REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisoria del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, ocho (08) de junio de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: YP11-J-2012-000191
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los Ciudadanos: CARMEN RAQUEL LARA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.789.222, domiciliada en el Barrio Deltaven, casa s/nº, (frente a la residencia de leche de burra), de esta Ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, número telefónico 0424-9429683, y TULIO MARTIN BERIA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.863.525, domiciliado en la siguiente dirección: La Perimetral, calle 04, transversal 6, casa nº 16, de esta Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro; convenimiento éste suscrito por ante la Defensora Publica Primera para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en beneficio de sus hijos: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de siete (07) años de edad respectivamente. El referido convenimiento, fue suscrito por los Ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a sus hijos, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: lo correspondiente a QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 500,00) mensuales, del salario que percibe por ante la Alcaldía del Municipio Antonio Díaz, del Estado Delta Amacuro, el Ciudadano Obligado, TULIO MARTIN BERIA, y el VEINTICINCO CIENTO (25%) de todos los beneficios laborales que perciba.
SEGUNDO: dichas cantidades serán descontadas directamente por la Alcaldía del Municipio Antonio Díaz, del Estado Delta Amacuro, y deben ser remitidos en Cheque de Gerencia a nombre de este Despacho Judicial a los fines de realizar la apertura de la cuenta correspondiente en beneficio de los niños (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de siete (07) años de edad respectivamente, por lo cual se acuerda librar el oficio respectivo.
TERCERO: En cuanto a los uniformes, el padre dotara a su hijo (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), dentro de los primeros diez (10) días de los meses de septiembre de: 1 mono escolar, 1 franela, 2 pantalones, 2 camisas, 2 armillas, 1 par de zapato escolar y 1 par de zapato deportivo, y los útiles escolares y la progenitora dotara a (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en el mismo periodo de la misma dotación señalada anteriormente, quedando entendidos que se alternaran esas dotaciones en los años sucesivos con respecto a sus hijos.
CUARTO: El padre se compromete en relación a los gastos médicos y medicinas estos serán cubiertos por ambos progenitores al cincuenta por ciento (50%) cada uno, previo soportes de récipes y facturas, cuando se requiera por motivo de enfermedad, presentado por la progenitora.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a sus hijos, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada a La Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
El Secretario
Hora de Emisión: 12:32 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2012-000191