REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 12 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2011-003336
ASUNTO : YP01-P-2011-003336
RESOLUCIÓN Nº 87
Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por ante este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, por la Abg. Yonna Nathaly Cedeño González, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a favor de RAMIREZ EUDIS JOSÉ, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, a quien según el criterio fiscal no se le puede acusar por no existir la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y al no haber bases sólidas para solicitar el enjuiciamiento del imputado.
Los hechos a que se refiere la presente investigación en la causa Nº I-546.879, se refiere al procedimiento policial practicado en fecha 19 de septiembre de 2011, por comisión policial adscrita a la Policia Municipal de Tucupita, oportunidad en la cual resulto detenido el hoy investigado RAMIREZ EUDIS JOSÉ, por incumplir medida de protección a favor de la victima de autos.
Ahora bien, la Ley Penal Adjetiva en su artículo 323 señala que presentada la solicitud de sobreseimiento el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate, facultando así, la emisión del respectivo pronunciamiento al prudente arbitrio del Juez. En la presente causa quien aquí decide, considera que analizadas como han sido todas las actuaciones de la presente solicitud de sobreseimiento, no es necesaria la realización de la audiencia, por observar que dicha solicitud es procedente y ajustada a derecho, ya que ha transcurrido un tiempo considerable desde que la victima interpuso la denuncia y no consta en autos evaluación psicológica, practicada en la persona de la victima, ni testigo alguno que corrobore la denuncia interpuesta por la victima, en consecuencia se acoge la solicitud Fiscal y se decreta EL SOBRESEMIENTO DE LA CAUSA, por no existir la posibilidad material, dado lo avanzado del tiempo de incorporar datos nuevos a la investigación, en el presente asunto donde figura como imputado RAMIREZ EUDIS JOSÉ, en agravio de ROSELYS JOSÉ ARZOLAY MARVAL. Así se decide.
DECISION
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano RAMIREZ EUDIS JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nº 9.859.016, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de ROSELYS JOSE ARZOLAY MARVAL, al no existir la posibilidad material de incorcopar nuevos datos a la investigación, por lo que se declara con lugar la petición de sobreseimiento del Ministerio Público.
Publíquese, regístrese, notifíquese a la victima y al Ministerio Público.
EL JUEZ.,
ABG. JORGE CÁRDENAS MORA
EL SECRETARIO
ABG. LUIS GERARDO CARABALLO