REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, uno de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: YP11-J-2012-000187
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los ciudadanos: EULIS TOMAS BOLAÑOS ZABALA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.263.925, residenciado en la siguiente dirección: Urbanización El Jobo, Calle 04, Casa Nº 04, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro y YARITZA JOSEFINA GONZALEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.385.271, residenciada en la siguiente dirección: Barrio La Bandera, al frente de la Frutería, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, convenimiento éste suscrito por ante el Fiscal Cuarto Especializado en el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en fecha 02 de Mayo de 2012, en beneficio de sus hijos los niños: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 09, 07, 04 y 03 años de edad respectivamente. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a sus hijos, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 200,00) Mensuales, a partir del 04-05-2012, los cuales serán entregados personalmente a la ciudadana YARITZA JOSEFINA GONZALEZ.
SEGUNDO: El padre se compromete a sufragar los gastos de medicinas que los niños requieran, previa presentación de informes médicos y récipes.
TERCERO: El padre se compromete para el mes de Septiembre de cada año, adicional a la mensualidad, comprar útiles escolares y uniformes, para sus hijos antes mencionados.
CUARTO: El padre se compromete para el mes de Diciembre de cada año, adicional a la mensualidad, cancelar la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), para gastos de ropa, zapatos y juguetes, para sus hijos antes identificados.
QUINTO: El padre se compromete a incrementar el monto de la Obligación de manutención, en un 20% de lo aumentado.
SEXTO: El padre solicita que en caso de retiro o despido de la Alcaldía del Municipio Tucupita, se ordene que se le descuente el 20% de lo que le pueda corresponder por concepto de Prestaciones Sociales, y solicitando al Tribunal se oficie a la Alcaldía del Municipio Tucupita, del Estado Delta Amacuro, por lo tanto se acuerda librar el correspondiente oficio.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a sus hijos, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada al Fiscal Cuarto especializado en el área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
El Secretario
Hora de Emisión: 12:21 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2012-000187