REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, once de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: YP11-J-2012-000194
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los Ciudadanos: YOVANNIS JOSE MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.214.446, residenciado en la Comunidad del Consejo, casa s/n, punto de referencia al lado del ambulatorio, parroquia Juan Millán, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, y SANTA MARGARITA SANCHEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.487.349, residenciada en Santa Catalina, Sector la Esperanza, casa s/n, punto de referencia detrás de la bodega de la Sra. Negra, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, número telefónico 0287-4158381, convenimiento éste suscrito por ante el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en fecha 29 de mayo de 2012, en beneficio de su hijo, el niño: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dos (02) años de edad. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “el padre, se compromete a suministrar a su hijo, las siguientes cantidades de dinero:

PRIMERO: QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 500,00) mensuales, a partir del 10-06-2012, dichos montos serán descontados directamente del salario que percibe el obligado por ante el Ministerio de Educación, Zona Educativa Numero 23, del Estado Delta Amacuro.

SEGUNDO: el padre se compromete a que le descuenten el veinte por ciento (20%) de los aguinaldos, bono vacacional, prestaciones sociales y otros beneficios que le pudieran corresponder.

TERCERO: En cuanto a las medicinas, enfermedad u otra contingencia que pudiera presentarse en la vida de sus hijos antes mencionados, se compromete a coadyuvar con el Cincuenta por Ciento (50%) de los Gastos médicos, previa presentación de récipe medico.
CUARTO: el padre se compromete en caso de aumento de su sueldo, a aumentar la Obligación de Manutención aquí contraída en un veinte por ciento (20%) de lo que se le aumentare.

Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hijo, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria



Abg. Vilma Martorelli

El Secretario







Hora de Emisión: 2:22 PM
Asistente que realizo la actuación: