REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 13 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-000887
ASUNTO : YP01-P-2009-000887

RESOLUCIÓN Nº 88

Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión, dictada en la audiencia preliminar de fecha 06 de marzo de 2012, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la causa, en el presente asunto penal, seguido en contra del ciudadano JOHAN JOSÉ RODRÍGUEZ, este Tribunal motiva su auto, de conformidad con lo pautado en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:


I
DATOS PERSONALES DEL IMPUTADO


JOHAN JOSÉ RODRÍGUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita estado Delta Amacuro, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión obrero, nacido en fecha 19/12/1989, residenciado en la Urbanización San Rafael, Cuarta Calle, Raúl Leoni 1, casa sin número y titular de la cédula de identidad Nº 19.859.405.


II
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

Los hechos acusados en la investigación Nº I-089.298 (Nomenclatura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas) y 10F02-0827-2009 (Nomenclatura de la Fiscalia del Ministerio Público), son los siguientes:

“En fecha 21 de octubre de 2009, siendo las 04:30 horas de la tarde, en el sector Hacienda del Medio de esta ciudad, comisión policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, se le acerco a la comisión un ciudadano de nombre CARLOS OSUNA, quien no aporto más datos por tremor futuras represalias informó que en la cancha de usos múltiples de ese sector se la pasan vendiendo drogas, motivo por el cual se trasladaron hasta el referido lugar donde observaron a varios sujetos sentados en las gradas de la mencionada cancha, donde se encontraban varios tubos y brochas de pintura en el suelo. … al revisarles y hacerles cacheo personal a cada uno de los cinco sujetos dentro de la cancha en mención, no se le encontró evidencia alguna que constituya delito … posteriormente realizaron una minuciosa revisión de las instalaciones de la cancha deportiva, localizando luego de la búsqueda un envoltorio de color gris elaborado de material sintético, con un amarre de hilo de color blanco contentivo de una sustancia de color blanco polvorienta que se presumía droga denominada cocaína, dentro de un tubo rectangular de metal, al preguntar entre los presentes quien era el encargado de los referidos tubos y la pintura de los mismos, previamente identificados como JOHAN JOSÉ RODRÍGUEZ …, los mismos informaron que ellos eran los que estaban pintando la cancha…”

III
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN

Del análisis de los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público, se tiene que los mismos resultan insuficientes para requerir el enjuiciamiento del imputado, toda vez que no existe un serio fundamento, que permita vislumbrar un pronóstico de condena, solamente la acusación reúne los requisitos formales para su admisión, sin embargo, los requisitos sustanciales resultan insuficientes para ordenar el enjuiciamiento y admitir la acusación presentada en contra del acusado.

En el caso planteado, se acusa por uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica de Drogas y el elemento o probanza fundamental, para demostrar el cuerpo del delito no existe, pues no consta experticia alguna de la sustancia presuntamente incautada, sin este elemento resulta inoficioso admitir la acusación y declarar el pase a Juicio.

Este Tribunal por la motivación arriba expuesta y en franca armonía con el criterio Jurisprudencial sentado en el fallo Nº 1303, de fecha 20 de junio de 2005, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, acuerda el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y 318 numeral 4° ejusdem, al no haber bases sólidas para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. En consecuencia se decreta el cese de las medidas de coerción personal dictadas con ocasión al presente procedimiento, de conformidad con el artículo 319 ibidem.


DISPOSITIVA

Por las consideraciones arriba expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

1.- Se decreta el sobreseimiento de la presente causa, seguida en contra del ciudadano JOHAN JOSÉ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.859.405, de conformidad con lo señalado en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, al no haber bases sólidas para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Se decreta el cese de las medidas de coerción personal dictadas en el presente procedimiento.

Regístrese, diaricese y déjese copia certificada.
EL JUEZ.,


JORGE CÁRDENAS MORA

EL SECRETARIO


LUIS GERARDO CARABALLO