REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, primero (01) de junio de 2012
201º y 152º

ASUNTO: YP11-J-2012-000168
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto de Declaración de Únicos y Universales Herederos, el cual se encontraba para celebrar la Audiencia Única de Mediación prevista en el artículo 512 de la LOPNNA el día de hoy 01-06-2012, a las 09:30 a. m., se desprende que la Ciudadana Rosa Yaritza Romero Villalba, plenamente identificada en autos, requiere de este Despacho Judicial la declaración de únicos y universales herederas del de cujus, quien en vida se llamare Cherwuin Key Longart Romero, a los niños (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien cuenta en la actualidad con 06 y 03 años de edad, respectivamente, y a su persona, plenamente identificada en autos.
Es el caso que, siendo la oportunidad para darle continuidad a la presente solicitud de jurisdicción voluntaria, observa quien suscribe que, por notoriedad judicial, el título solicitado a favor de los niños de autos, ya fue debidamente otorgado, tal como se desprende del asunto cuyas copias certificadas reposan en el archivo sede de este Circuito, signado con el Nro. YP11-J-2012-000148, del cual a su vez, fue intentado por la Ciudadana Adriannys Carolina Salazar Mendoza, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.385.120, progenitora de los niños (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 06 y 03 años de edad, respectivamente, en fecha 17-04-2012, admitiéndose en esa oportunidad y declarándose el título de Únicos y Universales Herederos a favor de los referidos niños mediante sentencia de fecha 02-05-2012, por lo que, el derecho de los referidos niños ya fueron garantizados, de manera que darle continuidad al presente asunto, estaría contraviniendo la norma al pretenderse una doble declaración de un título que ya fue otorgado. Y así, se establece.
En otro orden de ideas, la Ciudadana Rosa Yaritza Romero Villalba, solicita a este Despacho que se le declare como única y universal heredero junto a sus nietos del referido Ciudadano, lo cual es improcedente conforme al orden de suceder que plantean los artículos 822 y siguientes del Código Civil, invitándole a la lectura de las referidas normas para una mayor ilustración, de manera que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Inadmisible el presente asunto de Declaración de Únicos y Universales Herederos intentado por la Ciudadana Rosa Yaritza Romero Villalba, plenamente identificada en autos, en beneficio de los niños (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 06 y 03 años de edad, respectivamente.
SEGUNDO: Se acuerda el cierre y archivo del presente asunto.
TERCERO: Por cuanto las partes se encuentran a derecho, no se acuerda su notificación.
CUARTO: Queda sin efecto la Audiencia Única de Mediación fijada para el día de hoy, a las 9:30 a. m.-
La Jueza Provisoria

Abg. Vilma Martorelli

El Secretario

En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

El Secretario



Hora de Emisión: 12:27 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2012-000168