REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisoria del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, ocho (08) de junio de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: YP11-J-2012-000198
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los Ciudadanos: LUIS ALEXANDER MARCANO RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.391.716, residenciado en Sierra Imataca, Sector Aniceto Lugo I, calle 02, la Florida, casa nº 07, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, número telefónico 0287-7155211 y 0424-9116952, y AIDEE DEL VALLE CARREÑO MARTINEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.627.354, residenciada en la siguiente dirección: Sierra Imataca, Sector Aniceto Lugo II, calle La Floresta, casa s/n, punto de referencia al lado del terminal de pasajero, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, número telefónico 0287-7155106 y 0426-9970243, convenimiento éste suscrito por ante el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en fecha 24 de Mayo de 2012, en beneficio de sus hijos, los niños: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de ocho (08) y seis años de edad respectivamente. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a sus hijos, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: MIL QUNIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.500,00) mensuales a partir del 31-05-2012.
SEGUNDO: dicha cantidad será depositada en la cuenta de ahorros del Banco Nacional de Crédito nro. 1910028601128016937, a nombre de la Ciudadana AIDEE DEL VALLE CARREÑO MARTINEZ.
TERCERO: el padre se compromete a comprarle a sus hijos, la totalidad de los útiles escolares y uniformes, a partir del 15 de septiembre de cada año, además de los MIL QUNIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.500,00) de la mensualidad correspondiente al mes de septiembre.
CUARTO: el padre se compromete para el 15 de diciembre de cada año, comprarle a sus hijos calzados, vestido y juguetes, además de los MIL QUNIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.500,00) correspondientes a la mensualidad del mes de diciembre
QUINTO: En cuanto a las medicinas, enfermedad u otra contingencia que pudiera presentarse en la vida de sus hijos antes mencionados, se compromete a coadyuvar con el Cincuenta por Ciento (50%) de los Gastos médicos, previa presentación de récipe médico.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a sus hijos, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
El Secretario
Hora de Emisión: 12:43 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2012-000198