REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, uno de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: YP11-V-2012-000074

Parte actora: DOMINGO JOSE SALAZAR RIVAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.272.257 y domiciliado en la Urbanización Delfín Mendoza, Calle 10, Casa S/N, detrás de la Zona Educativa, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Apoderado parte Actora: Abogado en ejercicio, EDUARDO CESAR ÑIQUE CABALLERO, inscrito el IPSA bajo el Nº 132.348, domiciliado en la Avenida Arismendi, cruce con calle 5 de julio, Casa S/N, planta baja, oficina Nº 1, de esta ciudad de Tucupita Estado delta Amacuro.
Parte demandada: JAQUELIN MARGARITA TOVAR, Venezolana, mayor de edad, domiciliada en San Rafael, Urbanización Raúl Leoni I, Carrera 6, Casa Nº 1, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro y titular de la cédula de identidad Nº 11.206.042.
Asistente parte demandada: Abogado LUISA OLIVEROS FLORES, EN SU CARÁCTER DE DEFENSORA Pública Primera para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Delta Amacuro.
Niña: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
Motivo: Revisión Obligación de Manutención

Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la oportunidad para la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2012-000074, contentivo del procedimiento de Revisión de Obligación de Manutención, interpuesto por el ciudadano: DOMINGO JOSE SALAZAR RIVAS Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.272.257 y domiciliado en la Urbanización Delfín Mendoza, Calle 10, Casa S/N, detrás de la Zona Educativa, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, parte demandante en contra de la ciudadana: JAQUELIN MARGARITA TOVAR, Venezolana, mayor de edad, domiciliada en San Rafael, Urbanización Raúl Leoni I, Carrera 6, Casa Nº 1, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro y titular de la cédula de identidad Nº 11.206.042. Vista la voluntad tal y como se desprende del acta levantada, y no contraviniendo derecho alguno, ni lesiona interés legítimo ninguno, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 383, 365, 366 encabezamiento y segundo aparte del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, lo homologa en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano DOMINGO JOSE SALAZAR RIVAS Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.272.257, se compromete aportar por concepto de Obligación de Manutención Mensual, un Treinta y Tres punto Treinta y Tres por ciento (33.33%) de un salario mínimo mensual por concepto de Obligación de Manutención, el cual será descontado del salario que devenga el obligado, por ante la Zona Educativa Nº 23 del Ministerio de Educación del Estado Delta Amacuro.
SEGUNDO: Se establece el Veinte por ciento (20%) del Bono vacacional que devenga el obligado por el Ministerio de Educación; así como el Veinticinco por Ciento (25%) de los aguinaldos percibidos por el Mismo Ministerio de Educación los cuales serán descontados directamente;
TERCERO: Los útiles Escolares el padre se compromete dentro de los primeros Diez días del mes de Septiembre de cada año a dotar a la niña de un Cincuenta por ciento (50%) de la lista de útiles escolares; con respecto a los Uniformes Escolares el padre se compromete dentro de ese mismo período a dotar Dos pantalones, dos camisas escolares, dos armillas y un par de zapatos escolar y la progenitora se compromete a dotarla de dos monos escolares, dos franelas escolares, dos armillas y un par de zapatos deportivo, dotaciones estas que se alternarán en los años sucesivos;
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos el padre manifiesta que la niña es beneficiaria de una póliza de seguros, suscrita por el Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas, así mismo se hace entrega a la progenitora de la niña en este acto copia de la Cédula de Identidad y carnet del ciudadano DOMINGO JOSE SALAZAR RIVAS, para el disfrute del mencionado HCM; así mismo la niña es beneficiaria de un HCM por el Ministerio de Educación.
QUINTO: Se acuerda oficiar a la División de Personal, Zona Educativa Nº 23 de Ministerio del Poder Popular para la Educación, del Estado Delta Amacuro, a los fines de que hagan los respectivos descuentos de las cantidades mencionadas en los particulares PRIMERO y SEGUNDO, así mismo se ordena oficiar al Oficina de Control y Consignaciones a los fines de que procedan aperturar Cuenta de Ahorro en Cero Bolívares, a nombre de la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), autorizándose a la ciudadana JAQUELIN MARGARITA TOVAR, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.206.042, progenitora de la niña antes mencionada, para realizar los movimientos en dicha cuenta. Este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Y Así se decide.
La Jueza Provisoria


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario



En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
El Secretario



Hora de Emisión: 9:36 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2012-000074