REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, trece de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: YP11-J-2012-000163
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y vista la manifestación presentada por ante este Despacho Judicial por los Ciudadanos ALIANNYZ CAROLINA MORENO MARTINEZ y ALBENIZ ESTEBAN MORENO ROMERO, titulares de las cedulas de identidad números V- 19.140.077 y V- 5.335.949, plenamente identificados en autos, en donde manifestaron la voluntad de desistir del presente asunto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, por cuanto manifiestan “cursa por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, asunto signado con el numero YH11-X-2010-000076, contentivo de juicio de Obligación de Manutención, del cual soy beneficiaria, pero actualmente cuento con la mayoría de edad, estoy casada con el Ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ RAMOS, titular de la cedula de identidad nº V-18.073.394 y procreamos un hijo, que lleva por nombre JOSE GREGORIO RODRIGUEZ MORENO, de dos (02) años de edad y laboro en la empresa Traki Sau Plus en el Municipio Tucupita, con el cargo de asistente de tienda, por tales razones DESISTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y solicito que se dejen sin efecto las medidas de embargo que recaen sobre el sueldo y demás beneficios que percibe mi progenitor el Ciudadano ALBENIZ ESTEBAN MORENO ROMERO, por ante la alcaldía del Municipio Tucupita”. Y visto como quiera que la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, entre sus principios rectores se encuentra el de la simplificación de los actos, lo cual le faculta al Juez o Jueza de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a darle oportuna respuesta a los justiciables, sin que impere formalismo alguno, y observado que se desprende el deseo de extinguir, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión de interés legítimo alguno, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 452, 177, 518 y 383, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 263 del código de Procedimiento Civil, Homologa como en efecto así hace en este acto, el desistimiento del presente proceso, y por cuanto se EXTINGUE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN con respecto al Ciudadano ALBENIZ ESTEBAN MORENO ROMERO, razón por la cual se acuerda librar oficio al Director de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Tucupita, a los fines de que se dejan sin efecto los descuentos por este concepto, y de igual forma se acuerda librar oficio a la oficina de control y consignación de este circuito judicial a los fines de realizar el trámite correspondiente para el cierre de la cuenta en el asunto YH11-X-2010-000076, y una vez concluido el tramite respectivo se ordena el cierre del mismo, y por cuanto no hay controversia alguna que dirimir, ciérrese el presente asunto y remítase en su debida oportunidad al archivo regional inactivo. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 3:30 PM
Actuación realizada por: V.M.
YP11-J-2012-000163