LACOURT C.A, ULTRAPERFORMANCE BOAT, del Municipio Tucupita, a fin de practicar Medida Preventiva de Embargo, ordenada por el Tribunal de la Causa, sobre bienes propiedad de la parte demandada, ULTRA PERFORMANCE BOAT, representada por el ciudadano: Miguel Ángel Laourt González, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.205.652, plenamente identificada en autos, con motivo del Juicio por Nulidad de Cesión de Derechos, incoado por el ciudadano: Manuel Cidalio Dos Santos Pereira, quien tiene como Apoderado Judicial al Abogado en ejercicio Miguel Armando Alcantara, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.286, contra Adelino Dos Santos Daniel Ferreira, Fernanda Ferreira de Daniel Dos Santos Pereira y Miguel Angel Lacourt Gonzále z en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil “LACOURT C.A PERFORMANCE BOAT”, plenamente identificados en la causa principal. Presente en este acto, el ciudadano: Miguel Angel Lacourt González, anteriormente identificado, Presidente de la Sociedad mercantil Lacourt C.A Performance Boat, a quien se le notificó de la misión del Tribunal, asistido por el abogado en ejercicio Elio Antonio Arzolay Pitre, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 88.024, Asimismo, se encuentra presente el ciudadano: Miguel Armando Alcantara, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 46.286, en su condición Apoderado Judicial del ciudadano: Manuel Cidalio Dos Santos Pereira; Igualmente se encuentra presente el ciudadano: Javier J. Romero M., Titular de la Cédula de Identidad Nº 18.073.259, en su condición de Consejero Principal de Protección del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro; Acto seguido interviene la parte demandante y expone: “Solicito a este Tribunal Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, previa conversación con la parte demandada, suspenda en este acto la práctica de la Medida Preventiva de Embargo, en virtud de haber llegado a un acuerdo con la parte demandada el cual quedo convenido de la manera siguiente: En razón del acuerdo en que hemos llegado las partes el ciudadano Manuel Cidalio Dos Santos Daniel representado por mi persona Miguel Armando Alcantara, y el ciudadano Miguel Angel Lacourt Gonzalez, plenamente identificados en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil Lacourt C.A Ultra Performance Boat; en tal sentido Miguel Angel Lacourt ofrece en este acto la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 300.000,00), pagaderos de la siguiente manera: La cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (BS. 100.000,00) en este momento con un cheque del Banco de Venezuela Nro de cheque 71002415, perteneciente a la cuenta corriente Nº 0102-0470-47-0000078469; un segundo pago por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (BS. 100.000,00) pagaderos el día 30-07-2012, el tercer pago por CIEN MIL BOLIVARES (BS. 100.000,00), pagaderos el 15-09-2012, de igual manera se compromete el codemandado a sufragar todos los gastos relacionados con el traslado del tribunal con el perito y el depositario, es todo”; seguidamente expone el abogado asistente a la parte demandante lo siguiente: “Vista la exposición de la parte actora me muestro de acuerdo con tales alegatos, en tal sentido con la finalidad de poner fin al presente proceso solicito al tribunal de conformidad con lo establecido en los Artículos 256 y 525 del C.P.C, se sirva remitir la presente comisión al tribunal de la causa con la finalidad de que se homologue la presente acta como un acto transaccional, con todo los requerimientos legales pertinentes, es todo”. Seguidamente este Tribunal visto el convenimiento de ambas partes por no ser contrario a derecho, la acuerda en conformidad y en consecuencia, suspende en este acto la práctica de la Medida Preventiva de Embargo, No habiendo mas diligencias que practicar este Tribunal ordena su regreso a su sede habitual, siendo las 11: 30 a.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.


JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
DR. PEDRO RAUSEO ZAPATA
APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE DEMANDANTE


LA PARTE DEMANDADA


ABOGADO ASISTENTE

ALGUACIL
JOHN CARLOS SALAZAR


LA SECRETARIA
ABOG. MARISELA GOMEZ ESTABA