REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, diecinueve de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: YP11-J-2012-000190
Visto que en la oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-J-2012-000190, contentivo de Declaración de Únicos y Universales Herederos, interpuesto por el Ciudadano: JUAN SIMON BERIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.954.065, domiciliado en el Palomar, Calle 4, Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, actuando en su propio nombre y en representación de la adolescente: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 15 años de edad; es por ello que este Tribunal, visto que el Ciudadano: JUAN SIMON BERIA, antes identificado manifestó ““En vista del error constante en el Acta de defunción de la De Cujus YULENNIS MARLENE MEDINA GONZALEZ, amplia y suficientemente identificada en autos, consistente en su Número de Cédula de Identidad erróneo desisto en nombre mi asistido de la presente solicitud hasta tanto se corrija el error en cuestión y solicito se me devuelvan los documentos consignados con dicha solicitud y en su lugar se dejen copias certificadas, es todo”, de conformidad a lo pautado en el Artículo 512 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, resuelve dar por desistido el presente asunto; y se acuerda la entrega de los originales. Se le advierte a la solicitante que no podrá presentar nuevamente su solicitud antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 12:11 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2012-000190