REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tucupita, veinticinco de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : YP21-L-2012-000018
SENTENCIA


AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIACION

Nº DE EXPEDIENTE: YP21-L-2012-000018
PARTE ACTORA: FELIX MANUEL MARCANO RONDON, ANDRES FELIPE ROJAS ZACARIAS y MANUEL RAMON CEDENO Venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad Nrosº 13.403.395, 12.546.808 y 11.208.561
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE Abogada FRANEIRA RIOS, inscrita en el inpreabogado bajo los números 113.022
PARTE DEMANDADA: KAROAY C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA: Ciudadano YORBYS CELESTINO LOZADA ARZOLAY venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.114.867
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado BARTOLO JOSE SANCHEZ RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 150.976
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy lunes veinticinco (25) de junio de 2012, siendo las dos y treinta (02:30) p.m., comparecen voluntariamente ante este despacho, por una parte la abogada FRANEIRA RIOS, inscrita en el inpreabogado bajo los números 113.022; quien es la apoderada judicial de la parte actora ciudadanos FELIX MANUEL MARCANO RONDON, ANDRES FELIPE ROJAS ZACARIAS y MANUEL RAMON CEDENO, identificado en el encabezado de la presente acta y por la otra parte el ciudadano YORBYS CELESTINO LOZADA ARZOLAY, quien es el representante legal de la parte demandada, debidamente asistido por el abogado BARTOLO JOSE SANCHEZ RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 150.976, Dándose inicio a la Audiencia Especial de Mediación, las PARTES DE COMUN ACUERDO, una vez realizadas reciprocas concesiones y el Juez de la causa comparten las precisiones expresadas en la Audiencia y en el proceso de mediación llevado a cabo por ella, que culminó en el Acta de Mediación a los fines de precaver un eventual litigio y para dar por terminada total y definitivamente las diferencias con LOS DEMANDANTES, y cualesquiera otros derechos que pudieran existir a su favor; LA PARTE DEMANDADA, deja expresamente establecido que ofrece en este acto, pagar la suma única de SESENTA Y DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 62.000,00), quedando establecido para el ciudadano FELIX MANUEL MARCANO, tres (03) cuotas de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.5.000,00), cada una para dar un total de QUINCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 15.000,00), ANDRES FELIPE ROJAS, dos (02) cuotas de SIETE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.7.000,00) y una (01) cuota de OCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.8.000,00), para dar un total de VEINTI DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 22.000,00), MANUEL RAMON CEDEÑO, dos (02) cuotas de OCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.8.000,00) y una (01) cuota de NUEVE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.9.000,00), para dar un total de VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 25.000,00), fijadas para las fecha 21 de julio, 13 de agosto y 21 de septiembre de 2012, respectivamente, para si dar por terminado el proceso y concluida la causa es todo; Con la presente propuesta, LA PARTE DEMANDADA pretende compensar cualquier diferencia que le hubiere podido corresponder AL DEMANDANTE, con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa y en el interés de evitar y/o poner fin a todo litigio, procedimiento, recurso o juicio; de igual manera expone la parte actora que: ACEPTA EN ESTE ACTO LA PROPUESTA HECHA POR LA REPRESENTACION DE LA PARTE DEMANDADA y esta de acuerdo con la cantidad antes descrita y con la nueva audiencia solicitada; asimismo solicita a este Tribunal que se homologue el acuerdo aquí suscrito y de esta manera poner fin al proceso. Es todo; este Tribunal en vista de que la mediación fue positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la ley Orgánica procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, decide:
Primero: Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.
Segundo: Se declara terminado el presente juicio, teniendo la mediación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Tercero: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los actores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada; asimismo este Tribunal se abstiene de ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos el cumplimiento del acuerdo suscrito. Se entrega en este acto copia de la presente acta a las partes. Se da por culminado el acto.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Sustanciación Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a los veinticinco (25) días del mes de junio de 2012.- Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA

Abg. YULIBEL PAREJO


Apoderado Judicial de la Parte Actora




Parte Demandada



Abogado Asistente



SECRETARIA


Hora de Emisión: 2:58 PM
Asistente que realizo la actuación: YEPM