REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veinticinco de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: YH12-X-2011-000739
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y vista la manifestación presentada por ante este Despacho Judicial por los Ciudadanos YRAIDIS DEL VALLE GOMEZ y JOAQUIN ALBERTO NAVARRO RAMIREZ, titulares de las cedulas de identidad números V-5.336.776 y V-8.925.713, plenamente identificados en autos, en donde manifestaron la voluntad de Extinguir el presente asunto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, por cuanto manifiestan “cursa por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial, asunto signado con el Nº YH11-S-2006-20 cuyo cuaderno de medidas es YH12-X-2011-739, concerniente a la Obligación de Manutención, siendo beneficiarios FABIOLA JOSE y ALBERT JOSE NAVARRO GOMEZ, ahora bien por cuanto mis hijos ya cumplieron la mayoría de edad y cada uno hizo su vida por separado y no cursan ningún tipo de estudios por tal razón solicito de conformidad con lo establecido en el literal b del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, la EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, y se dejen sin efecto las medidas de embargo que recaen sobre el sueldo y demás beneficios que recibo por ante la Zona Educativa Nº 23 en tal sentido se oficie lo conducente al referido organismo, para que no retengan las cantidades de dinero por concepto de obligación de manutención”. Y visto como quiera que la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, entre sus principios rectores se encuentra el de la simplificación de los actos, lo cual le faculta al Juez o Jueza de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a darle oportuna respuesta a los justiciables, sin que impere formalismo alguno, y observado que se desprende el deseo de extinguir, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión de interés legítimo alguno, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 452, 177, 518 y 383, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 263 del código de Procedimiento Civil, Homologa como en efecto así hace en este acto, la EXTINCION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, con respecto al Ciudadano JOAQUIN ALBERTO NAVARRO RAMIREZ, razón por la cual se acuerda librar oficio a la Zona Educativa Nº 23 del Estado Delta Amacuro, a los fines de que se dejan sin efecto los descuentos por este concepto, y por cuanto no hay controversia alguna que dirimir se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Expídanse por Secretaria, dos (02) juegos de Copias Debidamente certificadas de la presente sentencia homologatoria. Cúmplase.
La Jueza Provisoria
Abog. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 11:52 AM
Asistente que realizo la actuación: