REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, quince de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: YH12-X-2012-000030


Visto que la parte demandante el Ciudadano: JOSE GREGORIO ARISMENDI MARIN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.952.855, residenciado en Villa Rosa, Calle 15, Nº 02 de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, no compareció por ante este Tribunal oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar en fase de Mediación, tal como lo prevé el artículo 469 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el presente asunto signado con el Nro. YH12-X-2012-000030, contentivo del procedimiento de Incidencia Por Régimen de Convivencia Familiar, derivado de la demanda que por Divorcio Contencioso, incoara el ciudadano JOSE GREGORIO ARISMENDI MARIN, venezolano , mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.952.855, residenciado en Villa Rosa, Calle 15, Nº 02 de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, contra la ciudadana DARIA MARCELINA DOMINGUEZ TAMARONIS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.952.855, residenciada en el Caserío Ceiba Mocha, Calle Principal, Casa S/N, del Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro; en beneficio de los Adolescentes: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dieciséis (16) y trece (13) años de edad respectivamente, es por ello que este Tribunal, visto que el Ciudadano JOSE GREGORIO ARISMENDI MARIN, antes identificado no compareció al inicio de la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación, de conformidad a lo pautado en al Artículo 472 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, resuelve dar por desistido el presente asunto; igualmente se le advierte a la solicitante que no podrá presentar nuevamente su solicitud antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario





Hora de Emisión: 11:48 AM
Asistente que realizo la actuación: