REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintiocho de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: YP11-J-2012-000174
Visto que en la oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-J-2012-000174, contentivo del procedimiento de DIVORCIO 185-A, interpuesto por los ciudadanos: JEMISE ARTURO SANCHEZ e IVONNE KATIUSKA VARGAS MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados el Primero en Sierra de Imataca, Sector Manuel Piar, Calle Vargas, Casa de Color Verde, S/N, Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro y la segunda de las nombradas en Sierra de Imataca, Sector la Solución, cerca del C.D.I., casa barraca de dos plantas, S/N, Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro, titulares de la Cédulas de Identidad Nros.V-11.513.035 y V-13.421.173, es por ello que este Tribunal, visto que los Ciudadanos JEMISE ARTURO SANCHEZ e IVONNE KATIUSKA VARGAS MARQUEZ, antes identificados no comparecieron al inicio de la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación, de conformidad a lo pautado en el Artículo 514 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, resuelve dar por desistido el presente asunto; igualmente se le advierte a la solicitante que no podrá presentar nuevamente su solicitud antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario,
Hora de Emisión: 12:01 PM
Asistente que realizo la actuación: