REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, catorce de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: YP11-J-2012-000213
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y vista la manifestación presentada por ante este Despacho Judicial por los Ciudadanos JULIO JOSE MARTINEZ RODRIGUEZ y ROYDER JOSE MARTINEZ MARCANO, titulares de las cedulas de identidad números V-8.951.525 y V-18.659.143, plenamente identificados en autos, en donde manifestaron la voluntad de Extinguir el presente asunto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, por cuanto manifiestan “cursa por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial, asunto signado con los Nº YH11-X-2010-408 y YH11-X-2010-210, contentivo de juicio de Obligación de Manutención, cuyo beneficiario es mi hijo ROYDER JOSE MARTINEZ MARCANO, plenamente identificado. Ahora bien, actualmente mi hijo cuenta con la edad de veinticuatro (24) años de edad, tiene una familia; dos niños y trabaja en la policía del estado no está estudiando, tienen una familia, dos niños y trabaja en la Policía del Estado, como Funcionario Policial, por tal razón, solicito de conformidad con lo establecido en el literal b del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, la extinción de la Obligación de Manutención, y se dejen sin efecto las medidas de embargo que recaen sobre el sueldo y demás beneficios que recibo por ante la Secretaria General Sectorial de Educación de la Gobernación del Estado Delta Amacuro”. Y visto como quiera que la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, entre sus principios rectores se encuentra el de la simplificación de los actos, lo cual le faculta al Juez o Jueza de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a darle oportuna respuesta a los justiciables, sin que impere formalismo alguno, y observado que se desprende el deseo de extinguir, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión de interés legítimo alguno, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 452, 177, 518 y 383, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 263 del código de Procedimiento Civil, Homologa como en efecto así hace en este acto, la EXTINCION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, con respecto al Ciudadano JULIO JOSE MARTINEZ RODRIGUEZ, razón por la cual se acuerda librar oficio a la Secretaria General Sectorial de Educación de la Gobernación del Estado Delta Amacuro, a los fines de que se dejan sin efecto los descuentos por este concepto, y por cuanto no hay controversia alguna que dirimir se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Expídanse por Secretaria, dos (02) juegos de Copias Debidamente certificadas de la presente sentencia homologatoria. Cúmplase.
La Jueza Provisoria
Abog. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 11:55 AM
Asistente que realizo la actuación: