REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 12 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2010-000057
ASUNTO : YP01-P-2010-000057

RESOLUCIÓN Nº 86

Corresponde a este Tribunal, fundamentar la decisión, en virtud de la cual se decretó el sobreseimiento, en la presenta causa seguida al ciudadano EMIL JOSE BARBOZA MARIN, este Tribunal motiva el texto integro de su sentencia, de conformidad con el artículo 173, 324, 364 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:

I
DATOS PERSONALES DE LOS IMPUTADOS

1.- EMIL JOSE BARBOZA MARIN, de nacionalidad Venezolana, Soltero, de 33 años de edad, natural de esta ciudad (Tucupita Estado delta Amacuro), nacido en fecha: 12/09/1978, de ocupación u oficio: contratista, residenciado en Barrio 19 de abril segunda entrada casa sin numero al final Tucupita y titular de la cedula de identidad Nº 16.484.260.

II
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

Los hechos objeto de la presente investigación, en el asunto I-089.635 (Nomenclatura del CICPC) y 10F02-028-2010 (Nomenclatura del Ministerio Público) son los siguientes:

“En fecha 14 de enero de 2010, según acta policial suscrita por el funcionario SUB/INSPECTOR CARLOS GONZALEZ, adscrito a la Policía del Estado Delta Amacuro, se dejó constancia que en esa misma fecha, siendo las 05:00 horas de la tarde, se recibió llamada telefónica de parte del ciudadano YORVIS RODRÍGUEZ, … quien manifestó que mandaran una patrulla para la casa de su hermana en 19 de abril segunda calle al final, ya que su pareja de nombre EMIL BARBOZA, la estaba golpeando, seguidamente se comisionaron funcionarios policiales hasta el lugar… una vez en el lugar fueron atendidos por la ciudadana YUDEXI RODRÍGUEZ QUIEN SE ENCONTRABA llorando y la misma les manifestó que su concubino la había agredido físicamente en la cara y en varias partes del cuerpo…ES TODO”


III
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN

En el presente caso, seguido al ciudadano acusado arriba nombrado, el mismo fue acusado por la Fiscalia Tercera del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro, por los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, perpetrado en agravio de YUDEXI DEL VALLE RODRÍGUEZ DIAZ.

Cumplidas las formalidades de Ley, previstas en el artículo 328 y 329 del Código Orgánico Procesal Penal, se efectuó la audiencia preliminar, en fecha 22 de octubre de 2010, en la cual una vez admitida la acusación y la oferta de pruebas, el acusado fue impuesto de las formulas alternativas a la prosecución del proceso y al procedimiento especial por admisión de los hechos.

El acusado de autos, identificado en el capitulo primero de la presente decisión, admitió el hecho y pidió la suspensión condicional del proceso.

El Tribunal revisado el cumplimiento de los requisitos para acordar la alternativa solicitada, escuchada como fue la opinión del Ministerio Público y visto que el Ministerio Público no se opuso a la misma, acordó la suspensión condicional del proceso, al ciudadano acusado, arriba identificado, fijándole un régimen de prueba de un año, a partir de la fecha de celebración de la audiencia preliminar.

Fijándole las siguientes condiciones:

1.- Presentaciones cada sesenta (60) días por, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

2.- No agredir a la victima.

Vencido el régimen de prueba y celebrada como fue la audiencia, prevista en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgador verifico en presencia de las partes el cabal cumplimiento de las condiciones arriba expuestas, las cuales fueron cumplidas íntegramente por el acusado, lo cual fue así corroborado por el Ministerio Público.

El artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, dice lo siguiente:

“Artículo 45. Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la victima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretara el sobreseimiento de la causa”.

Igualmente el artículo 48 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, expresa lo siguiente:

“Artículo 48. Causas. Son causas de extinción de la acción penal: (omissis)…

7° El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez, en la audiencia respectiva;”

En el caso de autos, verificado como fue el cabal y total cumplimiento, por parte del acusado, de las condiciones impuestas por el Tribunal en la audiencia preliminar, como fue las presentaciones bimensuales y el no agredir a la victima y vencido el régimen de prueba, lo procedente y ajustado en derecho, como resultado lógico y directo de la conducta asumida por el encartado de autos, es decretar la extinción de la acción penal, por cumplimiento de las condiciones impuestas, todo de conformidad con el artículo 48 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal. Como consecuencia de ello, se decreta el sobreseimiento de la causa, seguida al ciudadano EMIL JOSE BARBOZA MARIN, arriba identificado, de conformidad con el artículo 45 y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se declara terminado el procedimiento y el cese de las medidas de coerción personal que hubieren sido dictadas en este asunto.

DISPOSITIVA

1.- Se decreta la extinción de la acción penal por cumplimiento de las condiciones impuestas, todo de conformidad con el artículo 48 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal. Como consecuencia de ello, se decreta el sobreseimiento de la causa, seguida al ciudadano EMIL JOSE BARBOZA MARIN, arriba identificado, de conformidad con el artículo 45 y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se declara terminado el procedimiento y el cese de las medidas de coerción personal que hubieren sido dictadas en este asunto.

Regístrese, diaricese y déjese copia certificada
EL JUEZ.,



JORGE CÁRDENAS MORA

EL SECRETARIO


LUIS GERARDO CARABALLO