REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, quince de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: YP11-V-2012-000075
Visto el convenimiento al cual llegaron las partes, en la oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA ÚNICA DE RECONCILIACIÓN, del presente asunto de DIVORCIO CONTENCIOSO, conforme a lo dispuesto en el artículo 521 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2012-000075, interpuesto por la Ciudadana: DIORELYS DEL VALLE JAIME FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.488.574, domiciliada en la Urbanización Delfín Mendoza, Carrera 2, Nº 16, de la ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, parte demandante, contra el ciudadano: JOSE ALBERTO CEDEÑO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular del Cédula de Identidad Nº V-14.114.836, domiciliado en la Urbanización Delfín Mendoza, Calle 7, Casa Nº 49 de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro. Vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada, y no siendo contraviniendo derecho alguno, ni lesión de interés legítimo ninguno, al contrario satisface el derecho que le asiste a al Adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y al niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de catorce (14) y seis (06) años de edad, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 473 y 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: la demandante de autos Ciudadana, DIORELYS DEL VALLE JAIME FIGUERA y el demandado ciudadano JOSE ALBERTO CEDEÑO MORENO, acuerdan con respecto a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA y la PATRIA POTESTAD la tendrán y será compartida por ambos progenitores; con respecto a la Custodia del adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y el niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de catorce (14) y seis (06) años de edad, será ejercida por la madre la Ciudadana: DIORELYS DEL VALLE JAIME FIGUERA, con respecto a la Custodia del Adolescente: JESUS ALBERTO CEDEÑO JAIME, de trece (13) años de edad, será ejercida por el padre el ciudadano: JOSE ALBERTO CEDEÑO MORENO. Las partes de mutuo acuerdo fijan un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR amplio.
SEGUNDO: Asimismo Con respecto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN; las partes de mutuo acuerdo lo fijan de la siguiente manera; EL PADRE aportara para sus hijos (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y el niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de catorce (14) y seis (06) años de edad, el equivalente a un Veinticinco por ciento (25%) de su salario mensual, así mismo aportará El Veinticinco por ciento (25%) de todos los beneficios laborales que percibe como trabajador de la Gobernación del Estado Delta Amacuro, En caso de retiro o despido, me compromete aportar TRES (03) MENSUALIDADES de las PRESTACIONES SOCIALES que le puedan corresponder. Con respecto a la Obligación de Manutención del Adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de catorce (14) años de edad, la Ciudadana: DIORELYS DEL VALLE JAIME FIGUERA, se compromete aportar el equivalente a un Doce punto cinco por ciento (12,5%) de su salario mensual, así mismo aportará El Doce punto cinco por ciento (12,5%) de todos los beneficios laborales que percibe como trabajadora de la Gobernación del Estado Delta Amacuro, En caso de retiro o despido, me comprometo aportar TRES (03) MENSUALIDADES de las PRESTACIONES SOCIALES, que le puedan corresponder.
TERCERO: líbrese oficio a la Secretaria General sectorial de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Delta Amacuro, para que realicen los respectivos descuentos acordados a los Ciudadanos DIORELYS DEL VALLE JAIME FIGUERA y JOSE ALBERTO CEDEÑO MORENO, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.488.574 y V-14.114.836, respectivamente, quienes son funcionarios de ese ente gubernamental, dichos montos deberán ser remitidos en cheque de gerencia a nombre de este Circuito Judicial a los fines de realizar las aperturas de cuentas correspondientes por el concepto de Obligación de Manutención en beneficio del Adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y el niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de catorce (14) y seis (06) años de edad.
Visto que no existe controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Y Así se decide.
La Jueza Provisoria
Abg. Vilma Martorelli
La Secretaria
Hora de Emisión: 11:37 AM
Asistente que realizo la actuación: