REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisoria del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, ocho (08) de junio de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: YP11-J-2012-000200
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los Ciudadanos: ABRAHAM JESUS LOPEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.083.224, residenciado en el Barrio la Esperanza, calle principal, casa s/n, punto de referencia frente del depósito de venta de gas de esta Ciudad, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, y KARINA DEL VALLE ROMANO MARCANO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.858.551, residenciada en la siguiente dirección: Barrio La Esperanza, calle principal, casa s/n, punto de referencia frente del depósito de venta de gas de esta Ciudad, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, número telefónico 0287-4908133, convenimiento éste suscrito por ante el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en fecha 02 de abril de 2012, en beneficio de sus hijos, los niños: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de seis (06), cuatro (04) y dos (02) años de edad respectivamente. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a sus hijos, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: DOS CIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 250,00) semanales, es decir MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00) mensuales a partir del 07-04-2012.
SEGUNDO: el padre se compromete a comprarle a sus hijos, la totalidad de los útiles escolares y uniformes, para el mes de agosto de cada año, además de los MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00) de la mensualidad correspondiente al mes de agosto.
TERCERO: el padre se compromete para el 15 de diciembre de cada año, comprarle a sus hijos calzados, vestido y juguetes, además de los MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00) correspondientes a la mensualidad del mes de diciembre
CUARTO: En cuanto a las medicinas, enfermedad u otra contingencia que pudiera presentarse en la vida de sus hijos antes mencionados, se compromete a coadyuvar con el Cincuenta por Ciento (50%) de los Gastos médicos.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a sus hijos, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria,

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario


En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

El Secretario


Hora de Emisión: 12:50 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2012-000200