REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 26 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2005-002825
ASUNTO : YP01-P-2005-002825

RESOLUCIÓN Nº 97

Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por ante este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, por la Abg. Mariana Jiménez Agreda, en su carácter de Fiscal Quinto auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a favor de ENCARNACIÓN GIL VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.520.673, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3° en relación con el artículo 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, a quien según el criterio fiscal no se le puede acusar por haberse extinguido la acción penal, en virtud de haber operado la prescripción de la misma, ya que ha transcurrido un lapso holgadamente superior al fijado por la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 108, numeral 4° del Código Penal.

Los hechos investigados, se sustentan a el arrollamiento con persona muerta, ocurrido en fecha 06-05-2005, ocurrido en la vía Nacional Piacoa, sector Salamina, municipio Casacoima estado Delta Amacuro, oportunidad en la cual resulto arrollado y muerto el niño ANGEL JOSUE VELASQUEZ de 09 años de edad, por parte de un vehículo automotor conducido por la ciudadana ENCARNACIÓN GIL VELASQUEZ.

Ahora bien, la Ley Penal Adjetiva en su artículo 323 señala que presentada la solicitud de sobreseimiento el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate, facultando así, la emisión del respectivo pronunciamiento al prudente arbitrio del Juez. En la presente causa quien aquí decide, considera que analizadas como han sido todas las actuaciones de la presente solicitud de sobreseimiento, no es necesaria la realización de la audiencia, por observar que dicha solicitud es procedente y ajustada a derecho, ya que ha transcurrido efectivamente con holgura un tiempo superior a cinco años y en vista que ciertamente se trata de un homicidio por arrollamiento en accidente de transito, en consecuencia se acoge la solicitud Fiscal y se decreta EL SOBRESEMIENTO DE LA CAUSA, por haber transcurrido efectivamente un lapso holgadamente superior al establecido en el artículo 108 numeral 4° del Código Penal, para que opere la prescripción de la acción penal, en el presente asunto donde figura como imputada ENCARNACIÓN GIL VELASQUEZ, en agravio del niño cuya identidad se omite por razones de Ley. Así se decide.

DECISION

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano ENCARNACIÓN GIL VELASQUEZ, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3° en concordancia con lo señalado en el numeral 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, cometido en perjuicio del niño cuya identidad se omite por razones de Ley, al estar evidentemente prescrita la acción penal correspondiente, toda vez que desde el 06 de mayo de 2005 a la presente fecha ha transcurrido más de cinco (05) AÑOS, transcurriendo así un tiempo holgadamente superior al fijado por la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 numeral 4° del Código Penal,.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.
EL JUEZ.,


ABG. JORGE CÁRDENAS MORA

EL SECRETARIO


ABG. LUIS GERARDO CARABALLO