REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.

Tucupita, quince (15) de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: YH12-X-2012-000029
Vista el acta levantada el día de hoy, siendo las 09:30 a. m., siendo la oportunidad fijada por este Despacho para la celebración de la única audiencia de reconciliación prevista en el artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde fue declarado el desistimiento del presente asunto por incomparecencia de las partes a la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en el artículos 472 de la LOPNNA, Homologa en este acto, el desistimiento del presente proceso, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Ciérrese y Archívese el presente asunto. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario Judicial


Hora de Emisión: 9:59 AM
Jueza que realizo la actuación: V. M.
YH12-X-2012-000029