REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veinticinco de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: YH11-V-2003-000062
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y visto que consta que en fecha 26 de marzo de 2003, compareció ante el extinto Juzgado de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, el Ciudadano JUSTINO JOSE SALAZAR LOPEZ, plenamente identificado en autos, a los fines de voluntariamente aportar una pensión de Alimentos hoy Obligación de Manutención, en beneficio de sus hijos (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), solicitando se librara boleta de notificación a la Ciudadana MARÍA JESUS MARTINEZ, Plenamente identificada, así como también se remitiera oficio al Director del Ipasme, a los fines de que le realizara el respectivo descuento por las cantidades ofrecidas por concepto de manutención, en beneficio de sus hijos.
En fecha 08-04-2003, se libro la respectiva boleta de notificación a la Ciudadana MARÍA JESUS MARTINEZ, cuya notificación fue debidamente cumplida, posteriormente en fecha 18-07-2003, comparece la Ciudadana LELIS MARÍA JESUS MARTINEZ, solicitando la entrega de la libreta de ahorros y se le autorizara a los fines de realizar los retiros correspondientes, y vista la manifestación presentada se le autorizo, lo que se entiende como un convenimiento tácito de la Obligación de Manutención. Y visto como quiera que la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, entre sus principios rectores se encuentra el de la simplificación de los actos, lo cual le faculta al Juez o Jueza de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a darle oportuna respuesta a los justiciables, sin que impere formalismo alguno, y observado que se desprende el deseo de convenir, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión de interés legítimo alguno, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 452, 177, 518 y 375, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 263 del código de Procedimiento Civil, Homologa como en efecto así hace en este acto, la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, y por cuanto no hay controversia alguna que dirimir se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo y dejar en su lugar cuaderno separado a los fines de su ejecución. Cúmplase.
La Jueza Provisoria
Abog. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 12:13 PM
Asistente que realizo la actuación: