REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tucupita, siete de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : YP21-L-2012-000015


SENTENCIA

ACTA DE MEDIACION

Nº DE EXPEDIENTE: YP21-L-2012-000015
PARTE ACTORA: ANGEL GABRIEL MARTINEZ MARQUEZ Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 20.567.676
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE Abogada FRANEIRA RIOS, inscrita en el inpreabogado bajo los números 113.022
PARTE DEMANDADA: EMPRESA BOUTECAR C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA: Ciudadano JESUS RAMON CARRION MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.950.170
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE Abogado CRUZ RAMON PINO, inscrito en el inpreabogado bajo los números 24.265
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy jueves siete (07) de junio de 2012, siendo las 11:00am, comparecen voluntariamente (renunciando al lapso para la prolongación de la audiencia), por un lado el ciudadano ANGEL GABRIEL MARTINEZ MARQUEZ, identificado en el encabezado de la presente acta, conjuntamente con su apoderada judicial abogada FRANEIRA RIOS, inscrita en el inpreabogado bajo los números 113.022 y por la otra parte el ciudadano JESUS RAMON CARRION MORALES, quien es el representante legal de la parte demandada. Dándose inicio a la Audiencia LAS PARTES DE COMUN ACUERDO, una vez realizadas reciprocas concesiones y el Juez de la causa comparten las precisiones expresadas en la Audiencia y en el proceso de mediación llevado a cabo por ella, que culminó en el Acta de Mediación, a los fines de precaver un eventual litigio y para dar por terminada total y definitivamente las diferencias con EL DEMANDANTE, y cualesquiera otros derechos que pudieran existir a su favor; LA PARTE DEMANDADA, deja expresamente establecido que ofrece en este acto, pagar la suma única de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.000,00), en moneda de curso legal, pagaderos en dos (02) cuotas, DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.500,00) en este acto y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.500,00), para el día lunes dos (02) de julio de 2012, para si dar por terminado el proceso y concluida la causa es todo; Con la presente propuesta, LA PARTE DEMANDADA pretende compensar cualquier diferencia que le hubiere podido corresponder AL DEMANDANTE, con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa y en el interés de evitar y/o poner fin a todo litigio, procedimiento, recurso o juicio; de igual manera expone la parte actora que: ACEPTA EN ESTE ACTO LA PROPUESTA HECHA POR LA PARTE DEMANDADA y esta de acuerdo con la cantidad antes descrita y de esta manera poner fin al proceso. Es todo; este Tribunal en vista de que la mediación fue positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la ley Orgánica procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, decide:
a.) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.
b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la mediación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
c) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del actor, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada; asimismo este Tribunal se abstiene de ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos el cumplimiento del acuerdo suscrito. Se entrega en este acto las pruebas aportadas por la parte actora; asimismo Se entrega en este acto copia de la presente acta a las partes. Se da por culminado el acto.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Sustanciación Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a los siete (07) días del mes de junio de 2012.- Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA
Abg. YULIBEL PAREJO



Parte Actora




Apoderada Judicial de la Parte Actora





Parte Demanda











SECRETARIA












Hora de Emisión: 11:24 AM
Asistente que realizo la actuación: YEPM