REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, ocho de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: YH11-V-2008-000091
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto y, analizado como fue el escrito de incumplimiento alegado por la parte demandante, presentado por la Ciudadana MONICA JOSE OLIVERO VESLASQUEZ, plenamente identificada en autos y debidamente asistida por el Ciudadano Abogado HENRY RAFAEL VILLAREAL HERNANDEZ, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de Protección, de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
En este orden de ideas, observa quien suscribe que nos encontramos en presencia de un procedimiento contencioso que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN intentara la Ciudadana MONICA JOSE OLIVERO VESLASQUEZ, en contra del Ciudadano LEANDRO RAFAEL SALAS FUENTES, debidamente sentenciado en fecha 09-05-2012 y ejecutado en fecha 27-05-2012.
Posteriormente, el Ciudadano Abogado HENRY RAFAEL VILLAREAL HERNANDEZ, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de Protección, de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, presenta escrito en donde solicita la Ejecución de la Manutención, por cuanto –a su decir- el Ciudadano LEANDRO RAFAEL SALAS FUENTES, había incumplido con la manutención correspondiente por lo cual en fecha 20-03-2012, se libro oficio a la Oficina de Control y Consignación de este Circuito Judicial (OCC), a los fines de que realizara el cálculo de las obligaciones de manutención en beneficio del niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), según las cantidades descritas, QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 500,00) mensuales, monto éste equivalente al 35,55% de un salario mínimo, más dos (02) bonos, en las primeras quincenas de los meses de agosto y de diciembre de cada año, por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 800,00) cada uno, equivalente al 56,88% de un salario mínimo, con la finalidad de contribuir a los gastos de uniformes, útiles escolares y gastos decembrinos. A partir de la fecha nueve (09) días del mes de mayo de 2011 hasta la actualidad.
En fecha 26-03-2012 según oficio numero O.C.C.-214-2012, fue remitido oficio en donde en atención al oficio N° JMESI-428-2012, de fecha 20-03-2012, informan que el monto de deuda atrasada del Ciudadano LEANDRO RAFAEL SALAS FUENTES, titular de la cédula de identidad N° V-9.860.327, desde mayo hasta la presente fecha es la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES CON OO/100 CTS (Bs. 5.000,00), más el uno por ciento (1%) calculado a cada mes adeudado da un monto de CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 50,00) para un total de CINCO MIL CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 5.050,00), en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. En cuanto a los dos (02) BONOS el monto adeudado es de UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600,00), más el uno por ciento (1%) de cada bono es de DIECISEIS BOLIVARES (Bs. 16,00), para un monto de UN MIL SEISCIENTOS DIECISESI BOLIVARES (Bs.1.616,00), haciendo un total general de SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 6.666,00) por concepto de manutenciones insolutas.
Así las cosas, esta Sentenciadora en fecha 26 del mes de marzo del año que discurre, acordó la ejecución voluntaria por parte del demandado, librándose la respectiva boleta de notificación la cual se materializo según riela al folio 80 del presente asunto, y según consta al folio 82 el Demandado de autos se negó a firmar lo cual se entiende como notificado, compareciendo a este Despacho en fecha 17-05-2012, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JORGE RODRIGUEZ, a los fines de solicitar la fijación de una audiencia especial para ofertar el pago de acuerdo a sus posibilidades y visto el escrito presentado se fijo para el día 04-06-2012 a las 11:00 a.m, Audiencia Especial y riela al folio 89 del presente asunto acta de la audiencia a la cual el demandado de autos no compareció ni por si ni por apoderado judicial alguno y se acordó la Ejecución Forzosa de la Sentencia de fecha 09-05-2012. Y así, se establece.
En otro orden de ideas, no puede dejar pasar por alto su incumplimiento -el cual reconoce su existencia-. Al respecto, considera esta Sentenciadora que, toda vez que el demandado compareció por ante este Despacho a los fines de reconocer y solicitar oportunidad para ofertar el pago de ello, confirma de esta manera ante el Tribunal el conocimiento que tiene del cumplimiento de los montos adeudados en cuotas mensuales, lo cual deja ver que el dinero que se acumuló y que nunca cumplió no lo poseía o le fue dado un fin distinto a la manutención, en consecuencia de ello, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Acuerda:
PRIMERO: EJECÚTESE FORZOSAMENTE la sentencia de fecha nueve (09) de agosto de dos mil diez (2010), conforme a lo dispuesto en el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se condena a cancelar al demandado de autos, Ciudadano LEANDRO RAFAEL SALAS FUENTES, titular de la cédula de identidad N° V-9.860.327, el monto de SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 6.666,00) por concepto de manutenciones insolutas, cuyo monto deberá consignar en cheque de gerencia por ante este Circuito Judicial, a fin de realizar la apertura de cuenta correspondiente por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de su hijo el niño, (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), mas la mensualidad correspondiente por un monto de QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 500,00) mensuales. Y así, se establece.
TERCERO: A los fines de evitar incumplimientos futuros que vayan en detrimento al derecho que tienen su hijo el niño, (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a una calidad de vida de acuerdo a las posibilidades de sus progenitores, conforme a lo previsto en los artículos 466 y 466-B de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, instar al demandado de autos Ciudadano LEANDRO RAFAEL SALAS FUENTES, titular de la cédula de identidad N° V-9.860.327, a los fines de que consigne los montos en cheque de gerencia a nombre de este Circuito Judicial a los fines de realizar la apertura de cuenta correspondiente, por ante este Despacho Judicial las cantidades siguientes: QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 500,00) mensuales, monto éste equivalente al 35,55% de un salario mínimo, más dos (02) bonos, en las primeras quincenas de los meses de agosto y de diciembre de cada año, por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 800,00) cada uno, equivalente al 56,88% de un salario mínimo, con la finalidad de contribuir a los gastos de uniformes, útiles escolares y gastos decembrinos. Y así, se establece.
La Jueza Provisoria,

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario

En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
El Secretario

Hora de Emisión: 9:27 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YH11-V-2008-000091