REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 22 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2012-000693
ASUNTO : YP01-P-2012-000693
RESOLUCIÓN Nº 95
Vista la solicitud interpuesta por el ABG. JOSE ISAIAS ROA ROJAS, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, mediante la cual requiere MEDIDAS DE PROTECCION A LA VICTIMA, para el ciudadano: ELIAS DUCAN BROKER CAUSARIO.
Este Tribunal Primero de Control, a los fines de decidir previamente observa:
El ciudadano ELIAS DUCAN BROOKER CAUSARIO, refiere que que solicita protección para su grupo familiar y su persona, por cuanto a raíz de un atentado que le hicieron en su residencia la cual dispararon desde la ventana de su casa y la lesionaron en el brazo derecho, cuando se encontraba en el hospital Luis Razzeti…”
El representante del Ministerio Público solicita que dicha medida de protección debe consistir, en que se ordene la vigilancia directa a través de la Policía Municipal de Tucupita y que puedan garantizar el cumplimiento de la misma en la la residencia del referido ciudadano ubicada en Hacienda del Medio Vereda 5, sector I, ello a los fines de que realicen permanentes recorridos policiales por dicho sector residencial, a fin de salvaguardar su integridad física, y la de su familia.
Este Tribunal Primero de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente solicitud, acordó decidir conforme a los siguientes términos:
PRIMERO: Se acuerda Comisionar a la Policía Municipal de Tucupita, para que gire las instrucciones con carácter de urgencia, a fin de brindar protección y seguridad a los ciudadanos ELIAS DUCAN BROOKER CAUSARIO, por ante su residencia ubicada en Hacienda del Medio Vereda 5, sector I Tucupita, a fin de salvaguardar su integridad física, y la de su familia.
SEGUNDO: El patrullaje y protección deberá ser realizado diariamente por funcionarios adscritos al referido cuerpo policial antes mencionado.
TERCERO: Se le requiere al Comandante de la Policía Municipal de Tucupita la remisión a este Juzgado cada 8 días de un informe sobre la medida de protección impuesta.
DISPOSITIVA
En base a las argumentaciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la medida de protección al ciudadano: ELIAS DUCAN BROOKER CAUSARIO, quien reside en: Hacienda del Medio Vereda 5, sector I Tucupita, de conformidad con el Artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal; 86, 82, 83, 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; y 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Publíquese, diarícese, líbrense los correspondientes oficios, notifíquese al Fiscal Superior y déjese copia de la misma.
EL JUEZ.,
JORGE CÁRDENAS MORA
EL SECRETARIO
LUIS GERARDO CARABALLO