REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 2 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2012-000497
ASUNTO : YP01-P-2012-000497

RESOLUCIÓN Nº 72

Mediante escrito signado bajo el Nº 10F05-S/N-2012, presentado por ante este Tribunal, en fecha 01 de marzo de 2012, la Fiscalia Quinta del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro, a cargo de la abogada Romelys Rosalia Malpica, solicito orden de aprehensión en contra del ciudadano SALAZAR ANSELMO VIDAL, este Tribunal previo a decidir, hace las siguientes consideraciones:

Se inició la presente investigación penal, en atención a la denuncia común de fecha 16 de septiembre de 2008, interpuesta por ante la Policía del estado Delta Amacuro, por la ciudadana MAIGUALIDA MARTINEZ BERTHO, titular de la cédula de identidad Nº 8.929.939, cuyo tenor es el siguiente: “Comparezco por esta oficina con la finalidad de denunciar al ciudadano ANSELMO SALAZAR por agredir y abusar sexualmente a mi hija de nombre (…), de 11 años de edad…”. A preguntas de funcionario receptor de la denuncia respondió: “Que eso ocurrió en el Barrio Paloma Sector 2 en la panadería La Negra, aproximadamente a las 09:00 horas de la mañana del día de hoy 16/09/2008; que el ciudadano en mención puede ser ubicado en la dirección por ella aportada; Que el denunciado es el esposo de su hermana de nombre DANIELENA BERTHO; Que para el momento de los hechos no se encontraba otra persona que pueda dar fe de lo sucedido; Que la semana pasada el ciudadano denunciado había intentado abusar de su hija…”. La Fiscalia dicto la correspondiente orden de inicio de investigación a tenor de lo pautado en los artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folio 1 y 3)

Se encuentra acreditado hasta la presente etapa de la investigación la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia, con los siguientes elementos de convicción procesal:

1.- Con el acta de denuncia común de fecha 16 de septiembre de 2008, interpuesta por ante la Policía del estado Delta Amacuro, por la ciudadana MAIGUALIDA MARTINEZ BERTHO, titular de la cédula de identidad Nº 8.929.939, cuyo tenor es el siguiente: “Comparezco por esta oficina con la finalidad de denunciar al ciudadano ANSELMO SALAZAR por agredir y abusar sexualmente a mi hija de nombre (…), de 11 años de edad…”. A preguntas de funcionario receptor de la denuncia respondió: “Que eso ocurrió en el Barrio Paloma Sector 2 en la panadería La Negra, aproximadamente a las 09:00 horas de la mañana del día de hoy 16/09/2008; que el ciudadano en mención puede ser ubicado en la dirección por ella aportada; Que el denunciado es el esposo de su hermana de nombre DANIELENA BERTHO; Que para el momento de los hechos no se encontraba otra persona que pueda dar fe de lo sucedido; Que la semana pasada el ciudadano denunciado había intentado abusar de su hija…”. (Folio 1).

2.- Con el acta de investigación penal de fecha 02 de octubre de 2008, suscrita por el funcionario detective TSU ANZOLA JEFERSON, adscrito a la Sub Delegación Tucupita del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. (Folio 04).
3.- Con la Inspección Técnica Criminalistica Nº 299, suscrita por los funcionarios GUILLEN EDUARDO y ANZOLA JEFFERSON, adscritos a la Sub Delegación Tucupita del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, practicada en el sitio del suceso, con cuyo elemento queda precisado el sitio del suceso, la ubicación, dirección y características. (Folio 07).

4.- Con el acta de entrevista de la ciudadana NIÑA cuya identidad se omite por razones de Ley, acompañada de su representante legal, quien expreso por ante la Sub Delegación Tucupita del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, lo siguiente: “Resulta que hacen dos meses no recuerdo la fecha exacta yo fui a la panadería de nombre la negra y estaba el señor de nombre ANSELMO solo y me agarro a las fuerzas me violo luego me amenazo que si decía algo iba a matar a mi mama y a mi papa luego como a la semana me lo hizo otra vez y como a los quince días otra vez lo mismo luego el día 16/09/2008, llegue a las 06:30 horas de la mañana a la panadería la negra ubicada en el sector 02 del barrio paloma de esta ciudad ya que iba a trabajar y como a las 09:00 horas de la mañana el señor ANSELMO VIDAL SALAZAR me agarro a las fuerzas en el lugar donde se hacen los panes estamos nosotros dos solos el comenzó a quitarme la ropa y él me tiro al piso y se quito los pantalones me agarro duro por los brazos y se me monto enzima y me violo por delante luego me acabo a dentro se subió los pantalones y se fue para la parte de afuera yo me vestí y me fui para mi casa a contarle a mi mama es todo” SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANER: PRIMERA PREGUNTA: ¿ Diga Usted, lugar hora y fecha de los hechos antes mencionado? CONTESTO: “Eso sucedió en la panadería de la negra ubicada en el sector 02 del barrio paloma de esta localidad el día 16/09/2008 a las 09:00 horas de la mañana aproximadamente” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted, alguna otra persona se percato de los hechos que narras? CONTESTO: “Estábamos nosotros dos solos” TERCERA PREGUTA: ¿Diga Usted, el motivo por el cual se suscitaron los hechos que narra? CONTESTO: “Desconozco” CUARTA PREGUTA: ¿Diga Usted, la cantidad la cantidad de sujetos que cometieron el hecho que narra y las características fisonómicas de los mismos? CONTESTO: “Solo el seños ANSELMO y es de contextura gruesa de piel morena cabello canoso corto liso de 1,65 metros de estatura aproximadamente” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga Usted de volver a ver el sujeto que cometió el hecho que narra lo reconocería? CONTESTO: “Si SEXTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, conoce de vista y trato y comunicación al sujeto que cometió el hecho que narra? CONTESTO: “Si yo lo conozco desde pequeña y tenía cuatro meses trabajando allí” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga Usted, el sujeto antes mencionado la amenazo para cometer el hecho? CONTESTO: “Si el siempre me amenazaba diciéndome que iba a matar a mi mama y a papa por eso yo no había dicho nada” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga Usted, resulto lesionada para el momento de los hechos? CONTESTO: “No, solo me violo” NOVENA PREGUNTA: ¿DIGA Usted, cuantas veces a mantenido relaciones sexuales con el ciudadano que menciona como ANSELMO? CONTESTO: “cuatro veces” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga Usted que tipo portaba de ropa portaba para el momento de suscitarse los hechos que narra? CONTESTO: “No Recuerdo” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted tiene conocimiento si el ciudadano ANSILM a estado detenido en algún Cuerpo Policial? CONTESTO: “No” DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento a quien pertenece la panadería en mención? CONTESTO: “De mi tía DANIELENA BERTHO” DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, anteriormente atenido relaciones con alguna otra persona? CONTESTO: “No con el “DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, era virgen para el momento que estuvo por primera vez relaciones con el ciudadano ANSELMO? CONTESTO: “Si” DECIMA SEXTA PREGUNTE: ¿Diga Usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios del ciudadano antes mencionado CONTESTO: “ Se llama SALAZAR VIDAL ANSELMO y tiene como 55 años de edad” DECIMA SEPTIMA PRRGUNTA: ¿ Diga Usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista CONTESTO: “ No”. (Folio 08 y 09).

5.- Con el reconocimiento medico legal, fechado 17 de septiembre de 2008, suscrito por la experto profesional Hernández Lisetta, adscrita al servicio de medicatura Forense de Tucupita del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, practicado en la persona de la niña agraviada en cuyas conclusiones se lee: “Desfloración antigua”. (Folio 11)

6.- Con la Copia fotostática del acta de registro civil de nacimiento de la niña agraviada y copia de la cédula de identidad.

Acreditada la materialidad del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, pasa de seguidas este Juzgador a señalar los elementos, que llevan de manera fundada a presumir la participación del ciudadano SALAZAR ANSELMO VIDAL, cuyos elementos de convicción son los siguientes:

1.- Con el acta de denuncia común de fecha 16 de septiembre de 2008, interpuesta por ante la Policía del estado Delta Amacuro, por la ciudadana MAIGUALIDA MARTINEZ BERTHO, titular de la cédula de identidad Nº 8.929.939, cuyo tenor es el siguiente: “Comparezco por esta oficina con la finalidad de denunciar al ciudadano ANSELMO SALAZAR por agredir y abusar sexualmente a mi hija de nombre (…), de 11 años de edad…”. A preguntas de funcionario receptor de la denuncia respondió: “Que eso ocurrió en el Barrio Paloma Sector 2 en la panadería La Negra, aproximadamente a las 09:00 horas de la mañana del día de hoy 16/09/2008; que el ciudadano en mención puede ser ubicado en la dirección por ella aportada; Que el denunciado es el esposo de su hermana de nombre DANIELENA BERTHO; Que para el momento de los hechos no se encontraba otra persona que pueda dar fe de lo sucedido; Que la semana pasada el ciudadano denunciado había intentado abusar de su hija…”. (Folio 1).

2.- Con el acta de investigación penal de fecha 02 de octubre de 2008, suscrita por el funcionario detective TSU ANZOLA JEFERSON, adscrito a la Sub Delegación Tucupita del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. (Folio 04).

3.- Con el acta de entrevista de la ciudadana NIÑA cuya identidad se omite por razones de Ley, acompañada de su representante legal, quien expreso por ante la Sub Delegación Tucupita del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, lo siguiente: “Resulta que hacen dos meses no recuerdo la fecha exacta yo fui a la panadería de nombre la negra y estaba el señor de nombre ANSELMO solo y me agarro a las fuerzas me violo luego me amenazo que si decía algo iba a matar a mi mama y a mi papa luego como a la semana me lo hizo otra vez y como a los quince días otra vez lo mismo luego el día 16/09/2008, llegue a las 06:30 horas de la mañana a la panadería la negra ubicada en el sector 02 del barrio paloma de esta ciudad ya que iba a trabajar y como a las 09:00 horas de la mañana el señor ANSELMO VIDAL SALAZAR me agarro a las fuerzas en el lugar donde se hacen los panes estamos nosotros dos solos el comenzó a quitarme la ropa y él me tiro al piso y se quito los pantalones me agarro duro por los brazos y se me monto encima y me violo por delante luego me acabo a dentro se subió los pantalones y se fue para la parte de afuera yo me vestí y me fui para mi casa a contarle a mi mama es todo” SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANER: PRIMERA PREGUNTA: ¿ Diga Usted, lugar hora y fecha de los hechos antes mencionado? CONTESTO: “Eso sucedió en la panadería de la negra ubicada en el sector 02 del barrio paloma de esta localidad el día 16/09/2008 a las 09:00 horas de la mañana aproximadamente” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted, alguna otra persona se percato de los hechos que narras? CONTESTO: “Estábamos nosotros dos solos” TERCERA PREGUTA: ¿Diga Usted, el motivo por el cual se suscitaron los hechos que narra? CONTESTO: “Desconozco” CUARTA PREGUTA: ¿Diga Usted, la cantidad la cantidad de sujetos que cometieron el hecho que narra y las características fisonómicas de los mismos? CONTESTO: “Solo el seños ANSELMO y es de contextura gruesa de piel morena cabello canoso corto liso de 1,65 metros de estatura aproximadamente” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga Usted de volver a ver el sujeto que cometió el hecho que narra lo reconocería? CONTESTO: “Si SEXTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, conoce de vista y trato y comunicación al sujeto que cometió el hecho que narra? CONTESTO: “Si yo lo conozco desde pequeña y tenía cuatro meses trabajando allí” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga Usted, el sujeto antes mencionado la amenazo para cometer el hecho? CONTESTO: “Si el siempre me amenazaba diciéndome que iba a matar a mi mama y a papa por eso yo no había dicho nada” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga Usted, resulto lesionada para el momento de los hechos? CONTESTO: “No, solo me violo” NOVENA PREGUNTA: ¿DIGA Usted, cuantas veces a mantenido relaciones sexuales con el ciudadano que menciona como ANSELMO? CONTESTO: “cuatro veces” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga Usted que tipo portaba de ropa portaba para el momento de suscitarse los hechos que narra? CONTESTO: “No Recuerdo” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted tiene conocimiento si el ciudadano ANSILM a estado detenido en algún Cuerpo Policial? CONTESTO: “No” DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento a quien pertenece la panadería en mención? CONTESTO: “De mi tía DANIELENA BERTHO” DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, anteriormente atenido relaciones con alguna otra persona? CONTESTO: “No con el “DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, era virgen para el momento que estuvo por primera vez relaciones con el ciudadano ANSELMO? CONTESTO: “Si” DECIMA SEXTA PREGUNTE: ¿Diga Usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios del ciudadano antes mencionado CONTESTO: “ Se llama SALAZAR VIDAL ANSELMO y tiene como 55 años de edad” DECIMA SEPTIMA PRRGUNTA: ¿ Diga Usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista CONTESTO: “ No”. (Folio 08 y 09).

Cumplidas las dos primeras exigencias del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para decretar la orden de aprehensión solicitada por el Ministerio Público, pasa este Tribunal, a considerar la presunción razonable de peligro de fuga, cuya presunción en el caso que nos ocupa es legal y sin mayor análisis ni consideración, por cuanto la pena del delito de violencia sexual sobrepasa en su límite superior los diez años y conforme al parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, se presume la Fuga del imputado, dada la penalidad eventualmente aplicable, la cual en este caso pasa con creces los diez años, dejando así de prevalecer el Juzgamiento en libertad.


Finalmente debe considerar este Juzgador de Control, que muy a pesar, que la Fiscalia no ha citado a los investigados, para imputarlos en el despacho Fiscal, de acuerdo al nuevo criterio jurisprudencial, emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 30 de octubre de 2009, en el expediente Nº 08-0439, se dejo sentado con carácter vinculante, lo siguiente:

“Visto lo anterior, esta Sala considera, y así se establece con carácter vinculante, que la atribución de uno o varios hechos punibles por el Ministerio Público en la audiencia de presentación prevista en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, constituye un acto de imputación que surte, de forma plena, todos los efectos constitucionales y legales correspondientes, todo ello con base en una sana interpretación del artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; igualmente el Ministerio Público puede solicitar una orden de aprehensión contra una persona, sin que previamente ésta haya sido imputada por dicho órgano de persecución penal”

Por las anteriores consideraciones, llenos como se encuentran los extremos legales del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, visto el peligro de fuga que rodea el presente caso, dada la penalidad eventualmente aplicable y de acuerdo al arriba citado criterio jurisprudencial con carácter vinculante, encuentra este Tribunal, que se encuentra la existencia en la investigación de un hecho punible, perseguible de oficio y que existen fundados elementos que señalan al investigado como el autor y participe del delito; en consecuencia se declara CON LUGAR, la petición del Ministerio Público y se acuerda ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano SALAZAR ANSELMO VIDAL, titular de la cédula de identidad Nº 4.514.064, de conformidad con lo pautado en el artículo 250, 251 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En consecuencia se ordena librar oficios a los diferentes organismos de seguridad del Estado, a objeto de ubicar y capturar al ciudadano SALAZAR ANSELMO VIDAL, titular de la cédula de identidad Nº 4.514.064, y una vez detenido deberá la autoridad aprehensora ponerlo a la orden del Fiscal Quinto del Ministerio Público, para que se proceda conforme al primer aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.


DISPOSITIVA

Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

1.- Se decreta ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano SALAZAR ANSELMO VIDAL, titular de la cédula de identidad Nº 4.514.064, de conformidad con lo pautado en los artículos 250, 251 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a solicitud del Ministerio Público en armonía con el vinculante criterio jurisprudencial, plasmado en la sentencia del 30 de octubre de 2009, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, expediente 08-0439.

2.- Se ordena oficiar a los diferentes organismos de Seguridad del Estado, a objeto que se ejecute la presente decisión y sea capturado el investigado, con el expreso señalamiento que una vez aprehendido el ciudadano SALAZAR ANSELMO VIDAL, titular de la cédula de identidad Nº 4.514.064, deberá la autoridad aprehensora ponerlo a la orden del Fiscal Quinto del Ministerio Público, a fin de dar estricto cumplimiento al primer aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diaricese, déjese copia certificada y notifíquese al Ministerio Público.
EL JUEZ.,


JORGE CÁRDENAS MORA

LA SECRETARIA


MILADYS GUIRA