REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintisiete de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: YP11-V-2012-000061

Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la oportunidad fijada para la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2012-000061, contentivo del procedimiento de Extinción de Obligación de Manutención, interpuesto por el Ciudadano: ANTONIO JESUS LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.337.709, domiciliado en El Torno, Calle 3, Casa Nº 273, del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, en contra de los Ciudadanos: JESSER ANTONIO LEON FIGUERA, YEXIBETH DEL VALLE LEON FIGUERA y el niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de Once (11) años de edad, venezolanos, mayores de edad, los dos primeros residenciados el primero y el tercero de los nombrados en: Urbanización Raúl Leoni I, Calle 3, Casa Nº 133, l y la segunda de las nombradas en la Floresta Calle 1, Casa Nº 14 del municipio Tucupita. Y vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada, y no siendo contraviniendo derecho alguno, ni lesiona interés legítimo ninguno, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 365, 366 encabezamiento y segundo aparte del artículo 470 y 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:

PRIMERO: los ciudadanos JESSER ANTONIO LEON FIGUERA, YEXIBETH DEL VALLE LEON FIGUERA antes identificados manifiestan estar de acuerdo en que se extinga la Obligación de Manutención, ya que son mayores de edad, tienen pareja y se encuentran trabajando.

SEGUNDO: Con respecto al niño JEFFERSON GABRIEL LEON FIGUERA, de Once (11) años de edad, el ciudadano ANTONIO JESUS LEON, antes identificado, manifiesta que se mantiene la Obligación de Manutención en la Cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS MENSUAL (BS. 480,00), tal como se estableció en el Acta de Homologación que se realizara por el extinto tribunal de Protección del Niño y del Adolescente en fecha 16/11/2005, con respecto a los bono y demás beneficios el demandante se compromete aportar el Veinte por ciento (20%) en beneficio del niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

TERCERO: Líbrese el oficio correspondiente a la Zona Educativa Nº 23 del estado delta Amacuro, dependiente del Ministerio del Poder Popular para la Educación. A los fines de que dichos descuentos sean depositados en la cuenta aperturada para tal fin en el Banco Bicentenario, Cuenta de Ahorro Nº 1750096150010000847.

Visto que no existe controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, y vistos los acuerdos una vez librado el oficio correspondiente se ordena cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo Regional Inactivo, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Y Así se decide.
La Jueza Provisoria


Abg. Vilma Martorelli

El Secretario












Hora de Emisión: 2:50 PM
Asistente que realizo la actuación: