REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintisiete de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: YP11-J-2012-000230
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los Ciudadanos: CHRISTIAN DE LOS ANGELES GASCON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.159.071, domiciliado en Delta ven, cerca del tanque de agua, Tucupita Estado Delta Amacuro, número telefónico 0412-0869855, y JOSE ANTONIO ACEVEDO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.208.484, domiciliado en la siguiente dirección: calle principal, la planta, frente a la escuela básica Celestino Peraza, de esta Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro; número telefónico 0414-8815719, convenimiento éste suscrito por ante la Defensora Publica Segunda para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en beneficio de su hijo: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dos (02) años de edad. El referido convenimiento, fue suscrito por los Ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a su hijo, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: el progenitor se compromete a que le descuenten la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 500,00), del sueldo que percibe el obligado como trabajador de la Policía Municipal del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, así como el quince por ciento (15%) de las vacaciones y de las prestaciones sociales, que le corresponden al obligado JOSE ANTONIO ACEVEDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.208.484.
SEGUNDO: dichas cantidades serán descontadas directamente por la Policía Municipal del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, y deben ser depositados en la cuenta de ahorros de la entidad bancaria banco de Venezuela, numero 01020470470100065086, a nombre de la Ciudadana CHRISTIAN DE LOS ANGELES GASCON, por lo cual se acuerda librar el oficio respectivo.
TERCERO: En relación a los gastos que se ocasionen debido a alguna enfermedad que pueda sufrir el niño, tales como medicinas, consultas medicas, exámenes de laboratorio y demás, serán cubiertos entre los dos progenitores.
CUARTO: El padre se compromete a suministrarle a su hijo la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 800,00) la primera semana del mes de septiembre de cada año, los cuales van a ser depositados en la cuenta correspondiente.
QUINTO: el padre se compromete a que se le descuente la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.000,00), al momento de cancelarle los aguinaldos con la finalidad de satisfacer las necesidades materiales y espirituales del niño en la época.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hijo, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada a La Defensora Pública Segunda para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 2:55 PM
Asistente que realizo la actuación: