REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 15 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : YJ01-P-2001-000011
ASUNTO : YJ01-P-2001-000011


RESOLUCIÓN Nº 90

AUTO DE APERTURA A JUICIO


Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión pronunciada en la audiencia preliminar celebrada en fecha 14 de marzo de 2012, mediante la cual admitió la acusación en el presente asunto seguido al ciudadano imputado: CARLOS ELICEO HERRERA RONDON, a quien se le ordenó la apertura del juicio oral y público, este Tribunal procede a fundamentar su decisión, conforme a lo pautado en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

I
IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA

1.- CARLOS ELICEO HERRERA RONDON, de nacionalidad venezolana, natural de Maturín estado Monagas, de 46 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 6.903.399, de profesión obrero y residenciado en Barrio Altamira, calle Rogelio, Temblador estado Monagas.


II
RELACIÓN CLARA Y PRECISA DE LOS HECHOS, SU CALIFICACIÓN JURÍDICA

La Fiscalia Cuarta del Ministerio Público, en su escrito de acusación relacionó los hechos acusados, expresando lo siguiente:

En fecha 16 de julio de 1995, siendo las 05:30 horas de la tarde, el ciudadano CARLOS ELISEO HERRERA RONDÓN, arriba identificado, quien se encontraba conduciendo una camioneta, tipo pick up, marca Ford, año 1980, colores roja y negra, propiedad del ciudadano MANUEL VICENTE AUMAITRE SALAZAR, por el Caserío El Zamuro, de esta Jurisdicción, vio a la adolescente: YUDELIS MILVIDA BERIA, venezolana de 13 años de edad, sordo muda, en el Caserío El Zamuro, quien se encontraba en las adyacencias de su residencia, este ciudadano le ofreció la cola, pero en vez de llevarla a su residencia la condujo hacia la vía del caserío de El Moriche, en un sitio despoblado y aprovechándose de las circunstancias de discapacidad que presenta la adolescente, ya que esta es sordo muda no dudo en saciar sus bajos instintos sexuales, violando a la referida dentro del vehículo, tal como se evidencia en el examen medico legal practicado a la victima en el cual se aprecia: EXAMEN GINECOLOGICO: HEMORRAGIA GENITAL, RUPTURA HIMENEAL RECIENTES EN LAS DIEZ Y TRES DEL RELOJ.

La calificación jurídica dada por el representante de la vindicta pública, a los hechos objeto de la investigación y por los cuales se acusa al referido ciudadano, identificado en el capitulo primero de la presente decisión, es el delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 375 numeral 4° del Código Penal, con las circunstancias agravantes del artículo 77 numerales 8, 12 y 16 ejusdem, perpetrado en agravio de la adolescente cuya identidad se omite por razones de Ley.

Este Juzgador en la audiencia preliminar, compartió totalmente la calificación jurídica, dada a los hechos por el Fiscal del Ministerio Público, en atención a que existe un acto carnal con una victima especialmente vulnerable en razón a su limitación física, ya que se trata de una adolescente sordo muda de escasos trece años, cuyo acto carnal consistió en la penetración del pene del acusado en la vagina de la victima, lo cual se corresponde con las resultas del examen medico forense y que los fundamentos en que se apoya la acusación, conformados estos por actas de entrevistas y actas de investigación penal, señalan al acusado de autos arriba identificado, como autor del delito, teniendo éste dominio del hecho, existiendo en consecuencia un fundamento serio por parte del Ministerio Público, para solicitar el enjuiciamiento del imputado y existiendo así la probabilidad de participación del acusado en el hecho punible que nos ocupa.

Esta conducta presuntamente desplegada por el imputado de autos, se adecua a la norma sustantiva, contenida el dispositivo legal arriba citado, que se refiere al delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 375 numeral 4° del Código Penal, con las circunstancias agravantes del artículo 77 numerales 8, 12 y 16 ejusdem, por estas circunstancias este Juzgador en la audiencia preliminar admitió totalmente la acusación, al estar cubiertas las exigencias del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y al haber contado el Fiscal con un fundamento serio para solicitar el enjuiciamiento de los referidos ciudadanos.

III
PRUEBAS ADMITIDAS

El Tribunal en la audiencia preliminar, admitió todas y cada una de las pruebas tanto testimoniales como documentales, ofrecidas por el Ministerio Público, al ser estas lícitas, necesarias, legales y pertinentes, para demostrar los hechos controvertidos, bajo el principio de la comunidad de la prueba, las pruebas admitidas son las siguientes:

PRUEBAS DE LA FISCALIA:

Testimoniales de expertos, investigadores, aprehensores, testigos instrumentales y victima:


DR. RAUL MAZA MERIDA
DR. OSWALDO ISMAEL BRITO
MILANO HECTOR RAMÓN
GONZALEZ MILANO ALEXIS JOSE
OTILIO ROBLES
MANUEL VICENTE AUMAITRE SALAZAR
MANUEL VICENTE AUMAITRE HERRERA
ANTONIO RAFAEL GONZALEZ SOTILLO
EDGAR DEL VALLE FUENTES ROMERO
NORIS ZAGARAY DE SANABRIA
FRANCISCO JAVIER HERRERA RONDON
CASTULA MORALES BERIA
YUDELIS MILVIDA BERIA

Igualmente este Tribunal admitió todas y cada una de las pruebas documentales, ofrecidas por el Representante Fiscal de su libelo acusatorio, por ser estas necesarias, legales, útiles y pertinentes, bajo el principio de la comunidad de la prueba, las cuales aparecen señaladas en los folios 190 y 191 de la segunda pieza del asunto, de conformidad con las previsiones del artículo 242 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal.

En atención a las consideraciones anteriores, admitida como se encuentra la acusación y las pruebas presentadas por el Ministerio Público y vista la negativa del imputado, de admitir los hechos, este Juzgador de control ordena la apertura del juicio oral y público, en contra del arriba mencionado ciudadano, quien se encuentra suficientemente identificado en el capitulo primero de la presente decisión. En consecuencia, se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio.

Se instruye al Secretario a remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, con la documentación de las actuaciones y los objetos que se incautaron.
DISPOSITIVA

Por las consideraciones arriba expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

1.- Se ordena la apertura del juicio oral y público, en contra del ciudadano: CARLOS ELICEO HERRERA RONDÓN, arriba identificado, por la presunta comisión de los delitos de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 375 numeral 4° del Código Penal, con las circunstancias agravantes del artículo 77 numerales 8, 12 y 16 ejusdem, perpetrado en agravio de la adolescente cuya identidad se omite por razones de Ley. En consecuencia, se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio.

2.- Se instruye al Secretario a remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, con la documentación de las actuaciones y los objetos que se incautaron. La presente decisión se dicta de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diaricese, déjese copia certificada y remítase al Tribunal de Juicio.
EL JUEZ.,


JORGE CÁRDENAS MORA

EL SECRETARIO


LUIS GERARDO CARABALLO