REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisoria del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, ocho (08) de junio de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: YP11-J-2012-000202
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los Ciudadanos: MAURY JOSE GARCIA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.221.824, residenciado en la Urbanización Delfín Mendoza, calle 07, casa s/n, de esta Ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, número telefónico 0424-9355276, y RAYZULY DEL VALLE ESTABA MONTEROLA, quien es venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.699.648, residenciada en la siguiente dirección: Comunidad de San José, calle Principal, casa s/n, punto de referencia después de la Escuela Manuel Díaz Rodríguez, Estado Delta Amacuro, número telefónico 0416-7923022, convenimiento éste suscrito por ante el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en fecha 17 de mayo de 2012, en beneficio de su hija la Niña: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de tres (03) años de edad. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos:
PRIMERO: Se fija un Régimen de Convivencia Familiar de mutuo acuerdo entre las partes de la siguiente manera: El Ciudadano MAURY JOSE GARCIA RODRIGUEZ, se compromete a buscar a su hija los días viernes después de la jornada escolar y entregarla en la casa de su madre los domingos a las 07:00 de la tarde. Como quiera que el padre, trabaja como bombero por guardia, cuando este de servicios la buscara el siguiente día, entregándola el otro día.
SEGUNDO: en lo que respecta a las vacaciones escolares, es decir carnavales, semana santa y fin de año escolar, estas serán compartidas previo acuerdo de las partes.
TERCERO: en lo que respecta a las vacaciones decembrinas estas serán alternas, es decir, un 24 de diciembre con el padre y un 31 con la madre, empezando el padre, con el día 24 de diciembre y la entregara el día siguiente, es decir, el 25 cuando le toque el 24 de diciembre y el 01 de enero cuando le toque el 31.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hija, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 27, 385, 387, 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria,

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario


En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

El Secretario

Hora de Emisión: 12:57 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2012-000202