REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO CON SEDE EN LA CIUDAD DE TUCUPITA.

ACTA DE INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
(MEDIACIÓN POSITIVA)

ASUNTO Nº: YP21-L-2012.000025.

PARTE ACTORA: NOBERTO CEDEÑO JONES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.207.311.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. EDGAR ALEXANDER ROSILLO. Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.020.
PARTE DEMANDADA: Sr. DOMINGO ALBERTO FIORE GARCIA.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. CRUZ RAMON PINO. Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.265.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) del día de hoy miércoles veintisiete (27) de Junio de 2012, comparecen ante este despacho los ciudadanos Abogados. MANUEL ALBERTO GAZCON, y EDGAR ROSILLO, venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.343.501 y 13.744.089, inscritos en el I.N.P.R.E Nº 150.815 y 113.020, en su condición de apoderados judiciales de la (PARTE DEMANDANTE), según se puede evidenciar del poder que corre insertos en el expediente, en el folios veinticinco (25) Asimismo comparece por la (PARTE DEMANDADA), el Abg. CRUZ RAMON PINO, inscrito en el I.N.P.R.E Nº 24.265, en su condición de apoderado judicial, se puede evidenciar en el poder aput acta que corre inserto en las actas del respectivo expediente. Dándose inicio a la Audiencia Preliminar las partes de común acuerdo, una vez realizadas reciprocas concesiones, el Juez de la causa y estas comparten las precisiones expresadas en la Audiencia, y en el proceso de mediación llevado a cabo por ella, que culminó en el Acta de Mediación y Conciliación, a los fines de precaver un eventual litigio y para dar por terminada total y definitivamente las diferencias con EL DEMANDANTE, y cualesquiera otros derechos que pudieran existir a su favor, LA PARTE DEMANDADA, dejan expresamente establecido que ofrece pagar al ciudadano: NORBERTO CEDEÑO JONES, plenamente identificado en autos, la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES (12.000.00) pagaderos el día jueves doce (12) de Julio de 2012, los cuales deberán ser consignados por ante la Oficina de Control y Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo y entregado a su legitimo beneficiario previa solicitud de este, Con la presente transacción, LA PARTE DEMANDADA pretende compensar cualquier diferencia que le hubiere podido corresponder a los DEMANDANTE, con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa, procedimiento, recurso o juicio. De igual manera expone el apoderado judicial de la parte demandante: que aceptan en este acto la propuesta realizada por la parte demandada y con el presente acuerdo su representado no tienen nada que reclamar a la parte demandada, por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada y estoy de acuerdo con la cantidad antes descrita, en caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente.. Es todo. En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Delta Amacuro, administrado Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en vista de que la mediación fue positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico declara:
PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÓN dándole efectos de la Cosa Juzgada al acuerdo logrado por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenido en la presente acta.
SEGUNDO: Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Este Tribunal se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos el cumplimiento del acuerdo suscrito.
CUARTO: Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada una de las partes, la cual se le entrega en este mismo acto, asimismo se deja expresa constancia que se entrego en este acto las pruebas aportadas por las partes y sus anexos. El plazo aquí acordado para el cumplimiento comprende el plazo señalado en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que en caso de incumplimiento se procederá previa solicitud, a la ejecución forzosa de conformidad con lo establecido en el artículo 181 ejusdem.
Regístrese y Publíquese, agréguese copia certificada en los archivo de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a los veintisiete (27) días del mes de Junio de 2012.- Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Es todo.


EL JUEZ PROVISORIO.

Abog. ASDRUBAL JOSE LUGO.



PATE DEMANDANTE.



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE



PARTE DEMANDADA





SECRETARIO JUDICIAL.

Abg. JOVANNI MORENO





Nº DE EXPEDIENTE: YP21-L-2012.000025.
ACTA DE MEDIACION EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR.