REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintiocho de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: YP11-J-2012-000234
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los Ciudadanos: RAFAEL PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.618.233, residenciado en la Comunidad Indígena Jobure de Curiapo, Municipio Antonio Díaz, del Estado Delta Amacuro, y DALNY DEL VALLE ROJAS ROJAS, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.580.363, residenciada en la siguiente dirección: El Torno, calle 8, casa s/n, de color verde, convenimiento éste suscrito por ante el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en fecha 08 de junio de 2012, en beneficio de su hija, la niña(se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dos (02), años de edad. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a su hija, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: El padre se compromete a entregar por concepto de obligación de manutención la suma de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 150,00) mensual, a partir del 01-07-2012 el cual se lo entregara personalmente a la madre de su hija Ciudadana DALNY DEL VALLE ROJAS ROJAS.
SEGUNDO: el padre se compromete a sufragar el Cincuenta por Ciento (50%) de los Gastos de medicina que la niña necesitare, previa presentación de récipe e informes médicos.
TERCERO: El padre se compromete para el 20 de agosto de cada año, entregar un bono especial, por la cantidad de UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00) para sufragar los gastos de uniformes y útiles escolares.
CUARTO: El padre se compromete a aumentar la Obligación de Manutención en un treinta por ciento (30%) anual.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hija, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 12:12 PM
Asistente que realizo la actuación:
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