REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DIAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
202º y 153º
En horas de Despacho del día de hoy, 20 de Junio de 2012, siendo las 09:30 a.m, previo traslado se constituyó este Tribunal Ejecutor de Medidas del Estado Delta Amacuro, en la Calle Centurión a 20 mts de la Panadería en el Municipio Tucupita, a fin de practicar Medida Preventiva de Embargo, ordenada por el Tribunal Comitente, sobre bienes propiedad de la parte demandada, ciudadano: Elías José Khawan, con motivo del Juicio por Intimación, incoado por el ciudadano: José Gregorio Yance, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.403.990, quien tiene como Endosatario en procuración al Abogado en ejercicio Luís Javier González Carmona, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.462, contra el ciudadano: Elías José Khawan, plenamente identificados en la causa principal. Presente en este acto, la ciudadana: Yorelis Del carmen González Beria, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.386.936, quien dijo ser la esposa del demandado, a quien se le notificó de la misión del Tribunal, seguidamente la misma se comunicó vía telefónica con el ciudadano: Elías José Khawan, el cual no se encontró presente, sin embargo comunicó al tribunal que estaría presente en 15 minutos; Asimismo, se encuentra presente el ciudadano: Javier J. Romero M., Titular de la Cédula de Identidad Nº 18.073.259, en su condición de Consejero Principal de Protección del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro; Seguidamente Comparece el ciudadano: Elias Jose Khawan, anteriormente identificado, asistido por el Abogado en ejercicio Eduardo Sotillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 32.794; Seguidamente expone la parte demandada: “Ofrezco cancelar al demandante la cantidad Ochenta y Cinco mil Bolívares (Bs.85.000,00), como pago total de la deuda, los cuales, se cancelaran de la siguiente manera: Cinco Mil Bolivares (Bs. 5.000,00) en este acto, y los Ochenta Mil Bolivares (Bs. 80.000,00) restantes en Ocho mensualidades consecutivas de Diez Mil Bolivares (Bs.10.000,00) cada una a partir del dìa 20 de Julio del presente año, Es Todo. Acto seguido interviene la parte demandante y expone: “Acepto el ofrecimiento de pago formulado por la parte demandada en las condiciones expuestas, por lo cual solicito a este Tribunal Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, previa conversación con la parte demandada, suspenda en este acto la práctica de la Medida Preventiva de Embargo, en virtud de haber llegado a un acuerdo con la parte demandada, solicitamos se homologue el presente acuerdo con efecto de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente este Tribunal visto el convenimiento de ambas partes por no ser contrario a derecho, la acuerda en conformidad y en consecuencia, suspende en este acto la práctica de la Medida Preventiva de Embargo, No habiendo mas diligencias que practicar este Tribunal ordena su regreso a su sede habitual, siendo las 11: 30 a.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
DR. PEDRO RAUSEO ZAPATA
ENDOSATARIO EN PROCURACION
DE LA PARTE DEMANDANTE
LA PARTE DEMANDADA
ABOGADO ASISTENTE
ALGUACIL
JOHN CARLOS SALAZAR
LA SECRETARIA
ABOG. MARISELA GOMEZ ESTABA
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