REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintiocho de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: YP11-J-2012-000235
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los Ciudadanos: ADANNYS DEL VALLE GASCON, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.789.382, domiciliada en la siguiente dirección: Agua Negra, vía nacional frente a la licorería “Any”, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, número telefónico 0416-7800725, y YOBERTH JOSE DIAZ OCHOA, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.790.086, domiciliado en la siguiente dirección: Comunidad de Agua Negra, Vía Nacional, frente a la Escuela U.E. José María Vargas; del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, teléfono de ubicación 0426-695.5988, convenimiento éste suscrito por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes Senderos de Luz y Esperanza, adscrita a la Fundación Regional del Niño Simón dependiente de la Gobernación del Estado Delta Amacuro, de la Ciudad de Tucupita, en fecha 13 de junio de 2012, en beneficio de su hija: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de ocho (08) años de edad. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados, según acta presentada oportunamente por la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes Sendero de Luz y Esperanza, en los siguientes términos:
PRIMERO: Se fija un Régimen de Convivencia Familiar de mutuo acuerdo entre las partes de la siguiente manera: el padre buscara a su hija, la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de ocho (08) años de edad, en el hogar de la madre Ciudadana ADANNYS DEL VALLE GASCON, un fin de semana alterno es decir: los días sábado a las 09:00 am; y la regresara al hogar de la madre el día domingo a las 03:00 pm.
SEGUNDO: En cuanto a las vacaciones, en periodo de vacación escolar pasara el 50% de las vacaciones con el padre y el otro 50% con la madre, en las vacaciones navideñas pasara la semana del 24 de diciembre con el padre y el 31 de diciembre con la madre de manera alterna cada año, en las vacaciones de carnaval con el padre en semana santa con la madre de forma alterna cada año.
TERCERO: En caso de no poder cumplir por causas ajenas a su voluntad de las partes, estas podrán establecer voluntariamente una nueva fecha para el cumplimiento de este acuerdo voluntario. La responsabilidad de crianza será de manera compartida entre la madre y el padre.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hija, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 27, 385, 387, 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada a La Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes Sendero de Luz y Esperanza, adscrita a la Fundación Regional del Niño Simón dependiente de la Gobernación del Estado Delta Amacuro, de la Ciudad de Tucupita, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 12:19 PM
Asistente que realizo la actuación: