REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO CON SEDE EN LA CIUDAD DE TUCUPITA.
ACTA DE INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
(MEDIACIÓN POSITIVA)
Nº DE EXPEDIENTE: YP21-L-2012.000023.
PARTE ACTORA: EUDOMAR JOSE FERNANDEZ RODRIGUEZ, ALEXANDER MORENO LORETO, MARBELYS DEL CARMEN LEON, GREGORIA DEL VALLE COTUA, CONSUELO NELISMAR MORENO, LUIS EDUARDO RODRIGUEZ, GINETH MARGARITA RIVAS Y MARVELIS MARBELIA MAITA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 21.083.654; 10.673.089, 16.215.739, 20.852.338, 18.387.538, 15.335.376, 15.335.247, 15.883.632, respectivamente,.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. FRANEIRA RIOS. Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº113.002.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA INVERSIONES Y SUMINISTROS LUISA CACERES C.A.
REPRESENTANTE LEGAL: JANET DEL VALLE OLIMPIO ABSALON. Titular de la Cedula de Identidad Nº 13.057.166.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. MIRLA RODRIGUEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 93.409.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) del día de hoy jueves catorce (14) de junio de 2012, comparecen ante este despacho los ciudadanos: EUDOMAR JOSE FERNANDEZ RODRIGUEZ, ALEXANDER MORENO LORETO, MARBELYS DEL CARMEN LEON, GREGORIA DEL VALLE COTUA, CONSUELO NELISMAR MORENO, LUIS EDUARDO RODRIGUEZ, GINETH MARGARITA RIVAS Y MARBELIS MARBELIA MAITA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 21.083.654; 10.673.089, 16.215.739, 20.852.338, 18.387.538, 15.335.376, 15.335.247, 15.883.632, respectivamente,.debidamente asistido por la Abg. FRANEIRA RIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.335.786, inscrita en el I.N.P.R.E Nº 113.022, (parte demandante) Asimismo comparece por la (parte demandada), EMPRESA INVERSIONES Y SUMINISTROS LUISA CÁCERES C.A., representada en este acto por la ciudadana: JANET DEL VALLE OLIMPIO ABSALOT, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº 13.057.166, debidamente asistida por la Abg. MIRLA RODIRGUEZ, inscrita en el I.N.P.R.E Nº 93.409. Dándose inicio a la Audiencia Preliminar las partes de común acuerdo, una vez realizadas reciprocas concesiones, el Juez de la causa y estas comparten las precisiones expresadas en la Audiencia, y en el proceso de mediación llevado a cabo por ella, que culminó en el Acta de Mediación y Conciliación, a los fines de precaver un eventual litigio y para dar por terminada total y definitivamente las diferencias con LOS DEMANDANTE, y cualesquiera otros derechos que pudieran existir a su favor, LA PARTE DEMANDADA, dejan expresamente establecido que ofrece pagar a los ciudadanos: EUDOMAR JOSE FERNANDEZ RODRIGUEZ, la cantidad de CINCO MIL BOLIVRES (5.000 Bs.) pagaderos el día veintiocho (28) de Julio de 2012. ALEXANDER MORENO LORETO, la cantidad de CINCO MIL BOLIVRES (5.000 Bs.) pagaderos el día veintiocho (28) de Julio de 2012, MARBELYS DEL CARMEN LEON, la cantidad de CINCO MIL BOLIVRES (5.000 Bs.) pagaderos el día veintiocho (28) de Julio de 2012, GREGORIA DEL VALLE COTUA, la cantidad de CINCO MIL BOLIVRES (5.000 Bs.) pagaderos el día veintiocho (28) de Julio de 2012, CONSUELO NELISMAR MORENO, la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS BOLIVRES (2.300 Bs.) pagaderos el día veintiuno (21) de Junio de 2012, LUIS EDUARDO RODRIGUEZ, la cantidad de CINCO MIL BOLIVRES (5.000 Bs.) pagaderos el día veintiocho (28) de Julio de 2012 GINETH MARGARITA RIVAS, la cantidad de CINCO MIL BOLIVRES (5.000 Bs.) pagaderos el día veintiocho (28) de Julio de 2012 MARBELIS MARBELIA MAITA, la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES (3.977 Bs.) pagaderos el día veintiocho (28) de Junio de 2012, Los cuales deberán ser consignados por ante la Oficina de Control y Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo y entregado a su legitimo beneficiario previa solicitud de este, Con la presente transacción , LA PARTE DEMANDADA pretende compensar cualquier diferencia que le hubiere podido corresponder a los DEMANDANTE, con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa, procedimiento, recurso o juicio. De igual manera expone la apoderada judicial de la parte demandante: que aceptan en este acto la propuesta realizada por la parte demandada y con el presente acuerdo su representada no tienen nada que reclamar a la empresa demandada, por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada y estoy de acuerdo con la cantidad antes descrita, en caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente.. Es todo. En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Delta Amacuro, administrado Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en vista de que la mediación fue positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico declara:
PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÓN dándole efectos de la Cosa Juzgada al acuerdo logrado por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenido en la presente acta.
SEGUNDO: Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Este Tribunal se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos el cumplimiento del acuerdo suscrito.
CUARTO: Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada una de las partes, la cual se le entrega en este mismo acto, asimismo se deja expresa constancia que se entrego en este acto las pruebas aportadas por las partes y sus anexos. El plazo aquí acordado para el cumplimiento comprende el plazo señalado en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que en caso de incumplimiento se procederá previa solicitud, a la ejecución forzosa de conformidad con lo establecido en el artículo 181 ejusdem.
Regístrese y Publíquese, agréguese copia certificada en los archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a los catorce (14) días del mes de Junio de 2012.- Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Es todo.
EL JUEZ PROVISORIO.
Abog. ASDRUBAL JOSE LUGO.
PATE DEMANDANTE.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
PARTE DEMANDADA
SECRETARIO JUDICIAL.
Nº DE EXPEDIENTE: YP21-L-2012.000023.
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