REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintisiete de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: YP11-J-2012-000232
Vistas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los Ciudadanos: SIMON JOSE ZACARIAS ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.858.528, residenciado en EL cafetal, Primera Calle, Casa No. 05, donde esta Las Vallas, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, y GREICELYS SINAIS HEREIDA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.852.365, residenciada en El Cafetal, Calle Principal al frente del cementerio por ls Segunda Redoma, casa verde prada, de esta Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, convenimiento éste suscrito por ante el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en fecha 07 de Junio de 2012, en beneficio de su hijo, el niño: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de Once (11) meses de nacido. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “el padre, se compromete a suministrar a su hijo, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo) mensuales, a partir del 01-07-2012, los cuales serán entregados personalmente a la madre Ciudadana . GREICELYS SINAIS HEREIDA, o en cuenta bancaria que se suministrara al efecto.
SEGUNDO: el padre se compromete a sufragar el 50% de los gastos de medicina que el niño necesitare, previa presentación de récipes e informes médicos.
TERCERO: El padre se compromete para el mes de Diciembre a coadyuvar con el 50% de gastos de vestidos, calzados y juguetes.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hijo, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 1:55 PM
Asistente que realizo la actuación: